Buscar por Tribunal Juzgado Federal de 1a Instancia Nro. 2 de Santa Fe
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| Fecha | Título | Resumen |
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| 5-jul-2022 | Cerri (Causa N° 16206) | Una mujer desapareció en mayo de 2009. En un comienzo, la causa se había caratulado como averiguación de paradero. No se realizó ninguna diligencia y se instó a sus familiares a que hicieran averiguaciones por su cuenta. Los agentes policiales insinuaron que se habría ido con el novio. Se suscitó un conflicto de competencia entre el fuero federal y el ordinario. La procuradora fiscal que intervino dictaminó que durante la noche en que se produjo la desaparición de la joven, ella se encontraba en situación de explotación sexual, sin poder descartarse la presencia de un delito de trata de personas, así como otras formas de violencia extrema contra la mujer. Con posterioridad, se determinó que durante la noche en que se produjo su desaparición, la víctima se encontraba en situación de explotación sexual y se procesó a un hombre por el delito de trata de personas, en perjuicio de la víctima desaparecida y otras. Dicho procesamiento fue confirmado y luego el imputado falleció en prisión, con lo cual se declaró extinguida la acción penal. Las actuaciones fueron archivadas, con la salvedad de que se procedería a la reapertura en caso de que surgieran nuevos elementos que así lo permitan. El legajo de investigación por la víctima desaparecida continuó en trámite. En 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto negativo de competencia y determinó que debía entender en la causa la justicia federal. Luego, se dispuso que se ordene la reparación correspondiente en su calidad de víctima de trata y se solicitó al Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que, con la utilización de los recursos del fondo fiduciario, la cubriera de forma prioritaria. Como la víctima desaparecida no podría cobrarla, sino que lo harían sus familiares, el Consejo votó en contra del pago, por no ser víctimas directas. Finalmente, la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional depositó los fondos al Estado Provincial para que los transfiriese a las cuentas de su padre y hermana. |
| 25-ago-2022 | Estado Nacional (Causa N° 65908) | La Administración de Parques Nacionales interpuso una acción de desalojo contra dos familias de antiguos pobladores que habitaban en unas islas ubicadas en la provincia de Santa Fe. En ese marco, se dictó sentencia favorable a la actora. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Santa Fe intervino luego de esa decisión. Asimismo, el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación prestó colaboración con el defensor y presentó un dictamen técnico jurídico. De esa manera, las partes suscribieron un acuerdo mediante el cual se suspendió el desalojo y se archivaron las actuaciones. A la vez, se conformó un equipo de trabajo para avanzar en espacios de diálogo y tareas de abordaje territorial con las familias. |
| 21-oct-2025 | GNE (Causa N° 5199) | Un adolescente de 15 años se autopercibía del sexo masculino. A sus 12 años le había manifestado a su familia con mucha angustia que se sentía varón y que estaba disconforme con su cuerpo. Por ese motivo, con el acompañamiento de su familia, inició un proceso de cambio de género, que incluía un tratamiento de bloqueador hormonal. Luego, el tratamiento se completaba con una dosis de testosterona que se aplicaba una vez al mes de por vida para incorporar al cuerpo la hormona masculina. En ese marco, el tratamiento mostró resultados favorables. Asimismo, el procedimiento fue aprobado y cubierto por la obra social. En ese contexto, entró en vigencia el DNU N° 62/2025 que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En consecuencia, la cobertura médica del joven interrumpió y negó la cobertura del tratamiento requerido, lo que le generó un grave daño físico, mental y social. Frente a esa situación, la madre del adolescente interpuso una acción de amparo contra la obra social y, como medida cautelar, solicitó la cobertura inmediata del tratamiento interrumpido. Con posterioridad, la madre amplió la demandada a la empresa de medicina prepaga a la que su hijo estaba afiliado. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU N° 62/2025. Por su parte, las demandadas señalaron que, en virtud de lo dispuesto por la referida norma, el tratamiento no se estaba autorizado a personas menores de edad. Asimismo, la medida cautelar fue concedida. |
