Buscar por Voces ACUERDO DE COLABORACIÓN

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FechaTítuloResumen
2-jun-2017MFG (causa N° 16662)Una persona imputada por el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado declaró como arrepentido, en los términos de la ley Nº 27.304. En esa línea, celebró un acuerdo de colaboración que fue homologado. En el documento, la fiscalía se comprometía a valorar la información aportada por el imputado al momento de formular su acusación y mensurar la pena que le correspondería. En el requerimiento de elevación a juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal le atribuyó la misma calificación legal y grado de participación que a sus coimputados. Por tal razón, la defensa planteó la nulidad del requerimiento. En particular, sostuvo que la decisión de la fiscalía constituía un incumplimiento del acuerdo. El juzgado rechazó la presentación, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación.
mar-2018ArrepentidoJurisprudencia sobre el instituto del arrepentido y su aplicación en la jurisprudencia local.
may-2020Imputado delator y delatado. La lógica del camaleón en las estrategias de defensa.Partimos de un repaso por los principales argumentos a favor y en contra de una de las modalidades más difundidas y controvertidas del denominado “Derecho penal premial”: la figura del imputado colaborador. Tomándolos como referencia y sumando argumentos propios, se proponen estrategias de defensa en casos concretos.
30-nov-2020De Vido y otros (causa Nº 9608)En noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.304 que había modificado el artículo 41 ter del Código Penal. Esa modificación amplió el catálogo de delitos que autorizaban la utilización de la figura de “arrepentido”. En el marco de una investigación penal, un grupo de personas se acogió a esta figura y prestaron declaraciones que incriminaban a funcionarios del Estado por delitos de corrupción. Fue así que se suscribieron acuerdos de colaboración con el representante del Ministerio Público Fiscal. Los documentos fueron homologados por el juzgado y se remitieron copias digitalizadas de las actas y de los acuerdos de colaboración celebrados. A partir de sus declaraciones, varias personas fueron imputadas por hechos ocurridos entre los años 2008 y 2015. Durante el proceso, las defensas plantearon la inconstitucionalidad de la Ley del Arrepentido. El tribunal interviniente rechazó los planteos. Por ese motivo, las defensas impugnaron la decisión. Ante un nuevo rechazo, interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la norma violaba las garantías de prohibición de autoincriminación, igualdad ante la ley y debido proceso. En ese sentido, afirmaron que una vez que el imputado “arrepentido” declaraba en esos términos, si se desdecía o mentía debía afrontar una imputación en los términos del artículo 276 bis del Código Penal. Entonces, argumentaron que esa situación derivaba en una violación a la garantía de no autoincriminación. Así, plantearon que la ley Nº 27.304 no podía aplicarse de manera retroactiva porque no resultaba más benigna que la vigente al momento de la supuesta comisión de los hechos investigados. Por último, las defensas criticaron la forma en que las declaraciones de los imputados “arrepentidos” habían sido tomadas ya que no se habían registrado por un medio técnico idóneo que garantizara su posterior contralor. Por ese motivo, solicitaron la nulidad de las declaraciones de los imputados “arrepentidos”.