Buscar por Voces PREVENCIÓN
Mostrando resultados 21 a 34 de 37
< Anterior
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 20-feb-2023 | Acción de inconstitucionalidad 187/2020 y su acumulada 218/2020 | En 2020, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una serie de reformas al Código Penal, a la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. A través de ellas se creó el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México (RPPAS), que contenía los datos personales de todos los individuos condenados por delitos contra la integridad sexual y/o femicidios. La información era de carácter público y podía ser consultada por cualquier interesado/a mediante petición escrita, con el objetivo de prevenir y proteger a las mujeres, niñas, niños y adolescentes frente a la delincuencia de índole sexual. La inscripción tenía una duración mínima de diez años y máxima de treinta años, y era independiente de la sustitución, suspensión, cumplimiento o extinción de la pena. Frente a esa situación, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, un organismo público de defensa de los derechos humanos, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de México. En su presentación, argumentó que el RPPAS era contrario al principio de reinserción social dado que estigmatizaba a las personas condenadas y dificultaba su integración a la sociedad. Además, sostuvo que constituía una pena ilegítima disfrazada porque partía de una supuesta peligrosidad incompatible con el derecho penal de acto. |
| 1-mar-2023 | Violencias y espacio público: prácticas ilegítimas de las fuerzas de seguridad | El presente boletín elaborado por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia releva sentencias emitidas por distintos tribunales del país en procesos seguidos a integrantes de las fuerzas de seguridad por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. Los documentos recopilados dan cuenta de denuncias por el uso abusivo de la fuerza ya no dentro del espacio carcelario, sino en escenarios urbanos. Conforme lo reflejan las sentencias, estos excesos ocurrieron en el marco de protestas sociales o en supuestas prácticas preventivas y sus principales destinatarios fueron jóvenes de los sectores populares. |
| 23-mar-2023 | SDM (Causa N° 10412559) | Una mujer se encontraba separada de su pareja, con quien tenía un hijo menor de edad. La mujer realizó varias denuncias por violencia de género. Su situación fue calificada en los informes como de alto riesgo. En ese marco, tenía botón antipánico y prohibición de acercamiento de su expareja, que fue incumplida en varias oportunidades. La última medida de protección fue la fijación de una consigna policial. Sin embargo, no se cumplió con su implementación y a los dos días la mujer fue asesinada por su expareja en la vereda de su casa con un arma de fuego. Los progenitores, por derecho propio y en representación del hijo menor de edad de la mujer iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial. El Juzgado de Primera Instancia y 15° Nominación en lo Civil y Comercial de la provincia de Córdoba condenó al Gobierno de la provincia de Córdoba a abonar una indemnización a los progenitores e hijo de la víctima. En esa oportunidad, consideró que el Estado era responsable por el incumplimiento – del servicio de seguridad al no haber efectivizado la consigna policial ante la situación de alto riesgo y peligrosidad en la que se encontraba la mujer. El demandado apeló la sentencia. Sostuvo que la supuesta falta de servicio pudo haber sido solo una condición facilitadora pero no la verdadera causa de la muerte porque pudo haber ocurrido en un lugar distinto al de su domicilio. |
