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15-sep-2017LJCDUn hombre de nacionalidad boliviana ingresó al país junto a su familia entre los años 1994 y 1995. Su padre realizó los trámites para la obtención del DNI para extranjeros a través de un tercero, a quien le pagó. Al rectificarlo ante el Registro Nacional de las Personas en el año 2008, fue señalado como falso. Entre otras cuestiones, se advirtió que el número pertenecía a otra persona, carecía de la huella dactilar y de los sellos correspondientes. En su declaración indagatoria, el hombre refirió la manera en que su padre había obtenido el DNI y explicó que lo había utilizado en otras ocasiones con éxito, por lo que desconocía su carácter apócrifo. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (artículo 292, 2° párrafo, en concurso con el artículo 293 del Código Penal). Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.