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FechaTítuloResumen
1-sep-2025Cómputo del tiempo de detención: procesos con sentencias que no dieron lugar al dictado de una pena única. Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y CorreccionalEste documento reúne una serie de decisiones dictadas por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) de la Capital Federal, en las que se analiza un problema recurrente en el ámbito penal: la determinación del tiempo que debe computarse como pena cumplida cuando una persona ha estado detenida en el marco de distintas causas penales que, por diversos motivos, no concluyeron con el dictado de una pena única. La selección incluye sentencias de las tres salas del tribunal y refleja un debate sostenido en torno a la interpretación de los artículos 24, 55 y 58 del Código Penal.
1-sep-2025Aplicación del fallo "Ferrari c/Levinas" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CNCCC) - Actualización septiembre 2025El 27 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Ferrari c/Levinas s/incidente de incompetencia”, donde estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta infografía estudia la postura adoptada por los jueces de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal sobre la aplicación del fallo “Levinas”. Para agosto de 2025 todos los jueces ya se habian pronunciado . Por esa razón, se elaboró una actualización del material.
28-ago-2025RGPG (Causa N°38047)En 2021, un hombre con una discapacidad psicosocial comenzó a percibir una pensión no contributiva por discapacidad. Vivía solo y la pensión era su único ingreso. En junio de 2025, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le remitió una carta documento en la que le informó que suspendería el pago de la PNC ante la imposibilidad de notificarle el procedimiento de auditoría que estaba llevando adelante. A los pocos días, el hombre concurrió a la ANDIS para consultar sobre su situación y a presentar certificados médicos sobre los tratamientos que realizaba. Aunque el organismo le hizo saber que de esa forma había quedado cumplida la auditoría, no le dio respuesta sobre el beneficio suspendido. En ese contexto, requirió a la ANSES la rehabilitación de la prestación. Sin embargo, el organismo no se expidió al respecto. Entonces, el hombre acudió a la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de 1° y 2° Instancia de San Martín. Con su intervención, reiteró su reclamo ante ANSES. En esa ocasión, solicitó el restablecimiento de la PNC junto con las sumas retroactivas que no se le habían abonado. Pese a que ANSES respondió que cobraría el haber y un bono, ello no sucedió. En consecuencia, con la representación de la defensoría oficial, el hombre inició una acción de amparo contra ANDIS. En concreto, planteó una medida cautelar a fin de obtener la inmediata rehabilitación de la prestación, así como de las sumas que se le habían retenido de manera indebida.
28-ago-2025Mosqueda (Causa N° 37747)Dos mujeres se presentaron en la Oficina de Violencia Doméstica y denunciaron a un hombre por haber ejecutado prácticas contrarias a su voluntad en el marco de encuentros sexuales consentidos. Entre ellas, señalaron que en algunas oportunidades el hombre no había usado preservativo, a pesar de que ellas le habían manifestado en ocasiones anteriores su intención de que sí lo hiciera. En ese sentido, expresaron que cuando le plantearon su rechazo a la práctica sin profilaxis, el hombre lo respetó. Por otra parte, denunciaron que el hombre en algunos casos había intentado tener relaciones sexuales con ellas y que, ante la negativa de las denunciantes, se había retirado. Por estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual. Durante el juicio oral, las mujeres declararon algo distinto a lo que habían manifestado en la etapa de instrucción. Por esa razón, con fundamento en el art. 391, inc. 2 del CPPN, se leyeron sus declaraciones previas y ambas señalaron finalmente que los hechos habían ocurrido tal como lo habían manifestado en su declaración en la etapa de instrucción. El tribunal oral absolvió al imputado al considerar que las declaraciones de las víctimas durante la instrucción resultaron más confiables que sus testimonios en el debate. Entendió además que no se acreditó violencia física ni psíquica, que no hubo oposición expresa salvo en momentos puntuales en los que el acusado cesó su accionar, que existió error de tipo sobre el consentimiento y que la remoción del preservativo no fue subrepticia. Frente a esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación, en el que alegó que se habían valorado arbitrariamente los dichos de las denunciantes y que había existido violencia psíquica derivada del contexto de vulnerabilidad. Además, señaló la improcedencia del error de tipo y la configuración en el caso del “stealthing”.
28-ago-2025Zambrano, Rodríguez y otros v. ArgentinaUn hombre se desempeñaba como agente encubierto para la Policía de la provincia de Mendoza. Luego, comenzó a recibir amenazas y hostigamiento por parte de otro policía. En marzo del 2000, el hombre recibió una llamada telefónica de un tercer miembro de la fuerza, quien lo citó a una reunión. Entonces, al día siguiente el hombre se dirigió al lugar de la cita en su automóvil, acompañado por un amigo de la infancia que trabajaba en un comercio. A las pocas horas, los familiares de ambos hombres advirtieron que no tenían noticias de ellos. Además, desconocían el sitio exacto al que habían concurrido. Dos días después, apareció el vehículo con manchas de sangre en su interior. En ese contexto, los parientes denunciaron la desaparición de los hombres a fin de que las autoridades averiguaran su paradero. En junio, hallaron sus cuerpos enterrados en una zona baja del área montañosa de Godoy Cruz, a pocos kilómetros de la ciudad de Mendoza. La pericia forense concluyó que fallecieron por el impacto de proyectil de arma de fuego. Frente a lo sucedido, el Ministerio Público provincial acusó al agente policial que había proferido amenazas por el delito de doble homicidio calificado con alevosía. También acusó en carácter de partícipe al hombre que los había trasladado al lugar donde fueron ejecutados. En 2004, la Séptima Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza absolvió a los acusados. Para decidir de esa manera, entendió que no se había demostrado su responsabilidad penal. Asimismo, declaró nulo el procedimiento debido a que observó vicios en la etapa de instrucción. En concreto, sostuvo que se había convocado para brindar declaración testimonial al hombre acusado de haber actuado en calidad de partícipe. En ese marco, él se había autoincriminado. Pese a ello, el proceso no se suspendió y se lo imputó. Sin perjuicio de lo resuelto, la cámara expresó que las autoridades judiciales competentes debían continuar las investigaciones. Contra lo decidido, los familiares de las víctimas interpusieron un recurso de casación, que fue rechazado por la Suprema Corte provincial. En 2024, el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión alegó la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada y ejecución de los hombres. En esa oportunidad, especificó que en la consumación de los hechos habían intervenido agentes estatales que formaban parte de la policía de Mendoza. Añadió que, pese al transcurso de más de dos décadas, las autoridades internas no habían llevado a cabo una investigación diligente que permitiera esclarecer lo ocurrido. Concluyó así que los acontecimientos habían ocasionado una afectación a la integridad personal de sus familiares. Por su parte, el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional.
