Buscar por Tribunal Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, Sala I

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FechaTítuloResumen
13-dic-2018CAM (Causa Nº 6298)Dos jóvenes iniciaron un proceso filiatorio contra su progenitor biológico y obtuvieron el emplazamiento correspondiente. En ese marco, se fijaron alimentos provisorios a su favor, pero el progenitor solicitó su reducción. Si bien el hombre realizaba actividades de transporte, sus ingresos no estaban registrados y no tenía bienes a su nombre. Ante esa situación y los reiterados incumplimientos con el pago de la cuota alimentaria, los jóvenes pidieron al juez que le impusiera a su padre sanciones económicas. En consecuencia, el juzgado inhabilitó la licencia de conducir del demandado y ordenó a las autoridades municipales de tránsito que rechazaran cualquier pedido vinculado con la licencia. A su vez, dispuso dejar sin efecto las autorizaciones de los titulares de aquellos vehículos que conducía el accionado. Luego, el hombre apeló lo resuelto. Entre sus argumentos, manifestó que no se le había dado traslado de las medidas adoptadas ni se había fijado un plazo de duración. En ese sentido, indicó que se afectaban sus derechos a trabajar y a transitar con libertad. Agregó que no podía abonar la cuota alimentaria ya que estaba casado y tenía otra hija menor de edad. Con posterioridad, el juez convocó a las partes a una audiencia de conciliación, que no tuvo éxito.
26-jul-2022RSG (Causa Nº 7626)Una mujer dio a luz a dos niñas mellizas, que nacieron con una discapacidad psicosocial. Sin embargo, el progenitor no las reconoció de manera espontánea. Por esa razón, la madre —en representación de las niñas— inició un juicio de filiación contra el hombre. En ese marco, se realizó una prueba de ADN, que confirmó la paternidad. Un año después, se llevó a cabo otro examen genético que arrojó el mismo resultado. Recién en ese momento el demandado accedió a reconocer a sus hijas y comenzó a abonar un monto mínimo de alimentos. En consecuencia, la madre reclamó una suma en concepto de alimentos atrasados. En su liquidación también incluyó los gastos extraordinarios. En ese sentido, señaló que había tenido que solventar las necesidades de las niñas. Agregó que sus familiares, amigos y personas de la comunidad habían colaborado con los costos de los tratamientos de salud que ambas niñas necesitaban. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que el reclamo resultaba procedente a partir del reconocimiento filial efectuado por el accionado y no en forma previa. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Por su parte, el Ministerio Público local acompañó la petición. Sobre esa cuestión, sostuvo que los alimentos se adeudaban desde el momento en que fueron pedidos. Asimismo, indicó que debían reconocerse los gastos anteriores que había realizado la madre, de acuerdo a lo que establecía el artículo 669 del Código Civil y Comercial de la Nación.