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Fecha | Título | Resumen |
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28-nov-2018 | FEF (Causa N° 4821) | M. y E. estaban en pareja y deseaban ser madres. Para concretar el proyecto, se sometieron a una la técnica de inseminación artificial con la ayuda de su amigo D., que aportó material genético. En enero de 2005 nació M, a la que inscribieron con los apellidos de los progenitores biológicos. Los tres adultos compartían su crianza. Años después, las mujeres solicitaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que incorporara a la madre no gestante en la partida de nacimiento. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido y, al poco tiempo, la progenitora biológica falleció. En ese contexto, E. inició un amparo contra el referido Registro. Entre sus argumentos, sostuvo que el rechazo del reconocimiento de su maternidad le impedía tener un vínculo jurídico con la niña y tomar decisiones sobre su cuidado. Además, pidió la inconstitucionalidad del artículo 558 (último párrafo) del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohibía la inscripción de más de dos vínculos filiales. Como medida cautelar, solicitó se le otorgue la guarda de la niña. Luego, se presentó D., se opuso a lo pedido por la actora e indicó que quería continuar ejerciendo la responsabilidad parental de la niña. El juez local se declaró competente para intervenir en el caso. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. En ese sentido, señaló que la justicia nacional en lo civil debía resolver el conflicto por su especialidad en temas de familia. Sin embargo, el juez dispuso la inapelabilidad de la resolución cuestionada. Por consiguiente, la Fiscalía presentó una queja. |
dic-2022 | La triple filiación en la jurisprudencia argentina | Jurisprudencia nacional sobre triple filiación. |
22-may-2025 | Sentencia N° 68/2025 | Dos mujeres italianas estaban en pareja y deseaban concretar un proyecto parental común. Entonces, acudieron al extranjero para practicarse una técnica de reproducción humana asistida. En ese marco, una de ellas quedó embarazada y dio a luz a una niña, quien fue inscripta como hija de ambas. Tiempo después, volvieron a someterse a un tratamiento de fertilidad en el exterior. De esa manera, nació su segundo hijo, que fue inscripto de la misma forma. Con posterioridad, el Ministerio Fiscal de Italia solicitó en sede judicial la rectificación de esa partida. En ese sentido, sostuvo que la normativa interna prohibía el reconocimiento filiatorio por parte de dos progenitoras. Además, el fiscal pidió que se rectificara el certificado de nacimiento de la primogénita. En ese contexto, las progenitoras recurrieron la impugnación y se llevó adelante un proceso ante un tribunal local. Destacaron que la ley impedía a las personas nacidas en Italia fruto de una técnica de reproducción médicamente asistida llevada a cabo en el exterior en condiciones legítimas ser reconocidas legalmente como hijas de las mujeres que habían prestado su voluntad procreacional previa. Debido al planteo de inconstitucionalidad de la legislación, la causa se elevó a la Corte Constitucional. |