Buscar por Tribunal Juzgado Nacional Civil Nro. 25
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 18-jul-2024 | TSG (Causa N° 23630) | En el marco de una internación involuntaria, una persona sufrió una agresión por parte de un policía que cumplía funciones de consigna policial. De acuerdo a la historia clínica, durante una situación de conflicto y gritos de la persona con un compañero de sala, se solicitó –en dos oportunidades– la colaboración del agente policial para que la persona regresara a su box. En esa ocasión, el agente hizo un uso desmedido de la fuerza física contra el paciente y lo redujo al suelo. En virtud de lo sucedido, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) tomó intervención. En primer lugar, solicitó habilitación de la feria judicial porque se trataba de una internación involuntaria por motivos de salud mental que involucraba derechos constitucionales. Informó que ya había realizado una presentación ante el juzgado que intervenía en el control de internación para que asumiera la supervisión de la consigna policial, pero que el pedido no había sido resuelto.; Ante la nueva situación, la trabajadora social del equipo de la Unidad concurrió al dispositivo y se entrevistó con la persona internada, quien manifestó su intención de realizar la denuncia. También se puso en conocimiento del episodio al Programa contra la violencia institucional de la Defensoría General de la Nación. Teniendo en cuenta que el hombre tenía limitada su libertad ambulatoria para realizar la denuncia, la Unidad solicitó que se diera intervención al juzgado penal de turno para que investigara la posible comisión de un delito derivado del hecho de violencia sufrido. Asimismo, requirió los ajustes razonables y apoyos necesarios para el trámite de la denuncia y, en especial, que se instrumentaran mecanismos de notificación que le permitieran a su asistido conocer y participar en el proceso. Respecto a la consigna policial, requirió que se restringiera el contacto entre el agente policial y la persona. Por último, solicitó la actuación urgente del Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental. |
| 8-may-2025 | BDFLE (Causa N° 22105) | Una mujer se encontraba internada en un hospital por motivos de salud mental. En ese marco, intervino en su defensa la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). En la primera entrevista que realizó el equipo interdisciplinario de la Unidad advirtió que la asistida se encontraba contenida de tres miembros. Asimismo, notó que no había registros en la historia clínica sobre la fecha en la que la medida había sido dispuesta, los motivos que la originaron, ni de los monitoreos realizados. A su vez, indicó que se continuó con la medida de sujeción, aun cuando los profesionales habían constado que la paciente no presentaba impulsividad ni agresividad latente y manifiesta. También verificó que ninguno de los informes sobre la evolución de la mujer era de carácter interdisciplinario, lo que incumplía lo exigido por la Ley N° 26657 sobre Derecho a la Protección de la Salud Mental. Asimismo, manifestó que de la historia clínica se desprendía que la usuaria no se encontraba en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros. En función de ello consideró que debía implementarse un plan de externación y agilizarse las gestiones orientadas a evitar que la internación se prolongara. En ese sentido, sugirió que se convocara a la familia a los fines de planificar en conjunto su egreso. En consecuencia, la Unidad solicitó que se adecuaran las condiciones de internación de la asistida. En ese contexto, requirió la urgente incorporación de un profesional de psicología y trabajo social. También, peticionó que en caso de adoptarse nueva medida de contención se hiciera saber de forma inmediata en el expediente una serie de cuestiones. Entre ellas, la fecha y la hora en la que se impuso; las causales que justifiquen la medida; los tratamientos adoptados para arribar a una medida menos restrictiva; la duración y periodicidad en la que se revisaba; así como las personas que la autorizaron y que con posterioridad intervinieran. Por último, solicitó el dictado de una medida de no innovar para se dejara sin efecto el traslado a una institución de salud mental que estaba gestionando el hospital. En ese sentido, y en atención a que el equipo de salud no advirtió en ese momento una situación de riesgo cierto e inminente de daño para si o para terceros, pidió que se diagramara e implementara un plan para la externación de la mujer en el menor plazo posible, que contemplara y garantizara los derechos de la usuaria a ser tratada con la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restrinja sus derechos y libertades, a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento, con el acompañamiento de su familia. |
