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FechaTítuloResumen
3-dic-1900D. Luis Castro c. D. José RodriguezEl demandado firmó un pagaré a la orden del actor, procedentes de una yerba mate que se comprometió a pagar en el plazo de ocho meses. En el juicio, el deudor reconoció su firma aunque agregó que el pagaré se encontraba prescripto por haber transcurrido 21 años desde la fecha del documento hasta la de la demanda. El juez de Jujuy rechazó la demanda. El accionante apeló.
15-abr-2024BPP (Causa N°667)En 2019, una persona inició un juicio ejecutivo para cobrar dos pagarés. En ese momento, los acompañó en formato papel junto a la demanda. De ambos documentos surgía el lugar y las fechas tanto de creación como de vencimiento. Por su parte, el actor cumplió con la digitalización de las constancias. No obstante, adjuntó copias de los pagarés en las que aquellos datos figuraban en blanco. Luego, se intimó de pago al demandado. En su representación, se presentó su hija. En esa oportunidad, manifestó que su progenitor cursaba una enfermedad neurológica degenerativa, por lo que no estaba en condiciones de tomar intervención en la causa. Además, opuso excepciones. Con posterioridad, el juzgado digitalizó la referida documentación. Luego, se abrió la causa a prueba. En esa oportunidad, se dispuso la realización de una pericial caligráfica sobre los pagarés objeto de controversia. En 2022, el accionado falleció y, por lo tanto, se presentaron sus herederos. Al año siguiente, plantearon la nulidad del proceso. Cuestionaron que el propio tribunal hubiera incorporado la documentación. Al respecto, señalaron que no se les había dado traslado de la nueva documentación agregada, así como tampoco posibilidad de proponer puntos de pericia sobre ella. Por su parte, el juez rechazó el planteo. Para decidir así, consideró que resultó extemporáneo. También valoró que no acreditaron que los pagarés que habían recibido al ser notificados estuvieran incompletos. Contra lo decidido, los sucesores del demandado interpusieron un recurso de apelación.