Buscar por Tribunal Juzgado Nacional Civil Nro. 84
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 21-may-2023 | SFA (Causa N°15904) | Un hombre con síndrome de down tenía una discapacidad psicosocial. En 2005, en el marco de un proceso judicial de insania, fue declarado incapaz e inhibido para disponer de sus bienes. Sin embargo, el hombre residía solo en una vivienda de su propiedad, trabajaba en eventos como mago y daba clases de natación. Además, percibía una pensión no contributiva y contaba con la ayuda de un referente afectivo que lo ayudaba en la administración de sus ingresos y en el sostenimiento de su atención médica. A su vez, contaba con una red de amistades, a quienes frecuentaba y también colaboraba en una colonia para personas con discapacidad. En 2021, el juzgado interviniente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Código Civil y Comercial, dispuso la revisión de la sentencia que había declarado su incapacidad y ordenó una serie de medidas. Entre ellas, dispuso la realización de un nuevo informe interdisciplinario y la celebración de una audiencia con el hombre. También, designó un defensor público curador para que ejerciera la defensa técnica. El informe interdisciplinario dio cuenta de las actividades que realizaba y de la independencia y autonomía con la que desarrollaba su vida. Luego, la jueza tomó contacto personal con el hombre, quien le manifestó su voluntad de obtener la rehabilitación jurídica. De esa manera, la jueza pudo apreciar que no tenía dificultades para expresarse ni para desenvolverse en la vida diaria. Por último, el defensor público curador dictaminó que la condición de síndrome de down no afectaba en modo alguno el ejercicio de su capacidad jurídica por lo que solicitó su rehabilitación. |
| 22-dic-2023 | VAY (Causa N° 90399) | Una pareja se encontraba en situación de calle junto a sus dos hijas, de 6 meses y de 2 años. El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA) adoptó una medida excepcional, por medio de la cual dispuso la separación de las niñas de la familia de origen. Adoptó esa decisión en base a que los progenitores habrían rechazado los recursos habitacionales ofrecidos. Asimismo, se impidió el contacto de las niñas con su progenitora sobre la base de un informe elaborado por uno de los psicólogos del organismo. En ese contexto, ambas niñas fueron trasladadas a un hospital público, donde se constató que su estado general era bueno. Pese a ello, permanecieron internadas allí. En ese marco, se inició un expediente de control de legalidad y se convocó a los progenitores a la audiencia prevista en el artículo 40 de la ley N° 26.061. Sin embargo, ninguno de ellos se hizo presente, debido a que no fueron notificados. En consecuencia, el juzgado ordenó una segunda audiencia. En concreto, obligó a la Directora Operativa del CDNNyA que notificara la citación a los progenitores. Así, la madre asistió a la audiencia y sostuvo que, aunque había ido varias veces al Consejo a pedir información sobre sus hijas, nunca le habían dado respuesta. En ese sentido, hizo saber que continuaba en situación de calle, en el mismo lugar en el que se encontraba al momento de ser separada de sus hijas. Añadió que desde la adopción de la medida excepcional no la habían vuelto a contactar ni le habían ofrecido solución alguna a su situación. Explicó que estaba dispuesta a ingresar a un centro de inclusión social o bien a un hotel subsidiado por el GCBA. Remarcó su disconformidad con la medida excepcional. Por su parte, los profesionales del equipo A.T.E.N.N.A. manifestaron que no se habían dirigido al lugar donde pernoctaban los progenitores ni tampoco al hospital en el que permanecían las niñas. También señalaron que no hicieron un abordaje previo de la familia, debido a que actuaron una vez dictada la medida excepcional. Se comprometieron a entrevistar a los progenitores, a acompañar a la brevedad el informe correspondiente y a gestionar la vinculación con sus hijas. Sin perjuicio de ello, no cumplieron con esas obligaciones. A su turno, la defensora de menores e incapaces, tras entrevistar a los progenitores, reunirse con los profesionales intervinientes y visitar a las niñas –que seguían en el hospital–, dictaminó que no estaban dadas las condiciones para convalidar la medida excepcional. En virtud de las omisiones del CDNNyA, el juzgado requirió al presidente del organismo que explicitara los motivos por los cuales las niñas continuaban hospitalizadas cuando no existía un criterio médico que lo justificara. Además, le exigió a la Directora Operativa del Consejo que en el transcurso de ese día precisara, entre otras cuestiones, qué acciones se estaban llevando adelante a fin de revertir la situación de vulnerabilidad del grupo familiar. La intimó a indicar el motivo por el que no había adjuntado en su presentación inicial el oficio suscripto por el psicólogo y las facultades con las que este contaba para resolver la prohibición de contacto de la madre con sus hijas. No obstante, el requerimiento no fue contestado. Solo se presentó una nota suscripta por ese profesional en la que informaba que, al momento de la firma del oficio en cuestión, él estaba de licencia. Con posterioridad, el Consejo comunicó que había una vacante para las niñas en un hogar. Ambas, entonces, fueron institucionalizadas. |
