Buscar por Tribunal Juzgado Nacional Civil Nro. 8
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| Fecha | Título | Resumen |
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| 3-jun-2024 | Defensoría del Pueblo de la CABA (Causa N° 52540) | La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT) junto con dos personas –por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad– iniciaron una acción de amparo colectivo e individual contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas ante el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario local (CAyT). En concreto, solicitaron como medida cautelar colectiva la inscripción de los niños, niñas y adolescentes nacidos por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) de alta complejidad efectuada en el país –“gestación por sustitución”– de acuerdo al consentimiento libre e informado de quienes contaran con voluntad procreacional. En consecuencia, requirieron que no se estableciera vínculo filiatorio con la persona gestante. Asimismo, pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinaba que los nacidos por TRHA eran hijos de quien dio a luz. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Para decidir de esa forma, consideró que se pretendía un control de legalidad abstracto que excedía el ámbito del poder judicial y era propio del legislativo. Además, destacó que la cuestión involucraba derechos filiatorios cuyo ejercicio era personal y que debían dirimirse ante la Justicia Nacional en lo Civil. Con posterioridad, los accionantes apelaron. En agosto de 2017 la Cámara en lo CAyT admitió el recurso. En ese sentido, ordenó al organismo demandado que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación solidaria llevada a cabo en Argentina en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia local mantuvo lo dispuesto y atribuyó el conflicto al fuero civil con competencia en familia. |
| 7-ago-2025 | MS (Causa Nº 32993) | Un hombre fue internado de forma involuntaria en un hospital general con servicio especializado en salud mental. Al momento del ingreso, el equipo tratante sostuvo que presentaba una situación de riesgo cierto e inminente. Con posterioridad, el equipo interdisciplinario de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) entrevistó al usuario y relevó los registros de su historia clínica. En ellos surgía que había evolucionado de manera favorable y que se encontraba estable y lúcido. Asimismo, el equipo señaló en su informe que la internación se fundaba en el historial biográfico y judicial del usuario antes que en su estado de salud actual. Sobre esa cuestión, sostuvo que la medida cumplía una función más punitiva que terapéutica. En el marco del control judicial de la internación, se realizó una audiencia con la participación del equipo médico tratante, del servicio social del juzgado civil y de la Unidad de Letrados junto a su equipo interdisciplinario. En esa oportunidad, se evaluaron alternativas orientadas al bienestar del hombre. En concreto, el servicio social solicitó que el Cuerpo Médico Forense (CIF) le practicara una evaluación. Luego de la audiencia, la Unidad hizo saber que el hombre había expresado su voluntad de no continuar internado y de proseguir el tratamiento bajo modalidad ambulatoria. También había manifestado su negativa a someterse a nuevas evaluaciones. Sobre esa base, la defensa sostuvo que la internación involuntaria no se fundaba en un criterio de riesgo cierto e inminente, por lo que solicitó al hospital que acreditara ese extremo. Señaló que, en caso contrario, debía recabarse la voluntad del usuario respecto de continuar internado a fin de suscribir un consentimiento informado; y que, ante su negativa, se le debía otorgar el alta. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. No obstante, ante la diferencia de criterios entre el equipo tratante y la defensa técnica en torno a la persistencia del riesgo, dio intervención a la Secretaría Ejecutiva del Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental (ONR) y al Cuerpo Interdisciplinario Forense. |
