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FechaTítuloResumen
18-dic-2014Valenzuela c. Naldo LombardiEl accionante compró una heladera no frost que tenía una garantía de fábrica de 12 meses y, además, adquirió una garantía extendida que comenzaría a operar una vez vencida la de fábrica. En el mes de diciembre de 2013 la heladera comenzó a fallar. Fue atendida en el servicio técnico oficial y, como la reparación no fue exitosa, la heladera fue retirada nuevamente el 8 de marzo de 2014 y desde ese entonces se encuentra en el taller del servicio técnico. En virtud de ello, la parte actora solicitó, como medida innovativa, la entrega de una nueva heladera. La jueza de grado rechazó la medida peticionada. Contra dicha decisión, el accionante interpuso recurso de apelación con base en que la medida solicitada no era una medida autosatisfactiva sino una innovativa como así también en que en el escrito inicial había aclarado que demandaría por daños y perjuicios. Asimismo, alegó que los derechos invocados atendían a razones de verdadera urgencia cuya finalidad es proteger a la parte débil de la relación de consumo y prevenir abusos en su perjuicio.