Buscar por Tribunal Juzgado Nacional Civil Nro. 95

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FechaTítuloResumen
13-jun-2023ALM (Causa N° 21066)Un hombre chocó mientras circulaba en bicicleta. A raíz de las lesiones sufridas, permaneció internado por unos meses. Durante su internación lo visitó un abogado, que le ofreció asesoramiento para reclamar una indemnización a la aseguradora de riesgo de trabajo (ART). El hombre tenía un empleo informal, por lo que consideraba que no contaba con una cobertura frente al siniestro. En ese marco, se le dificultaba comprender los tecnicismos que utilizaba el profesional. Además, el abogado le hizo saber que solo cobraría sus honorarios si su actuación profesional resultaba positiva, aunque no especificó un porcentaje. Sin embargo, una vez que firmó el convenio el letrado se negó a entregarle una copia. En ese momento, el hombre le solicitó que dejara sin efecto el acuerdo y que no realizara ninguna gestión. Con posterioridad, el abogado inició un juicio ejecutivo contra el hombre. En su presentación sostuvo que había enviado un correo electrónico a la ART a fin de comunicar el siniestro. En ese sentido, señaló que el cliente le debía los honorarios por ese trámite. Luego, se presentó el hombre asistido por el Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación. Entre sus argumentos, negó la existencia de la deuda reclamada y planteó la excepción de inhabilidad de título. Sobre ese aspecto, puntualizó que no le había otorgado un poder al actor para actuar en su representación y que, por lo tanto, aquel no había realizado ningún trámite en su nombre. Agregó que cuando se abrió el expediente él no había percibido el resarcimiento porque todavía se encontraba en etapa de mediación con la ART. Para resolver la cuestión, el juez ordenó que se librara un oficio a la aseguradora interviniente. En su contestación, la aseguradora coincidió con lo manifestado por el demandado. Meses después, comunicó que había abonado al hombre la indemnización. Ante esa situación, el juzgado lo intimó de pago. El accionado acompañó el acta del acuerdo conciliatorio con la ART y demostró que otra abogada había realizado las gestiones.