Buscar por Tribunal Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 de la Capital Federal
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 2-oct-2019 | Esteche (Causa Nº14305) | Un hombre fue detenido e imputado por el delito de encubrimiento agravado, en concurso ideal con la figura de estorbo a un funcionario público en el cumplimiento de sus funciones y abuso de autoridad. Elevada la causa a juicio, su defensa solicitó en tres oportunidades su excarcelación. El tribunal rechazó los pedidos y tuvo en consideración, entre otras cuestiones, la gravedad de los hechos atribuidos. El imputado cumplió un año y diez meses detenido sin que el tribunal fijase la fecha de juicio. Entonces, su defensa reiteró su planteo de excarcelación. La fiscalía se expidió de forma favorable y propuso, entre otras condiciones, el aporte de una caución real. |
| 19-may-2023 | Arcidiacono | En julio de 2017, cuatro mujeres argentinas viajaron a Italia a partir de una propuesta de trabajo en clubes nocturnos, realizada por una organización argentina compuesta de tres personas. En agosto de ese mismo año, una de las mujeres denunció a la organización en el consulado argentino por trata de personas con fines de explotación sexual. Como consecuencia de la denuncia, comenzó una investigación sobre los hechos señalados.; Las personas imputadas rechazaron ser responsables del delito endilgado y manifestaron que la propuesta que se le había realizado a ella y a las demás mujeres era trabajar en clubes nocturnos como “coperas”, sin implicarlas en la prostitución. Asimismo, expusieron que el arreglo que les ofrecían era pagarles el pasaje a Italia a condición de ser devuelto en el futuro. Sobre el trabajo en el país europeo, las personas imputadas aseguraron que las mujeres cobraban el dinero sin intermediarios, directamente de los dueños de los bares. Por otra parte, señalaron que desde el momento de la contratación se les aportaba la dirección en dónde estarían alojadas y el sitio web del club nocturno donde trabajarían. Por último, indicaron que no se les retenía documentación en ningún momento ni se las privaba de la libertad, que las mujeres tenían sus teléfonos celulares con ellas de manera permanente y que incluso desarrollaban viajes turísticos al interior de Italia durante el tiempo que no estaban trabajando.; En el marco del proceso, las presuntas víctimas no declararon en Cámara Gesell ni en presencia de las defensas de las personas imputadas. Finalmente, en el marco del juicio oral, el tribunal incorporó por lectura las declaraciones de la denunciante y de otras de las mujeres que habían viajado a Italia con ella a partir del mismo ofrecimiento. Durante el juicio, de la compulsa de las conversaciones telefónicas entre la denunciante, las personas imputadas y las demás mujeres involucradas se identificaron incongruencias en el relato volcado en la denuncia. En sus alegatos, la fiscalía solicitó que se condenara a las personas imputadas por el delito de trata de personas agravado por haber mediado engaño, coerción, abuso de la situación de vulnerabilidad y por el actuar de tres o más personas. Por su parte, la defensa solicitó su absolución. |
| 14-sep-2026 | Andia Ormeño (Causa N° 20197) | Un hombre se encontraba privado de su libertad por un delito vinculado a la ley de estupefacientes. Luego de dos años detenido bajo el régimen penitenciario general, el Servicio Penitenciario Federal lo incorporó al Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR). La defensa técnica instó el control judicial de la decisión administrativa y cuestionó la constitucionalidad de la resolución 35/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación que implementó el SIGPPLAR. Sin embargo, el tribunal interviniente rechazó los planteos. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación que, por mayoría, fue rechazado por la Cámara Federal de Casación Penal. Luego, la autoridad penitenciaria llevó a cabo una nueva evaluación y mediante las Actas N° 12/2026 y 141/2026 dispuso que el hombre debía permanecer en el régimen de alto riesgo. En consecuencia, la defensa instó nuevamente el control judicial de las actas y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del régimen. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión del SPF resultaba arbitraria, genérica y no había ponderado la evolución institucional de su asistido. En ese sentido, señaló que el régimen especial violaba el principio de resocialización y no sostenía una metodología estable para determinar los niveles de riesgo. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que no se hiciera lugar a la reedición del planteo de inconstitucionalidad de la Resolución N° 35/2024 oportunamente resuelto. Sin embargo, consideró que la reevaluación llevada a cabo por el Servicio Penitenciario Federal privilegiaba elementos negativos y omitía datos favorables de la evolución institucional. De esa manera, concluyó que debía declararse la nulidad de las Actas N° 12/2026 y N° 141/2026, y excluir a la persona detenida del régimen de alto riesgo. |
