Buscar por Tribunal Juzgado Nacional Civil Nº 82
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Fecha | Título | Resumen |
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13-may-2015 | R, MB | En este caso, en atención a lo dispuesto por el artículo 152 ter del Código Civil que establecía la revisión de las sentencias de inhabilitación o incapacidad, se requirió la evaluación interdisciplinaria de la persona. Del informe surgía que: “…el causante padece retraso mental leve y epilepsia, que es autónomo para las actividades de la vida diaria en las que se encuentra acompañado por su madre y sus hermanos que realizan una suficiente contención familiar; realiza una tarea laboral remunerada que cumple sin inconvenientes […]; si bien percibe en forma personal su salario el mismo es administrado con la ayuda de su madre […] y lo utiliza para actividades recreativas; se moviliza solo por la vía pública, se orienta en tiempo y espacio, asiste a actividades deportivas […], administra su medicación y cumple con los tratamientos médicos, cumpliendo con las indicaciones terapéuticas, es capaz de expresar su voluntad y dirigir su persona”. Asimismo, tanto el causante como su grupo familiar estaban de acuerdo en que sea asistido por su hermano en los actos de disposición de bienes. En cuanto al derecho al voto, se mencionó que el causante participa como fiscal en forma voluntaria en las mesas de su barrio “…y los evaluantes [refirieron] que ello tiene un significado simbólico […] y que tiene habilidades para comprender cualquier instancia electoral…”. |
18-mar-2022 | M.D.R (Causa N° 58651) | Un persona estaba internada por cuestiones de salud mental y de manera involuntaria en una institución que dependía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ante esta situación, la Unidad de Letrados del Artículo 22 de la Ley N° 26.657 para personas mayores de edad intervino en el control de internación y mantuvo diversas entrevistas. El equipo tratante informó que la persona no podía volver a su ámbito sociocomunitario y familiar. Sin embargo, estaba en condiciones de egresar a un dispositivo intermedio. Debido a que la persona carecía de recursos económicos, se realizó un pedido ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La solicitud fue denegada en virtud de que tenía domicilio en la Provincia de Buenos Aires. Por ese motivo, la Unidad de Letrados solicitó que se declarara a la Dirección General de Salud Mental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como organismo responsable del proceso de externación. En ese sentido, se solicitó el suministro de los dispositivos adecuados para su egreso. |