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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6578| Título : | Cerri (Causa N° 16206) |
| Fecha: | 5-jul-2022 |
| Resumen : | Una mujer desapareció en mayo de 2009. En un comienzo, la causa se había caratulado como averiguación de paradero. No se realizó ninguna diligencia y se instó a sus familiares a que hicieran averiguaciones por su cuenta. Los agentes policiales insinuaron que se habría ido con el novio. Se suscitó un conflicto de competencia entre el fuero federal y el ordinario. La procuradora fiscal que intervino dictaminó que durante la noche en que se produjo la desaparición de la joven, ella se encontraba en situación de explotación sexual, sin poder descartarse la presencia de un delito de trata de personas, así como otras formas de violencia extrema contra la mujer. Con posterioridad, se determinó que durante la noche en que se produjo su desaparición, la víctima se encontraba en situación de explotación sexual y se procesó a un hombre por el delito de trata de personas, en perjuicio de la víctima desaparecida y otras. Dicho procesamiento fue confirmado y luego el imputado falleció en prisión, con lo cual se declaró extinguida la acción penal. Las actuaciones fueron archivadas, con la salvedad de que se procedería a la reapertura en caso de que surgieran nuevos elementos que así lo permitan. El legajo de investigación por la víctima desaparecida continuó en trámite. En 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto negativo de competencia y determinó que debía entender en la causa la justicia federal. Luego, se dispuso que se ordene la reparación correspondiente en su calidad de víctima de trata y se solicitó al Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que, con la utilización de los recursos del fondo fiduciario, la cubriera de forma prioritaria. Como la víctima desaparecida no podría cobrarla, sino que lo harían sus familiares, el Consejo votó en contra del pago, por no ser víctimas directas. Finalmente, la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional depositó los fondos al Estado Provincial para que los transfiriese a las cuentas de su padre y hermana. |
| Decisión: | El Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe determinó que el Estado Nacional había incumplido su deber de debida diligencia reforzada y reconoció a los padres de la víctima como víctimas indirectas. Así, dispuso una reparación simbólica en su favor por el perjuicio y gran dolor ocasionados por la desidia estatal frente a la desaparición de su hija (juez Cuello Murúa). |
| Argumentos: | 1. Reparación. Querella. Víctima. Trata de personas. Debida diligencia. “[L]a víctima directa [...] quien se encuentra desaparecida, no podría reclamar personalmente los derechos que la legislación le reconoce, recayendo el ejercicio de los mismos en sus familiares, víctimas indirectas –habiéndose constituido sus padres [...] como querellantes en esta causa– (art. 2 de la Ley 27372). [...] En tanto, en virtud de las presentaciones efectuadas por [la hermana de la víctima] con patrocinio letrado [...] se resolvió reconocer a la nombrada el carácter de víctima indirecta, en su condición de hermana de la víctima directa de estos autos [debido al fallecimiento de la madre durante el trámite de la reparación]”. “[S]e han considerado las muy particulares circunstancias de la investigación, por las que se entiende el derecho a la reparación como correlato de la obligación de obrar con la debida diligencia, desarrolladas en extenso en los apartados referidos a la violación a la debida diligencia reforzada y a la reparación a las víctimas indirectas”. |
| Tribunal : | Juzgado Federal de 1a Instancia Nro. 2 de Santa Fe |
| Juez/a: | Aurelio Cuello Murúa |
| Voces: | DEBIDA DILIGENCIA QUERELLA REPARACIÓN TRATA DE PERSONAS VICTIMA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6545 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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