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FechaTítuloResumen
8-oct-2025Las ventajas de la oralidad a la hora de peticionar el otorgamiento de la libertad condicional en el marco de los procesos acusatorios adversarialesEl trabajo analiza la incorporación de la oralidad en las solicitudes de libertad condicional dentro del modelo acusatorio adversarial. La autora sostiene que el trámite escrito vigente es ineficiente y contrario a los principios de inmediación, contradicción y publicidad. Por ello, plantea que las audiencias orales, con roles procesales claros y participación activa del condenado, garantizarían mayor transparencia, celeridad y control judicial, fortaleciendo el derecho a la reinserción social.
3-oct-2025Interpretación de la Corte Suprema de la causal de expulsión del artículo 62, inciso b), de la ley 25.871 en su redacción originalLa ley 25.8714 de migraciones define, entre otras cuestiones, las causales de expulsión de las personas migrantes de la República Argentina. El alcance de la causal inserta en el inciso b) del artículo 62 en su redacción original ha sido y es materia de controversia entre la Dirección Nacional de Migraciones –organismo a cargo de la política migratoria argentina– y la defensa de las personas no nacionales respecto de quienes se dictó una orden de expulsión. El presente artículo analiza dos precedentes de la CSJN en los que se discutía la procedencia de órdenes de expulsión dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones en los términos del artículo 62 de la ley 25.871 en su redacción original. De ese modo, describe los planteos formulados en ellos y la interpretación a la que arribó el máximo tribunal sobre esa norma.
3-oct-2025Empleo público: el derecho a la estabilidad en la última reforma de la Ley N° 27.742El autor realiza un análisis crítico sobre las reformas introducidas por la Ley N°27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) en materia de estabilidad laboral. Asimismo, analiza la evolución jurídica previa y el uso de la "prescindibilidad" como categoría de regímenes autoritarios en el pasado reciente del país. Finalmente, esboza un marco de posible interpretación de la nueva normativa, desde la perspectiva de la defensa de los derechos en el empleo público.
30-sep-2025Hábeas corpus PeculioEl representante de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpuso un habeas corpus colectivo y correctivo contra las Resoluciones N° 1346/2024 y 429/2025 dictadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación. Entre sus argumentos, denunció y solicitó el cese de las condiciones de detención agravadas de las personas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones mencionadas por vulnerar los artículos 14, 14 bis y 28 de la Constitución Nacional, junto a diversas reglas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. A su vez, solicitó que las personas afectadas a las tareas de mantenimiento como única labor continuasen prestando servicios de forma remunerada y que su salario cumpliera las previsiones de la ley laboral vigente, extremos que debían mantenerse en la medida en que no fueran afectadas a otras labores diferentes. En ese sentido resaltó el carácter alimentario del salario para el trabajador y su familia. Como medida cautelar, requirió la inaplicación de esas resoluciones para que aquellas personas a las que no se les brindase otro tipo de tareas no se vieran privadas de su salario y que éste se liquidase conforme a la ley vigente. Así, requirió diversas medidas de prueba. A esa presentación, se acumularon otras acciones de habeas corpus de carácter individual. En definitiva, todas reclamaban por la desproporción entre las horas trabajadas por los detenidos y su remuneración. Sin embargo, el juzgado de instrucción interviniente rechazó la presentación inicial. Contra tal decisión, la Comisión de Cárceles interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado por la cámara designada para resolver. Entonces, interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Por ese motivo, la Comisión presentó un recurso extraordinario federal, cuya declaración de inadmisibilidad dio lugar a una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otro lado, el juzgado también rechazó las acciones de habeas corpus individuales acumuladas a la acción colectiva. Contra esas decisiones, la defensa oficial interpuso recursos de apelación. La Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó las resoluciones impugnadas y la defensa interpuso recursos de casación. En esa instancia, la defensa reiteró que se había efectuado una interpretación arbitraria de la ley N° 24.660 para avalar las resoluciones ministeriales en contra de los derechos de los asistidos. Además, discutió la notificación de esos actos administrativos a los detenidos. Al respecto, sostuvo que, si bien las resoluciones estaban publicadas en el Boletín Oficial, se exigía su conocimiento a personas que no tuvieran acceso a tal publicación, máxime cuando se modificaron sustancialmente sus condiciones laborales. Agregó que las resoluciones ministeriales cuestionadas implicaron darle al artículo 111 de la ley N° 24.660 un alcance incompatible con su texto, en tanto establecía que, si los detenidos no tenían otra tarea, debían percibir una remuneración por el trabajo de mantenimiento. Por último, menciónó que tal situación implicaba que los trabajadores no cobrasen durante la mayor parte de la jornada laboral o que trabajaran más de ocho horas diarias, lo que resultaría contrario al fin de reinserción social.
