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FechaTítuloResumen
3-sep-2015CFE (causa Nº 55799)CFE, GI, una persona menor de edad y otro sujeto no individualizado abordaron a un comerciante cuando se disponía a cerrar su local. Lo obligaron a ingresar y lo amenazaron mediante la exhibición de las armas que tenían en la cintura. GI apuntó al damnificado con un revólver y le quitó $200 y varios productos del comercio. Luego, huyeron a bordo de un automóvil que los aguardaba en las inmediaciones del lugar. Ese día interceptaron a otro hombre cuando cerraba el portón del garaje de su domicilio. Lo amenazaron con armas de fuego y lo obligaron a subir a la planta alta de la vivienda. Allí, tomaron $2.000 y otros elementos de valor. Su esposa dio aviso a la policía y, luego de una breve persecución, detuvo a tres individuos. Posteriormente, se realizó una rueda de reconocimiento. En ese marco, la víctima del primer hecho individualizó a CFE y aportó datos físicos del imputado que resultaron coincidentes con la descripción realizada por las víctimas del segundo hecho. En cambio, GI no fue identificado en la rueda de reconocimiento por el único testigo del primer hecho. El Tribunal Oral condenó a CFE a la pena de doce años de prisión y reincidencia por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego reiterado en dos oportunidades y a GI a la pena de doce años de prisión como coautor de los mismos delitos, en concurso real con portación ilegal de arma de guerra. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y alegó que el tribunal tuvo por demostrada la participación de GI en el primer hecho de manera arbitraria, pues no consideró que el único testigo no logró identificarlo en la rueda de reconocimiento.
abr-2018In dubio pro reo (CNCCC)El boletín contempla jurisprudencia emitida entre 2015 y 2018 por las tres salas de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con foco en aspectos ligados a la valoración de la prueba: problemas que conlleva la prueba testimonial y el “testigo único”, la incorporación de prueba por lectura, el reconocimiento de personas, la prueba pericial y el deber de fundamentación que recae sobre los jueces. El análisis de los votos de los magistrados del tribunal permite advertir diferentes modos de interpretar el principio in dubio pro reo, con consecuencias directas sobre las soluciones propuestas para los conflictos planteados.
28-ago-2018Benítez (reg. Nº 5719 y causa Nº 67232)Un joven fue hallado, en la vía pública, en poder de un artefacto explosivo sin permiso ni justificación alguna de uso. Por tal razón, fue detenido. El departamento Brigadas de Explosivos informó que se trataba de una granada de humo, utilizada por las fuerzas de seguridad y militares. Además, indicó que su utilización en lugares cerrados podía resultar letal. Por otra parte, la Superintendencia Federal de Bomberos determinó que la granada se encontraba en condiciones de reaccionar. Durante el debate de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se condenara al joven por el delito de portación de arma de guerra. En tal sentido, requirió que se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, la defensa postuló que el artefacto no era un explosivo ni una granada, por lo que no constituía un arma de guerra. Además, indicó que el decreto reglamentario de la Ley de Armas N° 20.429 no se refería a las granadas, sino a las armas de su lanzamiento.