| 27-mar-2023 | FRE (Causa Nº 10504) | En 2015 una mujer ingresó al Ejército como soldado voluntaria. Dos años después, mientras cumplía con sus labores, fue víctima de abuso sexual por parte de un superior jerárquico. A raíz del hecho, realizó la denuncia tanto en sede penal como dentro de la institución militar. Allí, fue revisada por una médica que corroboró que tenía varias lesiones físicas. Por su parte, el psicólogo institucional consideró que la mujer presentaba un cuadro de estrés post traumático y le indicó que se tomara licencia. Sin embargo, al poco tiempo el mismo profesional modificó su postura. En ese sentido, indicó que el estrés se debía a la muerte del hijo de la mujer, ocurrida unos meses antes. A partir de la denuncia, la mujer comenzó a recibir sanciones injustificadas y a ser agraviada de manera constante en su ámbito laboral. A su vez, la Junta Médica Superior concluyó que la mujer padecía una depresión. Sobre ese aspecto, estableció un porcentual de incapacidad permanente para prestar servicios. También señaló que el estado de salud mental de la mujer no se vinculaba con su trabajo. Mientras que el denunciado continuó con su desempeño dentro del Ejército, la mujer fue dada de baja y forzada a renunciar. En ese contexto, fue obligada a firmar un acta en la que debió manifestar que no iba a formular reclamos contra el Ejército por ninguna razón. En 2020, con el patrocinio de la defensa pública, la mujer intimó al Estado Nacional–Ejército Argentino a fin de obtener una reparación por los daños que había sufrido. Frente a la negativa de la institución, presentó una demanda. En esa oportunidad, solicitó una indemnización o una pensión vitalicia equivalente a un porcentaje del sueldo percibido por un cabo en actividad, en virtud del daño psicológico que el abuso le había causado. Si bien quedó notificada de la demanda, la parte accionada no se presentó en el expediente, por lo que fue declarada en rebeldía. Luego, tomó intervención y acompañó sus alegatos. A su vez, en la causa declararon compañeras de la actora, quienes confirmaron las situaciones de acoso y hostigamiento sexual vividas en la institución. Por último, en sede penal el superior jerárquico denunciado fue condenado por el delito de abuso sexual simple. Por ese motivo, se le impuso un año de prisión de ejecución condicional. |
| 22-jun-2023 | SCN (Causa N° 62173) - Cámara. | Una mujer mantenía un vínculo de pareja con un hombre que se encontraba procesado y privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Durante los años 2013, 2014 y 2015 la mujer había realizado llamados al 911 manifestando situaciones de violencias doméstica. En marzo de 2016, la mujer visitó al hombre y tuvieron un encuentro conyugal. Allí la mujer manifestó su intención de terminar la relación. Al recibir la noticia, el hombre sacó un bisturí y abusó sexualmente de la mujer. Luego le dio varios cortes en el cuello, abdomen, mentón y extremidades para matarla. La mujer intentó alertar al personal policial pero el dispositivo instalado en la habitación no funcionó. A raíz de estos hechos, el hombre fue condenado a quince años de prisión. La mujer ¬—patrocinada por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– inició una acción judicial contra el Estado Nacional por los daños sufridos.; La jueza de primera instancia condenó al Estado Nacional –Servicio Penitenciario Federal (SPF)– a pagar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En ese sentido, consideró que hubo responsabilidad del SPF por falta de servicio, porque incumplió el deber de custodiar a los detenidos y quienes concurren a visitarlos, así como el deber de preservación de su seguridad mediante la adopción de medidas de control suficientes. Además, la responsabilidad estatal se verificó frente a la omisión del SPF de proteger a la mujer en atención a su situación de desventaja, discriminación, y vulnerabilidad que tornaba necesario la toma de medidas al respecto. La mujer y el Estado Nacional apelaron la sentencia. La mujer objetó el monto de los daños reconocidos y la falta de fijación de una garantía de no repetición para evitar futuras situaciones similares. En el caso, solicitó que se condenara al Estado a instalar dispositivos de alerta dentro de las habitaciones de todas las unidades del SPF en las que se realizaban visitas íntimas. Además, y en atención a la situación de vulnerabilidad de la víctima entendió que debía ordenarse al Estado el pago inmediato de la indemnización, y evitar que se la obligue a la ejecución de la sentencia. Por su parte, el Estado negó tener en el caso un deber normativo de actuación expreso y determinado. Por esa razón, entendió que no tenía responsabilidad alguna. |
