Buscar por Voces FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR / TRABAJADORA

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FechaTítuloResumen
3-mar-2021Brugger (Causa N° 5514)En el 2015 un grupo de personas, integrantes de la Gendarmería Nacional, sufrieron un accidente de tránsito en el que perdieron la vida. El accidente ocurrió mientras los agentes viajaban a Jujuy para prevenir posibles alteraciones de orden público. En consecuencia, los familiares de las personas fallecidos iniciaron una demanda contra el Estado Nacional-Gendarmería Nacional. En este sentido, solicitaron una indemnización por el accidente ocurrido. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos, expuso que la reparación correspondía porque el accidente ocurrió mientras cumplían con los servicios de la fuerza de seguridad. A su vez, agregó que la responsabilidad de la Gendarmería Nacional era inexcusable. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. Los  actores cuestionaron el monto de la indemnización con respecto al daño moral. En este sentido, expresaron que el monto era insuficiente y vulneraba el principio de reparación integral a la víctima. Por el contrario, el demandado solicitó la revocación de la sentencia. Agregó también que la decisión no contempló el riesgo especifico y exclusivo de las funciones de la fuerza de seguridad que habían asumido los agentes.
7-dic-2022PVA (Causa N° 158896)Un hombre se había desempeñado como chofer para una empresa de transporte de pasajeros durante diez años. En esa época, se encontraba en relación de dependencia. Luego, la empresa le propuso modificar las condiciones contractuales y desempeñarse como fletero para otra firma del mismo grupo societario. Para ello, el hombre debió renunciar a su anterior empleo e inscribirse como trabajador autónomo. De esa manera, la compañía encuadró la relación contractual bajo las reglas del derecho comercial y eludió así la normativa laboral. Sin embargo, el trabajador debía cumplir pautas estrictas de horarios e itinerarios fijados por la compañía y podía ser sancionado en caso de incumplimiento. Con posterioridad, el hombre falleció en un accidente de tránsito mientras realizaba tareas laborales. En consecuencia, sus familiares iniciaron el proceso sucesorio. En ese marco, fueron declarados herederos sus tres hijos –dos de ellos menores de edad– y su cónyuge, quien fue además designada administradora de la sucesión. En esa instancia, los herederos y la empresa realizaron dos acuerdos en los que recibieron sumas de dinero en virtud del fallecimiento del trabajador. Pese a ello, la cónyuge presentó una demanda en el fuero del trabajo contra la empresa y contra la aseguradora de riesgos de trabajo. En su presentación, solicitó que se reconociera la relación laboral de dependencia entre el hombre y la empresa y que se abonaran rubros contractuales pendientes de pago. A su vez, reclamó la indemnización por la muerte del trabajador dispuesta en la Ley de Contrato de Trabajo. Por último, la actora peticionó las indemnizaciones por el accidente de trabajo previstas en la Ley Nº 24.557 de Riesgos de Trabajo. En ese contexto, la empresa solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, sostuvo que el hombre se había desempeñado como contratista, por lo que no era una relación laboral de carácter dependiente. Asimismo, planteó la excepción de pago en base a los acuerdos que se habían celebrado con anterioridad. Por su parte, el tribunal rechazó la acción. Para decidir de esa manera, sostuvo que toda vez que el trabajador no había interpuesto en vida la acción para que se reconozca la relación de dependencia con la empresa, no era transmisible a sus herederos y éstos no tenían la capacidad procesal para iniciar ese reclamo. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso extraordinario provincial. En esa oportunidad, expresó que la decisión desconocía que las normas laborales prohibían inferir la renuncia a partir del silencio del trabajador. Además, señaló que lo resuelto dejaba en situación de desprotección a la familia del trabajador. Por último, indicó que el juzgador había pasado por alto el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que preveía la presunción de la existencia de un contrato de trabajo y ponía en carga de la empresa demostrar que la relación no era de carácter dependiente.