Buscar por Tribunal Juzgado Nacional Civil Nro. 10
Mostrando resultados 1 a 2 de 2
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 27-feb-2024 | LF (Causa N° 4521) | Un hombre fue sobreseído en el marco de un proceso penal que tramitó ante un juzgado criminal y correccional. En virtud de ello, se le impuso una medida de seguridad consistente en su internación involuntaria en un hospital especializado. Se encomendó el control de la medida a un juzgado civil. Asimismo, se ordenó la permanencia de una consigna policial en el lugar de internación hasta que se ordenara su levantamiento. En ese marco, se presentó la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) y mantuvo una entrevista tanto con el usuario como con un médico del servicio del hospital. Este último indicó que el hombre no presentaba criterio de internación por razones de salud mental y que el único motivo por el cual no se había concretado el alta era la permanencia de la consigna policial que impedía que el usuario se retirara de la institución. Entonces, el equipo de salud tratante solicitó el cese de la consigna policial para avanzar con el proceso de externación. Por su parte, la defensa técnica insistió en que el juzgado civil resultaba competente para ordenar la finalización de la consigna. En ese sentido, argumentó que, al aceptar la competencia delegada del juzgado criminal y correccional, también debía encargarse del control y del seguimiento de la medida. Además, hizo hincapié en que la consigna policial constituía un agravante en las condiciones de internación del usuario, que afectaba en forma grave sus derechos fundamentales. Por último, la defensa sostuvo que debía tenerse en cuenta las recomendaciones de la Resolución 6/2023 del Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental, que aprobó el “Documento sobre el uso de las consignas policiales en el marco de internaciones por salud mental”. Allí se recomienda a los jueces que otorguen la mayor celeridad posible a los procedimientos de levantamiento de consignas policiales. |
| 28-ago-2025 | VLM (Causa Nº 60138) | Un hombre fue internado en un hospital especializado en salud mental por una orden judicial. Los profesionales que lo asistieron en su ingreso manifestaron que el paciente presentaba un cuadro compatible con una situación de riesgo para sí. En ese marco, tomó intervención la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) que se remitió al informe de su equipo interdisciplinario. En esa oportunidad, los especialistas informaron que, conforme surgía de la historia clínica, el usuario solo recibía tratamiento farmacológico, pero no un abordaje terapéutico complementario. Detallaron que ello obedecía a que el servicio en el que se encontraba internado era un dispositivo de urgencias y primer abordaje, no diseñado para internaciones prolongadas. En ese contexto, refirieron que el asistido permanecía de manera ociosa durante la mayor parte del tiempo, circunstancia que no resultaba terapéutica y era contraproducente para su evolución. Asimismo, señalaron que el equipo tratante había planteado tener dificultades para derivarlo a otro servicio en razón de que se encontraba en situación de calle. Esto último, imposibilitaba su admisión en un dispositivo más adecuado ante la ausencia de un proyecto de vida sostenible a largo plazo. Además, constataron en la historia clínica que, en los días posteriores a su ingreso, el hombre se encontraba estable desde el punto de vista clínico. En consecuencia, la Unidad solicitó al juzgado de control de internación el inmediato cambio de servicio de internación a fin de que se suministrara un tratamiento adecuado a su estado en ese momento. |