| 31-jul-2023 | JA (Causa N° 40583) | Una mujer estaba casada con un hombre y tenían dos hijos menores de edad. El hombre estaba privado de la libertad en la Unidad Carcelaria Nº 2 de la ciudad de Metán, Salta y cumplía una condena por robo calificado. El Estado provincial tenía conocimiento de que el hombre ejercía violencia contra su esposa. En marzo de 2006, durante una visita en el ámbito de un encuentro íntimo en la unidad carcelaria, el hombre asfixió y mató a su esposa. Además, fue él mismo quien comunicó la muerte a la madre y a los hijos de la víctima, quienes se encontraban en el lugar ese día. Los progenitores de la víctima –por sí mismos y en representación de los hijos menores de edad– iniciaron una acción judicial contra el Estado Provincial. Reclamaron el pago de una indemnización por los daños que la muerte de la hija y madre respectivamente les ocasionó. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Segunda Nominación de Salta consideró responsable al Estado Provincial por la muerte de la mujer. En ese sentido, entendió que pese haber estado al tanto de los antecedentes de violencia permitió que se realizara la visita y no activó los protocolos vigentes. A su vez, consideró que la falta de servicio se debió a la ausencia de un servicio permanente de emergencia médica y enfermería en la unidad carcelaria. En función de ello, reconoció el pago de una indemnización por daño patrimonial, moral y psicológico a los hijos de la víctima, así como daño patrimonial a los progenitores. El Asesor de Menores, los progenitores de la víctima y el Estado Provincial apelaron la sentencia. Los progenitores objetaron los montos reconocidos por daño material y la falta de reconocimiento del daño moral que ellos padecieron. Por su parte, el Estado Provincial, además de objetar los tipos de daños reconocidos, negó la responsabilidad estatal por la muerte de la mujer. Argumentó que fue decisión de la víctima mantener visitas íntimas con su agresor; y que los reclusos tienen derecho a recibir visitas. Agregó que no hubo en el caso una orden judicial que restringiera este contacto. |
| 28-ago-2023 | Las Enfermedades No Transmisibles y los Derechos Humanos en las Américas | La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) elaboró un informe sobre la situación las enfermedades no transmisibles (ENT) en la región desde un enfoque de derechos humanos. Allí, llamó la atención sobre la grave prevalencia de las ENT y elaboró recomendaciones para su abordaje y prevención. |
| 18-dic-2023 | El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica | Jurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023). |
| 8-mar-2024 | SPS (Causa N°34939) | A una niña que tenía una discapacidad psicofísica se le diagnosticó una parálisis cerebral. A su vez, sufrió un accidente que le produjo quemaduras en la piel. En ese marco, su progenitora inició un proceso judicial contra la obra social en el que requirió diversas prestaciones que tenían por objeto atender las quemaduras, como así también su rehabilitación. Sin embargo, la demandada era renuente a cumplir con la cobertura ordenada. Por ese motivo, se le impusieron sanciones económicas para forzar su cumplimiento. Con posterioridad, la mujer solicitó la cobertura total del valor de cremas para el cuidado de la piel que necesitaba la niña, pero la obra social solo cubrió el cuarenta por ciento de su valor. A su vez, solicitó el reintegro de viáticos por el traslado en ambulancia a otra localidad para realizar una consulta médica. Allí se evaluó la posibilidad de que la niña utilizara una nueva tecnología de comunicación a través del sistema Irisbond, que posibilitaba una mejor comunicación y mayor autonomía a personas con patologías similares a la de su hija. También solicitó la devolución de los gastos de un estudio neurológico y la cobertura de un aparato ortopédico cervical. No obstante, la obra social no respondió a las solicitudes. En ese contexto, la progenitora denunció una vez más el incumplimiento de la sentencia y solicitó nuevas sanciones. Luego, el juzgado formó un incidente y notificó de manera electrónica a la obra social al domicilio constituido en el expediente principal. En esa ocasión, la demandada se presentó y cumplió solo con el reintegro de lo