Buscar por Juez/a Carlos Alberto Mahiques

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FechaTítuloResumen
4-may-2017Ojeda Villalba (Causa N° 41849)Una persona fue condenada a la pena de dos años y seis meses de prisión. Entonces, el tribunal oral estableció que la pena vencería el 15 de enero de 2018. La decisión fue impugnada por la defensa, que solicitó que se tuviera en consideración el tiempo que el condenado había permanecido en detención en otros dos procesos. En uno de ellos, estuvo privado de la libertad para el TOCC 28 desde el 4 de octubre de 1999 hasta el 23 de mayo de 2000; para el TOCC 14, entre el 24 de agosto de 2011 y el 22 de febrero de 2013; ambas detenciones cesaron en virtud de una absolución. A criterio de la defensa, esos tiempos debían tenerse en cuenta, pues era la única forma en que el Estado podía compensar a su representado por las privaciones de la libertad arbitrarias que soportó previamente.
8-abr-2025Tobar Coca (causa N° 230)En el marco de un incidente donde se decidía sobre la libertad asistida de un hombre, la sala de feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10 y último párrafo de la ley N° 24.660. En el mismo sentido, hizo extensivos los efectos de la declaración a la remisión que efectuaba la norma al artículo 54 del mismo cuerpo normativo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley en los términos del artículo 11 de la ley N° 24.050. En particular, solicitó que la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera, en pleno, sobre si resultaban compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 en cuanto estipulaban que no correspondía conceder los institutos allí referidos a quienes fueran condenados por los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley N° 23.737. En febrero de 2025, el Tribunal de Admisibilidad de la Cámara declaró admisible el recurso y convocó a pleno. Una vez notificadas las partes, el acuerdo general resolvió, por mayoría, el temario de la sentencia plenaria y admitió las presentaciones en término de amicus curiae del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA; de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, de la Procuración Penitenciaria de la Nación; del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de la Asociación Pensamiento Penal.