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FechaTítuloResumen
14-ago-2014Vergara, Carlos Martín c. Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba (dictamen PGN)En este caso, los actores -hijos del causante, uno de ellos mayor de edad y dos hijas menores de edad- reclamaron un pago único reparatorio, con sustento en la Ley de riesgos del trabajo N° 24.557, en razón del siniestro in itinere en el que falleció su padre -agente policial de la provincia de Córdoba-, en el trayecto de su casa al destino donde debía prestar servicios. El juez de grado rechazó la demanda por falta de prueba. Contra dicha decisión, los actores interpusieron el recurso de casación con fundamento en que la parte demandada no cumplió con la aplicación de la Ley de riesgos del trabajo, en tanto no dictó acto alguno para ingresar a su régimen -como asegurado o autoasegurado-, con lo que adoptó una postura irregular que obliga a los empleados de la provincia a iniciar un trámite sui generis para instar las prestaciones del sistema. También indicaron que dicho expediente fue extraviado por el Estado provincial quien alegó ese extremo como defensa para eximirse de responsabilidad. La sala laboral del Tribunal Superior de Justicia provincial declaró inadmisible el recurso con base en que no se había acreditado el momento del siniestro y su modalidad. Asimismo, dicho Tribunal dispuso la suspensión del juicio en razón del deceso del abogado de la parte actora, el cese de la intervención del representante pupilar -por haber adquirido la mayoría de edad la más joven de las hijas- y ordenó la presentación de los actores. Éstos interpusieron el recurso federal que fue denegado y dio lugar a la interposición del recurso de queja.
21-abr-2015Vergara, Carlos Martin c. Superior Gobierno de la Provincia de CórdobaEn este caso, los actores -hijos del causante, uno de ellos mayor de edad y dos hijas menores de edad- reclamaron un pago único reparatorio, con sustento en la Ley de riesgos del trabajo N° 24.557, en razón del siniestro in itinere en el que falleció su padre -agente policial de la provincia de Córdoba-, en el trayecto de su casa al destino donde debía prestar servicios. El juez de grado rechazó la demanda por falta de prueba. Contra dicha decisión, los actores interpusieron el recurso de casación con fundamento en que la parte demandada no cumplió con la aplicación de la Ley de riesgos del trabajo, en tanto no dictó acto alguno para ingresar a su régimen -como asegurado o autoasegurado-, con lo que adoptó una postura irregular que obliga a los empleados de la provincia a iniciar un trámite sui generis para instar las prestaciones del sistema. También indicaron que dicho expediente fue extraviado por el Estado provincial quien alegó ese extremo como defensa para eximirse de responsabilidad. La sala laboral del Tribunal Superior de Justicia provincial declaró inadmisible el recurso con base en que no se había acreditado el momento del siniestro y su modalidad. Asimismo, dicho Tribunal dispuso la suspensión del juicio en razón del deceso del abogado de la parte actora, el cese de la intervención del representante pupilar -por haber adquirido la mayoría de edad la más joven de las hijas- y ordenó la presentación de los actores. Éstos interpusieron el recurso federal que fue denegado y dio lugar a la interposición del recurso de queja.
8-sep-2015Basi, Lidia Josefa c. Superior Gobierno de la provincia de CórdobaEl Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Córdoba declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora. En consecuencia, confirmó la sentencia de la Sala Décima de la Cámara del Trabajo de esa jurisdicción que había rechazado su reclamo indemnizatorio por las consecuencias del accidente sufrido el 24 de julio de 1997 cuando se dirigía a su trabajo. La actora dedujo recurso extraordinario contra ese pronunciamiento.
dic-2015CSJN (civil)Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015)
3-mar-2021Brugger (Causa N° 5514)En el 2015 un grupo de personas, integrantes de la Gendarmería Nacional, sufrieron un accidente de tránsito en el que perdieron la vida. El accidente ocurrió mientras los agentes viajaban a Jujuy para prevenir posibles alteraciones de orden público. En consecuencia, los familiares de las personas fallecidos iniciaron una demanda contra el Estado Nacional-Gendarmería Nacional. En este sentido, solicitaron una indemnización por el accidente ocurrido. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos, expuso que la reparación correspondía porque el accidente ocurrió mientras cumplían con los servicios de la fuerza de seguridad. A su vez, agregó que la responsabilidad de la Gendarmería Nacional era inexcusable. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. Los  actores cuestionaron el monto de la indemnización con respecto al daño moral. En este sentido, expresaron que el monto era insuficiente y vulneraba el principio de reparación integral a la víctima. Por el contrario, el demandado solicitó la revocación de la sentencia. Agregó también que la decisión no contempló el riesgo especifico y exclusivo de las funciones de la fuerza de seguridad que habían asumido los agentes.