Buscar por Tribunal Colegio de Jueces del Distrito Federal de Mendoza
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 12-dic-2025 | Olivares (FMZ 1055-2025-3) | La defensa solicitó una audiencia en la que pidió que se aclarara cómo se efectivizaría la limitación por objeto de una pericia solicitada por la fiscalía. En la audiencia se propuso la intervención de una perito especializada en auditoría Forense y análisis de datos con UFED Reader. |
| 5-may-2025 | Martínez y Nievas FMZ (7700/2025) | En una audiencia de formalización, la defensa planteó que las pericias a los dispositivos electrónicos secuestrados deben tener como límite temporal el momento de la denuncia y como límite de canales de comunicación la aplicación de mensajería. La acusación planteó que el límite temporal debe ser la prescripción del delito y que el límite de canales de comunicación debe ser más amplio teniendo en cuenta el tipo de delito |
| 5-jun-2025 | Sosa (FMZ 4787/2025) | A partir de una denuncia anónima la fiscalía comenzó una investigación por comercio de estupefacientes, para lo cual realizó intervenciones telefónicas y un allanamiento. En la audiencia multipropósito la fiscalía solicitó la formalización de la investigación. La defensa se agravió de que arribó a esa audiencia sin haber accedido al legajo y solo habiendo sido informada por la fiscalía de la detención de las personas imputadas. La fiscalía alegó que brindó la información necesaria a la defensa y que se encuentra autorizada expresamente por el Código Procesal Penal Federal a no dar acceso al legajo previo a la formalización de la investigación. |
| 12-mar-2026 | Bustos (Causa N° FMZ 3433/2026) | El Ministerio Público Fiscal imputó a un hombre que trabajaba en la Dirección Nacional de Migraciones el delito de hurto por la sustracción de una mochila en la sede del organismo ubicada en el paso fronterizo entre Chile y la provincia de Mendoza. La defensa solicitó una audiencia y propuso una reparación integral a la víctima, la posterior extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido. La víctima expresó su voluntad de resolver el conflicto por esa vía y de estar presente en la audiencia. El juez admitió su intervención y el damnificado ratificó su conformidad. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. Entre sus argumentos, sostuvo que la persona imputada revestía la calidad de funcionario público y que el artículo 30 del Código Procesal Penal Federal le impedía prescindir de la acción penal. Además, invocó cuestiones de política criminal, el interés público prevalente y la expectativa social sobre el correcto ejercicio de la función pública. La defensa replicó que la reparación integral constituía un instituto distinto, no incluido en el listado del artículo 30 CPPF, y que el imputado no había actuado en ejercicio ni en razón de su cargo. |
