Buscar por Tribunal Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Villa la Angostura, IV Circunscripción

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FechaTítuloResumen
12-abr-2023DAJSA (Causa N° 8444)Un joven con discapacidad era titular de una pensión no contributiva por discapacidad. Asimismo, su madre estaba a cargo de los trámites que necesitaba. En ese contexto, el joven estaba por alcanzar la mayoría de edad. En consecuencia, la ANSES y el Ministerio de Desarrollo Social solicitaron que el joven contara con una sentencia de restricción de la capacidad jurídica para que los trámites y el cobro de beneficios previsionales fueran percibidos por su progenitora como curadora. Frente a esa situación, el Ministerio Público zonal inició un proceso judicial a fin de que se determinaran las capacidades jurídicas del joven que se restringirían y se designara a su progenitora como curadora definitiva. A su vez, solicitó de forma cautelar que se informara a la Comisión Nacional de Pensiones que se había iniciado un proceso de restricción de la capacidad jurídica. En ese marco, requirió que se designara como apoyo a la progenitora para que percibiera y administrara los fondos del joven hasta que se resolviera el proceso.
9-ago-2023AGM (Causa N° 14748)Un niño se encontraba al cuidado exclusivo de su progenitora pues no contaba con filiación paterna. A su vez, la mujer estaba en pareja con un hombre que ejercía violencia hacia ella y el niño. En ese marco, el organismo local de protección de derechos tomó intervención y dispuso como medida excepcional otorgar el cuidado provisorio del niño a su abuela materna. A partir de ese momento, se comenzó a trabajar en un proceso de reunificación familiar. De esa manera, el organismo dispuso que la progenitora realizara un tratamiento psicológico con motivo de la violencia sufrida y fijó encuentros de revinculación con su hijo. Sin embargo, en varias oportunidades la mujer manifestó que deseaba delegar el cuidado definitivo del niño en su madre. Además, siguió la convivencia con su pareja y no cuestionaba el contexto de violencia que atravesaba. Durante esa época tampoco cumplía con el tratamiento previsto. Luego, en el expediente judicial el Defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente solicitó que se le impusieran a la pareja de la progenitora medidas de prohibición de acercamiento y de contacto con respecto al niño y a su abuela. Por su parte, el Defensor solicitó en sede judicial que se otorgara la guarda del niño a su abuela por un año. Con posterioridad, la progenitora se presentó en el expediente con la asistencia de la Defensoría Oficial y requirió que se le concediera la tutela de su hijo a su madre. Ante esa situación, la Jueza escuchó al niño, quien le expresó su deseo de ver a su madre y compartir encuentros con ella. En esa oportunidad, también refirió que se encontraba a gusto con su abuela. Por último, el Defensor dictaminó en el expediente y reiteró el pedido de guarda a favor de la abuela, según lo establecía el artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación.