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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6689| Título : | MS (Causa Nº 32993) |
| Fecha: | 7-ago-2025 |
| Resumen : | Un hombre fue internado de forma involuntaria en un hospital general con servicio especializado en salud mental. Al momento del ingreso, el equipo tratante sostuvo que presentaba una situación de riesgo cierto e inminente. Con posterioridad, el equipo interdisciplinario de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) entrevistó al usuario y relevó los registros de su historia clínica. En ellos surgía que había evolucionado de manera favorable y que se encontraba estable y lúcido. Asimismo, el equipo señaló en su informe que la internación se fundaba en el historial biográfico y judicial del usuario antes que en su estado de salud actual. Sobre esa cuestión, sostuvo que la medida cumplía una función más punitiva que terapéutica. En el marco del control judicial de la internación, se realizó una audiencia con la participación del equipo médico tratante, del servicio social del juzgado civil y de la Unidad de Letrados junto a su equipo interdisciplinario. En esa oportunidad, se evaluaron alternativas orientadas al bienestar del hombre. En concreto, el servicio social solicitó que el Cuerpo Médico Forense (CIF) le practicara una evaluación. Luego de la audiencia, la Unidad hizo saber que el hombre había expresado su voluntad de no continuar internado y de proseguir el tratamiento bajo modalidad ambulatoria. También había manifestado su negativa a someterse a nuevas evaluaciones. Sobre esa base, la defensa sostuvo que la internación involuntaria no se fundaba en un criterio de riesgo cierto e inminente, por lo que solicitó al hospital que acreditara ese extremo. Señaló que, en caso contrario, debía recabarse la voluntad del usuario respecto de continuar internado a fin de suscribir un consentimiento informado; y que, ante su negativa, se le debía otorgar el alta. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. No obstante, ante la diferencia de criterios entre el equipo tratante y la defensa técnica en torno a la persistencia del riesgo, dio intervención a la Secretaría Ejecutiva del Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental (ONR) y al Cuerpo Interdisciplinario Forense. |
| Decisión: | El Juzgado Nacional Civil Nro. 8 ordenó al Cuerpo Interdisciplinario Forense una evaluación conjunta por parte de los profesionales tratantes, la Unidad de Letrados y el Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental a fin de definir estrategias a seguir en el tratamiento del usuario (jueza Córdoba). |
| Argumentos: | 1. Salud mental. Internación involuntaria. Riesgo. “Atento los extremos expuestos por los profesionales del [hospital] y lo allí solicitado, requiérase al Cuerpo Interdisciplinario Forense CIF, que con carácter de urgente, arbitre los medios para evaluar al Sr. […], quien se encuentra internado en el [hospital], en los términos de la Ley 26.657, con el fin que de manera conjunta con los profesionales tratantes, la Unidad de Letrados Penal y el Órgano de Revisión, se pueda definir estrategias a seguir en el tratamiento del [usuario]…”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6690 |
| Tribunal : | Juzgado Nacional Civil Nro. 8 |
| Voces: | INTERNACIÓN INVOLUNTARIA RIESGO SALUD MENTAL |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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