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Título : LME (causa N° 7913)
Fecha: 20-oct-2021
Resumen : Un niño con discapacidad y su madre se encontraban afiliados a una obra social desde 2007. En agosto de 2021, el niño comenzó a percibir una pensión por el fallecimiento de su padre. Por este motivo, la obra social desafilió al niño y manifestó que prevalecía el beneficio y la cobertura del Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (PAMI-INSSJP). Ante esta situación, la madre del niño no cumplió con la afiliación de su hijo a PAMI y manifestó a la obra social su intención de que ambos siguieran afiliados bajo su cobertura como grupo familiar. La entidad sostuvo que debía prevalecer la cobertura de PAMI, ya que el niño resultaba beneficiario de una pensión derivada del fallecimiento de su padre y no había sido empleado de comercio. En ese sentido, consideró que quedaba comprendido en el decreto 292/95. La mujer, en representación de su hijo y representada por la defensa oficial, interpuso una acción de amparo contra la obra social a fin de que se ordenara la reafiliación inmediata de su hijo.
Argumentos: El Juzgado Federal de San Francisco, Córdoba hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSECAC a que en el plazo de cinco días proceda a restituir la cobertura de salud del niño como afiliado incluido en el grupo familiar de su madre, en las mismas condiciones que se encontraba con anterioridad a la baja dispuesta de manera unilateral (juez Bustos Fierro). 1. Derecho a la salud. Obras sociales. Pensión por fallecimiento. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Jurisprudencia. “[L]a cuestión ya ha sido dirimida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes `Albónico´ y `Andrada´ (Fallos: 324:1550 y 343:1591). A su vez, en idéntico sentido se ha pronunciado la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en `B, P D L M c/ OSPE s/ Prestaciones médicas´ (Sala B, Expte. N° 30599/2017, 24/10/18…). Se ha señalado en tales fallos que el paso de la obra social del origen al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados debe ser siempre fruto de una opción específica y no un pase automático. En efecto, no es posible presumir la renuncia tácita al servicio de salud que lo amparaba, y la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido. Se indicó, a su vez, que las sucesivas normas legales y reglamentarias han tenido por objeto ampliar y garantizar paulatinamente la libertad de elección de los prestadores médicos por parte de los beneficiarios, lo que enfatiza la necesidad de evitar soluciones que puedan desvirtuar el ejercicio de ese derecho”. 2. Derecho a la salud. Obras sociales. Derecho de opción. Pensión. Pensión por fallecimiento. “[C]abe remarcar que el integrante del grupo familiar (el menor […]) de un afiliado titular directo (la [madre del niño], véase credencial […]) no se encuentra imposibilitado de optar por continuar con la obra social accionada por el solo hecho de haber recibido un beneficio de pensión. En efecto, el derecho de la accionante y su grupo familiar a las prestaciones médicos asistenciales que le corresponden por su carácter de afiliados, radica en el vínculo de origen que los une. El decreto 292/95, además de alentar la posibilidad de que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud elijan a quién les brinde cobertura, no impiden que quienes gozaban de ella continúen bajo su misma protección”. “Por ello y teniendo en cuenta que la [madre] no solo no ejerció la opción de cambio a favor de su hijo […] a fin de afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados sino que por el contrario al tomar conocimiento de la baja dispuesta unilateralmente por la obra social, manifestó en forma expresa su intención de que el niño permanezca como afiliado, corresponde hacer lugar a la acción entablada y ordenar la reafiliación, sin perjuicio del eventual derecho que le pudiera corresponder a la demandada de percibir reintegros por parte del INSSJP”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia de San Francisco, Córdoba
Voces: DERECHO A LA SALUD
OBRAS SOCIALES
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
JURISPRUDENCIA
DERECHO DE OPCIÓN
PENSIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LME (causa N° 7913).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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