Buscar por Juez/a Adrián Martín

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FechaTítuloResumen
23-oct-2024Ríos Botero (causa N° 33512)Un hombre había sido condenado a la pena de dos años y nueve meses de prisión en suspenso. Por esa causa, estuvo detenido en una alcaidía durante seis días. Luego, fue procesado por la comisión de un nuevo delito y permaneció privado de su libertad dos meses y trece días en otra alcaidía. En el marco de ese proceso, se declaró la falta de acción y la extinción de la acción penal. En otra ocasión, resultó imputado por el delito de robo en grado de tentativa en calidad de coautor. Por esa causa, permaneció detenido veinticinco días en una alcaidía. En la etapa de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se lo condenara a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y que se revocara la condicionalidad de la pena dispuesta en el proceso anterior. Por esa razón, solicitó la pena única de tres años de prisión. La defensa solicitó su absolución.
26-feb-2026Orona (causa N° 63685)Un hombre se encontraba detenido desde el 2 de diciembre de 2000. En febrero de 2010, fue condenado a una pena de veintidós años de prisión, mediante una unificación de penas de dos procesos distintos. El 4 de mayo de 2012 —habiendo transcurrido 11 años, 5 meses y 3 días desde su detención—, se dispuso la libertad condicional en su favor. En noviembre de 2013, fue detenido por un nuevo hecho y alojado en el CPF de CABA. Luego, fue trasladado al CPF II de Marcos Paz. En noviembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de la Capital Federal lo condenó a una pena única de veinticinco años de prisión y lo declaró reincidente. En ese contexto, sufrió un agravamiento de las condiciones de su detención ya que no era trasladado a sus turnos médicos, no pudo continuar con sus estudios y se vio privado de trabajar. El 30 de octubre de 2017, le concedieron la prisión domiciliaria. Asimismo, le otorgaron una reducción de siete meses por estímulo educativo, conforme al artículo 140 de la ley N° 24.660. Transcurridos veinticuatro años y un mes detenido, su defensa solicitó la libertad asistida. Sostuvo que el tiempo de detención que había transcurrido desde que cumplió los dos años en prisión preventiva hasta el dictado de la sentencia condenatoria debía computarse doblemente. Además, adujo que debía contarse el plazo que estuvo en libertad condicional entre los distintos procesos a los que su asistido estuvo sometido y el tiempo que permaneció detenido en el marco de esta causa. Por otra parte, sostuvo que la redacción actual del artículo 54 de la ley N° 24.660 establecía que la libertad asistida podía otorgarse a aquellos a quienes restasen cumplir tres meses de la pena impuesta. Sin embargo, en este caso, los hechos databan del 2013, por lo que correspondía aplicar la redacción de ese entonces, es decir, el plazo de seis meses previos al cumplimiento de la pena. Por último, planteó que no se podía considerar en contra de su asistido la ausencia de un informe técnico-criminológico, ya que éste se encontraba en detención domiciliaria.