Buscar por Tribunal Juzgado Nacional Civil Nro. 88

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FechaTítuloResumen
10-jul-2023VES (Causa N° 50993)Una mujer de edad avanzada se encontraba en buen estado de salud psicofísica y realizaba sus actividades de la vida diaria con autonomía. Sin embargo, su movilidad era reducida debido a algunas dolencias propias de su edad. Por ese motivo, su referente afectivo, a quien ella consideraba como un nieto, la asistía y la acompañaba en la realización de trámites como el cobro de la jubilación o la obtención de turnos médicos. Además, contaba con una cuidadora domiciliaria que le había otorgado su cobertura médica. Con posterioridad, su nieto denunció al padre por violencia familiar. En consecuencia, la mujer se distanció del denunciado, con quien también tenía una relación de amistad de muchos años. En el marco del expediente judicial de violencia familiar intervino una Defensoría Pública de Menores e Incapaces. A raíz de algunos informes allí producidos, la Defensora inició un proceso judicial de determinación de la capacidad jurídica de la mujer. En ese proceso, se ordenó la producción de un informe socioambiental y de una evaluación interdisciplinaria de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación. En el primero, se describió la cotidianidad de la mujer y se determinó que tenía autonomía. Asimismo, el segundo estuvo a cargo de una clínica perteneciente a la cobertura de salud de la mujer. En esa presentación, los profesionales advirtieron que la mujer no podía realizar una serie de actividades, pero no especificaron las razones. En virtud de la contradicción entre ambos informes, el Defensor Público Curador acompañó un nuevo informe interdisciplinario efectuado por su equipo. En esa oportunidad, la mujer expresó su preocupación por la apertura de un proceso judicial y señaló que no deseaba que la causa continuara. A su vez, el informe dio cuenta de que era una persona lúcida y autosuficiente. Con posterioridad, en la audiencia prevista por la normativa, la jueza tomó contacto directo con la mujer. En la entrevista, pudo comprobar que la mujer conocía el valor del dinero, podía gestionar las cuestiones vinculadas a su salud, así como valerse por sí en cuestiones de la vida diaria. No obstante, en virtud de sus limitaciones físicas propias de la edad, requería en algunas ocasiones la asistencia de su nieto. Por esos motivos, el Curador solicitó el rechazo de la demanda. Con posterioridad, la Defensora de Menores e Incapaces adhirió a su dictamen.
29-dic-2023JK (Causa N° 65235)Una mujer se encontraba internada por motivos de salud mental. Profesionales del equipo interdisciplinario de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) acudieron al establecimiento en dos oportunidades para tomar contacto con ella. Allí advirtieron que se encontraba dormida y esposada a la camilla en un box de guardia. El equipo de salud tratante informó que habían solicitado su derivación pero que hasta el momento no se había podido concretar por falta de disponibilidad de camas. Respecto de la sujeción con esposas, el equipo de salud tratante informó que la contención no había sido dispuesta por ellos y que se debió a la consigna policial, quienes sostenían que era necesaria como medida de seguridad para evitar que la mujer se fugara. Sin embargo, en la historia clínica no había registros de episodios de excitación psicomotriz. En virtud de ello, la Unidad se presentó en el expediente judicial de control de internación y solicitó el cese de la sujeción con esposas. Por su parte, el Juzgado civil interviniente dictó una resolución en la cual requirió informes a la Unidad de Flagrancia del Ministerio Público Fiscal de la CABA y al establecimiento de salud donde se encontraba internada.; Contra esa resolución, la Unidad interpuso un recurso de reposición. En su presentación, solicitó que el juzgado asumiera el control judicial de la consigna policial y especificara que su uso era de carácter excepcional. Además, pidió que declarara la ilegalidad de la práctica de uso de esposas y ordenara su cese inmediato. También requirió que se intimara, por un lado, al hospital a adoptar medidas adecuadas para resguardar la integridad psicofísica de la mujer; y por el otro, a la comisaría interviniente para que se abstuviera de utilizar esposas y/o toda otra medida que no estuviera indicada por el equipo de salud tratante en el marco de su función como consigna policial durante la internación de su asistida. Respecto de la medida de sujeción con esposas, explicó que no cumplía con los requisitos de excepcionalidad ni temporalidad, y que no respondía a una indicación terapéutica, sino que era decisión del agente policial. Agregó que ello agravaba las condiciones de internación de la mujer mediante prácticas que ni siquiera están permitidas en los ámbitos de detención en comisarías. Señaló que producía efectos perjudiciales en el proceso terapéutico, ya que resultaba contraria a los principios del tratamiento digno de personas con padecimientos mentales. En ese sentido, recordó que la Superintendencia de Seguridad Comunal de la Policía de la Ciudad emitió una directiva para las dependencias a su cargo –entre ellas, la que actuaba en el caso– a través de la cual prohibía el uso de esposas aplicadas a los internos alojados dentro de las dependencias policiales y ordenaba que, en casos de deficiencias en la infraestructura, la seguridad se garantizara a través de mayor presencia policial. En ese sentido, advirtió que la consigna policial, así como todas las medidas que los agentes adoptaban en cumplimiento de esa consigna, eran condiciones de la internación que transitaba la mujer, y como tales, debían estar sujetas a control judicial.