Buscar por Voces DAÑO EMERGENTE
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| Fecha | Título | Resumen |
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| 9-dic-2015 | Consultora Megator S. A. c. Estado Nacional | La actora adquirió un equipo de tomógrafo en Estados Unidos que, a su arribo, fue almacenado en el depósito aduanero sito en el puerto de la ciudad. Refirió que casi inmediatamente a la llegada del bien al país inició el trámite tendiente a obtener la autorización y certificación que debía otorgar la A.N.M.A.T para la importación de esta clase de mercadería. Sin embargo, dicho organismo demoró en entregar la certificación correspondiente, razón por la que se generó una abultada deuda consistente en el importe de las multas y recargos originados por no haber retirado la mercadería en el plazo legal. Aduce que una vez cancelado el importe adeudado, la actora solicitó la autorización para que el débito sea computado en el sistema informático de la Aduana y el desbloqueo de la mercadería. Sin embargo, ese mismo día, se le informó que el tomógrafo había sido puesto a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Resolución A.S.A.T. 057/2003) para proceder a su posterior donación, autorizándose al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación al retiro de aquel con sustento en las atribuciones conferidas por la ley 25.603. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, confirmó la decisión de la instancia anterior que había admitido parcialmente la demanda, hizo lugar a la indemnización peticionada en concepto de daños y perjuicios por considerar que aquellos daños se produjeron como consecuencia directa e inmediata del obrar antijurídico de la Administración, pues esta sin cumplir el debido proceso legal estableció que la mercadería importada por Consultora Megator S.A. se hallaba en rezago, dispuso de aquella, y no la restituyó oportunamente a la actora. |
| 11-feb-2026 | Abdala (Causa N° 9010) | El propietario de un predio rural ubicado en Puerto Yeruá, Entre Ríos, y el capataz contactaron a cinco hombres oriundos de Misiones mediante una propuesta de trabajo forestal bien remunerado y alojamiento. Una vez en el lugar, fueron obligados a construir sus propias casillas con palos y lonas, durmiendo en colchones sobre el piso de tierra, sin acceso a agua potable, energía eléctrica ni baños. La modalidad de pago era según la cantidad de metros de trabajo, a destajo, lo cual los forzaba a jornadas extenuantes de sol a sol para alcanzar un sustento mínimo, que además era mermado por deudas inducidas por gastos de traslado, alimentos y rotura de herramientas. Estuvieron alrededor de veinte días trabajando. Uno de los trabajadores llamó al 145, lo que derivó en una inspección de AFIP y el Ministerio de Trabajo. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó y acusó al dueño y al capataz por captar, trasladar y acoger a los trabajadores con fines de explotación laboral. La defensa del dueño intentó deslindar responsabilidad en el capataz, mientras que la de este último alegó un error de prohibición culturalmente condicionado. En el juicio, la defensora de las víctimas adhirió a la acusación formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal, pero añadió que, si bien la condena penal resultaba necesaria, sería insuficiente sin una reparación integral para las víctimas, y realizó la cuantificación cuyo otorgamiento solicitó al tribunal. La defensora identificó el daño inmaterial, comprendido por el daño moral –consistente en los perjuicios a la honra derivados de la humillación sufrida, el aprovechamiento de la vulnerabilidad previa y los malos tratos padecidos–, el daño al proyecto de vida –como daño actual y continuado hacia el futuro que implica un quiebre en la biografía personal y en la posibilidad de proyectarse–, y el daño psicológico y su tratamiento correspondiente. Por otro lado, reclamó el daño material. Sostuvo que no se trataba de indemnizar salarios caídos, ya que no se estaba frente a una relación laboral lícita sino ante una situación delictiva de sometimiento, y que correspondía aplicar índices adaptados y no cálculos estrictamente laborales. Así, aplicó el convenio pertinente, vigente a la fecha más próxima al dictado de la sentencia –valores actuales–, conforme a la resolución respectiva de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario; multiplicó ese valor por el período de explotación y pidió que el total fuera duplicado para atender a la situación de esclavitud y evitar que el delito resultara rentable. Por último, solicitó que los montos fueran actualizados conforme al IPC desde el veredicto hasta la fecha de efectivo pago. |
| 3-sep-2026 | Reparación integral de las víctimas. Estándares de la jurisprudencia penal federal | Este boletín reúne treinta y seis decisiones de la Cámara Federal de Casación Penal y de distintos Tribunales Orales sobre el derecho a la reparación de las víctimas de delitos (particularmente, trata de personas y explotación, violencia institucional, reducción a la servidumbre y violencia contra la mujer en el ámbito laboral). Los fallos se organizan en seis ejes temáticos: ejecución directa de la reparación; prioridad en el cobro y decomiso; cálculo de los daños y actualización monetaria; obligatoriedad de la reparación; reparación en casos de "mulas" o "correos de droga"; y otras medidas de reparación. |
