Buscar por Tribunal Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial de General San Martín con sede en San Miguel

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23-jun-2021GD (Causa N° 5460)Un niño atravesaba una situación de vulneración de sus derechos. En consecuencia, el organismo de protección de derechos tomó una medida excepcional, que consistió en la separación de su familia de origen y en la convivencia con tu tía materna. Con posterioridad, el niño concurrió al hospital con un cuadro de gastrointestinal. En esa oportunidad, los médicos detectaron que tenía VIH y que estaba desnutrido. Debido a su estado crítico, el equipo del juzgado y el servicio local advirtieron la necesidad de que la medida de abrigo se efectivizara en una institución. Así, por un tiempo el niño estuvo en un hospital. Sin embargo, su estado de salud era muy delicado y corría el riesgo de contagiarse alguna enfermedad. En consecuencia, los organismos que intervinieron consideraron que lo mejor para él era vivir con una familia de acogimiento que pudiera cuidarlo. Por ese motivo, el juzgado interviniente solicitó al Registro de Cuidadores Familiares de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires un listado de postulantes. Luego, el juzgado recibió ese listado y, tras las evaluaciones del equipo técnico, se sugirió iniciar un proceso de vinculación con una de las parejas. En ese marco, el juez mantuvo una entrevista con ellos, en la cual manifestaron su voluntad de postularse como figuras de cuidado y referentes afectivos del niño. Durante la vinculación, se emitieron varios informes favorables sobre el estado de salud del niño. En junio de 2018, el juzgado dictó la guarda provisoria que fue varias veces prorrogada. Tiempo después, el servicio local informó que no era posible la restitución del niño a su familia de origen. También destacó que los informes reflejaban una favorable vinculación con la familia guardadora. Por lo tanto, solicitó que se declarara la situación de adoptabilidad del niño. En ese contexto, se lo entrevistó y se reparó en que no tenía una idea clara sobre su situación a futuro. Por su parte, los guardadores manifestaron su intención de continuar con la vinculación como figuras de cuidado. No obstante, expresaron que no estaban dadas las condiciones para el proyecto adoptivo. Por su parte, la asesora de menores solicitó que se tuviera en cuenta una figura análoga a la adopción para garantizar los derechos del niño.
9-nov-2022SRM (Causa N° 5848)Un grupo de hermanos atravesaba una situación de vulneración de sus derechos. En consecuencia, se tomó una medida excepcional, que consistió en la separación de su familia de origen y en la convivencia en un hogar. En este marco, se declaró la situación de adoptabilidad de dos de las hermanas. Sin embargo, no hubo postulantes del Registro Central de Adopción que resultaran viables para el proyecto adoptivo de las adolescentes. Por ese motivo, el juzgado interviniente solicitó al Registro de Cuidadores Familiares de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires un listado de postulantes. El Registro de Cuidadores Familiares se orienta a cubrir la necesidad de contar con figuras de cuidado para niños, niñas y adolescentes de diez a diecisiete años alojados en instituciones y para quienes la adopción no resulta una alternativa posible.; En abril de 2022, el juzgado recibió ese listado y, tras las evaluaciones del equipo técnico, se sugirió iniciar un proceso de vinculación con un matrimonio. Así, el juez mantuvo una entrevista con la pareja en mayo de 2022, en la cual manifestaron su voluntad de postularse como figuras de cuidado y referentes afectivos de las jóvenes. Ese mismo mes se los seleccionó para iniciar la vinculación. También se encomendó al equipo técnico del juzgado y al hogar donde estaban alojadas las adolescentes la supervisión de dicho proceso. Durante el seguimiento, se emitieron varios informes. En ellos se señaló el vínculo positivo con los cuidadores, quienes respondían de forma adecuada a sus necesidades emocionales y materiales. En virtud de ello, el juzgado amplió las autorizaciones para la permanencia de las adolescentes en el domicilio del matrimonio.