26-sep-2025Responsabilidad del Estado en casos de violencias de género. Femicidios y tentativas de femicidiosEl presente boletín elaborado por la Escuela de la Defensa Pública recopila sentencias que reconocen la responsabilidad del Estado ante situaciones de violencias de género. En particular, se relevaron situaciones de violencias constituidas por casos de tentativas o muertes violentas de mujeres víctimas de violencias de género.
24-sep-2025Construcción discursiva del adolescente infractor no recuperado: Análisis crítico del fallo R.L.E.P. en el fuero penal juvenil argentinoEl autor realiza un análisis crítico del fallo R.L.E.P. del fuero penal juvenil argentino: estudia cómo las sentencias (primera instancia y casación) construyen la imagen del adolescente y los sentidos que legitiman la sanción, aplicando Análisis Crítico del Discurso. Señala que la instancia de grado usa un lenguaje moralizante y que la casación corrige lo procesal sin cuestionar la lógica de fondo, identificando sesgos (meritocrático, adultocéntrico, patologizante), llamando asi el autor a utilizar un enfoque acorde a los estándares de derechos de la infancia.
23-sep-2025KVA (Causa N°1286)En 2022, un hombre de nacionalidad rusa abandonó Moscú junto a sus dos hijos menores de edad, en el marco del conflicto armado entre Rusia y Ucrania. Primero, se trasladaron a Turquía. Tiempo después, ante la continuidad del conflicto bélico, abandonaron Europa y se dirigieron a Sudamérica. En 2024, la progenitora solicitó la restitución internacional de sus hijos. En ese contexto, expresó que los niños fueron trasladados y retenidos en forma ilícita por su padre en la provincia de Córdoba, aunque no contaba con el domicilio exacto. Asimismo, refirió que el progenitor actuó en contra de los intereses de los niños, ya que no permitía que recibieran una educación completa y no les proporcionaba nutrición e higiene adecuadas. A su vez, la progenitora indicó que Moscú no había sido territorio de acciones bélicas. Por esas razones, solicitó que se localizara a los niños y se ordenara su inmediata restitución a su lugar de residencia y centro de vida en Moscú. Por su parte, el demandado se opuso al pedido. Entre sus argumentos, indicó que la progenitora conoció y consintió la salida de Rusia. Añadió que ello tuvo como fin mantener a los niños a salvo mientras durara la guerra, la cual se extendió más de lo que suponía. También, expresó que, desde su salida de Rusia, los niños se mantuvieron en comunicación diaria con la actora y que ella estaba al tanto de su ubicación en todo momento. Con respecto a la salud de los niños, precisó que ambos recibieron las vacunas y revisiones periódicas correspondientes. El juzgado de primera instancia ordenó la restitución inmediata de los niños a Rusia e impuso al progenitor la obligación de realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de la orden. Esa decisión fue recurrida por el demandado. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Córdoba rechazó el recurso y, en consecuencia, confirmó la resolución. Con posterioridad el demandado solicitó la urgente suspensión del proceso judicial. En concreto, sostuvo que había presentado ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) la solicitud de estatus de refugiado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165. Sobre ese aspecto, arguyó que, en virtud de la condición de refugiados y la protección internacional de los niños por parte de Argentina regía el principio de no devolución de los refugiados por grave riesgo en su vida y derechos humanos. Pese a que la suspensión fue rechazada, se ordenó librar oficio a la CONARE. En su respuesta, el organismo informó que los trámites de petición de refugio de los niños estaban pendientes de resolución. