Buscar por Tribunal Juzgado Federal de Primera Instancia de San Francisco, Córdoba

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FechaTítuloResumen
20-oct-2021LME (causa N° 7913)Un niño con discapacidad y su madre se encontraban afiliados a una obra social desde 2007. En agosto de 2021, el niño comenzó a percibir una pensión por el fallecimiento de su padre. Por este motivo, la obra social desafilió al niño y manifestó que prevalecía el beneficio y la cobertura del Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (PAMI-INSSJP). Ante esta situación, la madre del niño no cumplió con la afiliación de su hijo a PAMI y manifestó a la obra social su intención de que ambos siguieran afiliados bajo su cobertura como grupo familiar. La entidad sostuvo que debía prevalecer la cobertura de PAMI, ya que el niño resultaba beneficiario de una pensión derivada del fallecimiento de su padre y no había sido empleado de comercio. En ese sentido, consideró que quedaba comprendido en el decreto 292/95. La mujer, en representación de su hijo y representada por la defensa oficial, interpuso una acción de amparo contra la obra social a fin de que se ordenara la reafiliación inmediata de su hijo.
9-mar-2022CAM (causa Nº 11733)En 2019 una persona había sido diagnosticada con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica). Ante el avance de la enfermedad, su médica le indicó ciertos insumos para mejorar su calidad de vida. En varias oportunidades el paciente intimó de manera extrajudicial a su obra social para la cobertura de la prestación, pero no obtuvo respuestas satisfactorias. Ante esta situación, la persona, representada por la defensa pública oficial, inició una acción de amparo con el objeto de que se obligara a la obra social a entregar una muñequera de neoprene y una silla de ruedas motorizada de tracción híbrida. El juzgado admitió la vía procesal y solicitó un informe circunstanciado a la parte demandada. Por su parte, la obra social sostuvo que la prestación no se encontraba en el Programa Médico Obligatorio. Cuando el proceso se abrió a prueba, la parte actora incorporó un intercambio de correos electrónicos en los que constaba un informe de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. El organismo sostuvo que si la prestación estaba vinculada con el diagnóstico médico, si existía certificado de discapacidad y constaba la justificación médica, la cobertura debía ser garantizada de acuerdo con la ley Nº 24.901. Al contestar el traslado del informe, la parte demandada solicitó que se incorporara la información mediante oficio.