Buscar por Juez/a Jorge Sebastián Gallino
Mostrando resultados 1 a 2 de 2
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 26-jun-2024 | Murillo (Causa N° 5216) | Una joven en situación de vulnerabilidad que tenía un hijo con problemas de salud y, además, se encontraba embarazada, comenzó a concurrir a la casa de una mujer que le ofrecía contención bajo una aparente relación de amistad y protección. Ambas eran practicantes del culto umbanda. Mediante engaños vinculados a supuestos “trabajos espirituales” y “curaciones” para el hijo, la mujer le generó una deuda ficticia por sumas exorbitantes, sometiéndola a una servidumbre por deudas (debt bondage). Le dijo que su pareja la engañaba y que se tenía que separar, lo cual efectivamente hizo. Luego, cuando la madre de la joven la echó de su casa, la mujer la acogió en la suya, con lo cual incrementó su deuda al adicionarle el alquiler de la vivienda, además de gastos diarios y préstamos que supuestamente habría contraído para poder alojarla. Luego de unos meses, la víctima le dijo al padre de su hijo que ya no podía hacerse cargo de él. Tramitaron la responsabilidad parental judicialmente y el niño quedó a cargo del padre. La mujer no la dejaba ver a su hijo y restringía sus comunicaciones telefónicas. La amenazó con dañarlo si no le pagaba y la obligó a prostituirse, incluso durante el transcurso de dos embarazos que transitó con posterioridad. La amedrentó con la figura de un supuesto jefe umbanda, que presuntamente le daba instrucciones y le transmitía lo que la joven debía hacer en su calidad de devota. Por otra parte, coaccionó a la víctima para que hiciera trámites, cuidara de su nieto y realizara todos los quehaceres domésticos. La mujer fue acusada por trata de personas con fines de explotación sexual agravada. Su defensa alegó que la prostitución era ejercida voluntariamente y que existía una relación de paridad y afecto entre ambas, dada su similar condición social. La defensora de la víctima solicitó una reparación por cada uno de los rubros previstos como daños resarcibles: daño inmaterial –incluido el daño moral, el daño al proyecto de vida y el daño psicológico–; daño material, comprensivo del lucro cesante y la pérdida de chance; y restitución de subsidios estatales, ayudas económicas particulares, cuotas alimentarias retenidas y dinero obtenido por la venta de muebles y electrodomésticos. También solicitó el decomiso del inmueble donde se produjo la explotación, el reconocimiento de la prioridad en el cobro de la víctima y la actualización del monto. |
| 11-feb-2026 | Abdala (Causa N° 9010) | El propietario de un predio rural ubicado en Puerto Yeruá, Entre Ríos, y el capataz contactaron a cinco hombres oriundos de Misiones mediante una propuesta de trabajo forestal bien remunerado y alojamiento. Una vez en el lugar, fueron obligados a construir sus propias casillas con palos y lonas, durmiendo en colchones sobre el piso de tierra, sin acceso a agua potable, energía eléctrica ni baños. La modalidad de pago era según la cantidad de metros de trabajo, a destajo, lo cual los forzaba a jornadas extenuantes de sol a sol para alcanzar un sustento mínimo, que además era mermado por deudas inducidas por gastos de traslado, alimentos y rotura de herramientas. Estuvieron alrededor de veinte días trabajando. Uno de los trabajadores llamó al 145, lo que derivó en una inspección de AFIP y el Ministerio de Trabajo. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó y acusó al dueño y al capataz por captar, trasladar y acoger a los trabajadores con fines de explotación laboral. La defensa del dueño intentó deslindar responsabilidad en el capataz, mientras que la de este último alegó un error de prohibición culturalmente condicionado. En el juicio, la defensora de las víctimas adhirió a la acusación formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal, pero añadió que, si bien la condena penal resultaba necesaria, sería insuficiente sin una reparación integral para las víctimas, y realizó la cuantificación cuyo otorgamiento solicitó al tribunal. La defensora identificó el daño inmaterial, comprendido por el daño moral –consistente en los perjuicios a la honra derivados de la humillación sufrida, el aprovechamiento de la vulnerabilidad previa y los malos tratos padecidos–, el daño al proyecto de vida –como daño actual y continuado hacia el futuro que implica un quiebre en la biografía personal y en la posibilidad de proyectarse–, y el daño psicológico y su tratamiento correspondiente. Por otro lado, reclamó el daño material. Sostuvo que no se trataba de indemnizar salarios caídos, ya que no se estaba frente a una relación laboral lícita sino ante una situación delictiva de sometimiento, y que correspondía aplicar índices adaptados y no cálculos estrictamente laborales. Así, aplicó el convenio pertinente, vigente a la fecha más próxima al dictado de la sentencia –valores actuales–, conforme a la resolución respectiva de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario; multiplicó ese valor por el período de explotación y pidió que el total fuera duplicado para atender a la situación de esclavitud y evitar que el delito resultara rentable. Por último, solicitó que los montos fueran actualizados conforme al IPC desde el veredicto hasta la fecha de efectivo pago. |