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de reposición, que también fue denegado. Asimismo, tanto el progenitor como el representante del Ministerio Público local presentaron recurso extraordinario federal contra el decisorio del STJ . Ambos fueron concedidos y motivaron la intervención de la CSJN. En ese marco, la Defensoría General Adjunta de la Nación –en carácter de representante complementario de los niños– pidió la desestimación de los recursos. Para ello, tuvo en consideración el informe elaborado por el equipo interdisciplinario que entrevistó a los niños y que daba cuenta de la situación de desarraigo y del miedo que el progenitor les infundía al hablarles de la guerra y mostrarle imágenes de las explosiones. Asimismo, advirtió sobre el proceder dilatorio del progenitor en tanto realizó la solicitud de refugio luego del dictado de la sentencia que ordenara el retorno de los niños a su país de origen. Por último, sugirió que los Estados intervinientes debían articular cuatro medidas a fin de garantizar un regreso seguro y la integridad psicofísica de los niños. En específico, garantizar la efectiva participación a los jueces de enlace y a las autoridades centrales de ambos países; tomar acciones para asegurar el ingreso al país de origen del progenitor y sus hijos con la debida protección; coordinar lo atinente al cuidado y régimen de comunicación de los niños, y dar intervención a un equipo interdisciplinario a fin de realizar un abordaje terapéutico que recomponga los lazos familiares.
22-sep-2025Delitos culpososJurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre delitos culposos.
18-sep-2025El derecho a la tierra y a la vivienda de las familias isleñas de Santa Fe. Análisis de los casos “Estado Nacional c/ R., C. y otro s/ Ley de desalojo” y “Estado Nacional c/ P.G.F. y otro s/ Ley de desalojo"Los autores proponen reflexionar acerca de los derechos fundamentales de las poblaciones tradicionales isleñas y la forma en la que repercute la adopción de ciertas medidas de protección ambiental como la creación de áreas protegidas. A tal fin, analizan dos expedientes judiciales de desalojo, que tramitaron ante el Juzgado Federal N°2 de Santa Fe, en los que se logró, con la intervención del Ministerio Público de la Defensa, la homologación de un acuerdo entre la Administración de Parques Nacionales y dos familias isleñas habitantes de la zona del delta del Paraná.
16-sep-2025Velázquez Cano (Causa N°63480)En 2009, una mujer migrante obtuvo su residencia permanente en el país. Con posterioridad, fue condenada a cuatro años de prisión por la comisión de un delito. En ese marco, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia, declaró irregular su permanencia en el territorio y dispuso su expulsión, según lo previsto por el artículo 62, inciso b de la Ley Nacional de Migraciones n°25.871. Contra esa disposición, la mujer –con la representación de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso directo judicial, que fue rechazado tanto en primera como en segunda instancia. En esa oportunidad, los jueces intervinientes consideraron que la mujer había incurrido en uno de los delitos enumerados en el artículo 29 de la ley que constituían causales objetivas impedientes del ingreso y permanencia en Argentina. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. Entre sus argumentos, señaló que la interpretación que se había efectuado del referido artículo 62 (inciso b) era incorrecta, ya que no resultaba aplicable a su caso. Sobre esa cuestión, precisó que se debía valorar la pena impuesta en concreto y no la escala en abstracto fijada por la ley migratoria. Al respecto, indicó que la DNM se había extralimitado al momento de resolver la expulsión, dado que el inciso b establecía como piso mínimo para su procedencia que la pena privativa de la libertad superara los cinco años y/o haber sido declarado reincidente, lo que tampoco aplicaba a su situación. Agregó que la remisión al artículo 29 que se había efectuado era incorrecta porque equiparaba los supuestos de irregularidad allí contemplados a los regulados para alguien que contaba con residencia. Cuestionó también que la medida administrativa se había tomado pese a que no habían transcurrido dos años desde el cumplimiento de la condena, como lo establecía la ley para cancelar en forma definitiva la residencia. Por último, criticó que no se había tenido en cuenta la dispensa por motivos de reunificación familiar que había invocado, sin perjuicio que sus tres hijos nacidos en Argentina estaban a su exclusivo cargo.