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FechaTítuloResumen
8-oct-2014Ledesma, Florencio c. Citrus Batalla S.A. s. sumarísimoEn este caso, el accionante solicitó la declaración de nulidad de su despido y la reinstalación en su puesto de trabajo. Consideró que el despido fue arbitrario y discriminatorio toda vez que encubrió una represalia en su contra por ser considerado “sindicalista” y el “cabecilla de los reclamos laborales hechos en su propio beneficio y en el de sus compañeros de trabajo”. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes revocó la sentencia de origen y rechazó la demanda interpuesta por el actor. Entre sus fundamentos, el Superior Tribunal provincial entendió que la tutela prevista por la ley 23.592 –en casos de discriminación– está condicionada a que el trabajador se encuentre comprendido realmente en las previsiones contenidas en los artículos 48, 50 y 52 de la ley 23.551 (de Asociaciones sindicales). El actor interpuso recurso federal con base en que la ley 23.592 protege a todas las personas sin distinción (tanto a un simple trabajador como a un delegado gremial que venció su mandato). Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

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