gastado en el estudio neurológico. En cuanto a las cremas, expresó que no las había cubierto en su totalidad porque la mujer no había presentado una justificación médica. Con relación a los viáticos, sostuvo que no tenían una finalidad médica, sino que eran para una consulta comercial sobre una nueva tecnología. Por su parte, la actora informó que la solicitud de reintegro de viáticos respondía a una indicación de los médicos tratantes de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de una evaluación interdisciplinaria con un equipo médico dedicado a la mejora de la calidad de vida de niños o niñas con la misma condición. |
| 11-abr-2024 | Asesora de Menores (Causa N° 1992) | Dos adolescentes trabajaban en tareas de limpieza en un hotel. Para ello, habían obtenido la autorización de sus progenitores. Durante las jornadas laborales, la encargada del hospedaje abusó sexualmente de ambas. En ese marco, la mujer las amenazó y les ofreció dinero para que no revelaran lo que habían vivido. Con posterioridad, el progenitor de una de las jóvenes tomó conocimiento de lo sucedido y realizó la denuncia penal. Asimismo, la asesora de menores local inició un expediente de protección de persona. En ese contexto, se ordenó a la mujer denunciada la prohibición de acercamiento a las jóvenes. Luego, las adolescentes fueron convocadas a una audiencia. En esa ocasión, una de ellas expresó que durante un tiempo había vivido en el hotel y que visitaba a su familia los fines de semana. En cuanto a su madre, señaló que mantenían contacto solo vía telefónica. La otra joven refirió que había tenido ataques de pánico y un intento de suicidio previo. A su vez, manifestó que en su grupo familiar habían existido situaciones de violencia. Por su parte, la asesora solicitó que se mantuvieran las medidas de protección dispuestas. También destacó –al igual que los peritos intervinientes– que los progenitores de las jóvenes no habían cumplido con sus obligaciones parentales. Sobre ese aspecto, puntualizó que desconocían lo que les había ocurrido dado que habían omitido supervisarlas, y también que hubo una falta de comunicación con las adolescentes que no convivían con ellos. Por último, pidió que se presentaran en el expediente constancias de asistencia psicológica a las adolescentes, así como de la continuidad de sus estudios secundarios. |
| jun-2024 | Formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia | La Relatoría Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia elaboró un informe sobre las formas en que la inteligencia artificial puede perpetuar la discriminación racial. Allí, alertó sobre la creencia predominante errónea acerca de la supuesta neutralidad y objetividad de la tecnología, y señaló distintos ámbitos en los que la aplicación de la inteligencia artificial puede tener impactos discriminatorios. |
| jun-2024 | Derecho a un ambiente sano (SIDH) | Jurisprudencia emitida en el sistema interamericano de derechos humanos sobre el derecho a un ambiente sano. Este boletín se publicó en octubre de 2022 y se realizó una actualización de la edición en junio de 2024. |
| 14-may-2025 | RC (Causa N° 30923) | En 2021, una mujer de edad avanzada inició una acción de desalojo contra los inquilinos que vivían en su propiedad. En esa oportunidad, solicitó que se ordenara de inmediato la desocupación del inmueble ante la falta de pago y el vencimiento del contrato de locación. Si bien los demandados fueron notificados, no se presentaron en el expediente. Por ese motivo, fueron declarados en rebeldía. Luego, el juzgado interviniente rechazó el pedido de desalojo anticipado. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, señaló que el transcurso del tiempo le ocasionaba un daño mayor, ya que no podía disponer de su vivienda. |
| 26-sep-2025 | Responsabilidad del Estado en casos de violencias de género. Femicidios y tentativas de femicidios | El presente boletín elaborado por la Escuela de la Defensa Pública recopila sentencias que reconocen la responsabilidad del Estado ante situaciones de violencias de género. En particular, se relevaron situaciones de violencias constituidas por casos de tentativas o muertes violentas de mujeres víctimas de violencias de género. |