28-ago-2025Zambrano, Rodríguez y otros v. ArgentinaUn hombre se desempeñaba como agente encubierto para la Policía de la provincia de Mendoza. Luego, comenzó a recibir amenazas y hostigamiento por parte de otro policía. En marzo del 2000, el hombre recibió una llamada telefónica de un tercer miembro de la fuerza, quien lo citó a una reunión. Entonces, al día siguiente el hombre se dirigió al lugar de la cita en su automóvil, acompañado por un amigo de la infancia que trabajaba en un comercio. A las pocas horas, los familiares de ambos hombres advirtieron que no tenían noticias de ellos. Además, desconocían el sitio exacto al que habían concurrido. Dos días después, apareció el vehículo con manchas de sangre en su interior. En ese contexto, los parientes denunciaron la desaparición de los hombres a fin de que las autoridades averiguaran su paradero. En junio, hallaron sus cuerpos enterrados en una zona baja del área montañosa de Godoy Cruz, a pocos kilómetros de la ciudad de Mendoza. La pericia forense concluyó que fallecieron por el impacto de proyectil de arma de fuego. Frente a lo sucedido, el Ministerio Público provincial acusó al agente policial que había proferido amenazas por el delito de doble homicidio calificado con alevosía. También acusó en carácter de partícipe al hombre que los había trasladado al lugar donde fueron ejecutados. En 2004, la Séptima Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza absolvió a los acusados. Para decidir de esa manera, entendió que no se había demostrado su responsabilidad penal. Asimismo, declaró nulo el procedimiento debido a que observó vicios en la etapa de instrucción. En concreto, sostuvo que se había convocado para brindar declaración testimonial al hombre acusado de haber actuado en calidad de partícipe. En ese marco, él se había autoincriminado. Pese a ello, el proceso no se suspendió y se lo imputó. Sin perjuicio de lo resuelto, la cámara expresó que las autoridades judiciales competentes debían continuar las investigaciones. Contra lo decidido, los familiares de las víctimas interpusieron un recurso de casación, que fue rechazado por la Suprema Corte provincial. En 2024, el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión alegó la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada y ejecución de los hombres. En esa oportunidad, especificó que en la consumación de los hechos habían intervenido agentes estatales que formaban parte de la policía de Mendoza. Añadió que, pese al transcurso de más de dos décadas, las autoridades internas no habían llevado a cabo una investigación diligente que permitiera esclarecer lo ocurrido. Concluyó así que los acontecimientos habían ocasionado una afectación a la integridad personal de sus familiares. Por su parte, el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional.
27-ago-2025Asignación Universal Por Hijo Y Hogares Monomarentales. Un análisis constitucional del artículo 8 Inciso F) de la Resolución 11/2019 de la Secretaría De Seguridad SocialEl autor aborda el impacto que tiene el artículo 8 inciso f) de la Resolución 11/2019 de la Secretaría de Seguridad Social en el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo (AUH) respecto de niños, niñas y adolescentes que viven en hogares monomarentales. En ese sentido, desarrolla cómo estos hogares se caracterizan por la ausencia de los progenitores que son considerados por la norma como parte del "grupo familiar" para otorgar o no la AUH. Por ese motivo, el autor analiza esta problemática a partir de una sentencia que refleja cómo la AUH es denegada por considerar la situación laboral y tributaria del progenitor y no la situación de vulnerabilidad socioeconómica de estos hogares monomarentales.
27-ago-2025Benítez (Causa Nº 21785)Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina en 2005. Cinco años después, inició los trámites migratorios bajo el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria (“Patria Grande”) y obtuvo la residencia permanente. En 2018, se lo condenó a la pena de tres años de prisión en suspenso. Ello motivó la cancelación de su residencia permanente y una orden de expulsión, en los términos del artículo 62, inciso c) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Un año después, sin haber tomado conocimiento sobre su situación, el hombre viajó a Paraguay y, a su retorno, le fue denegado su ingreso en la frontera. Frente a ello, solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación para recurrir la medida. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones rechazó su presentación, así como también el recurso de alzada que presentó con posterioridad. Ello motivó la presentación de un recurso judicial de revisión. Sin embargo, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la cámara. Para decidir así, siguió lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal que había invocado las modificaciones introducidas por el DNU N° 366/2025 a la Ley N° 25.871. Así, entendió que el juez debía declararse incompetente. En específico, el fiscal mencionó los artículos 23 y 24 del mencionado decreto que modificó respectivamente los artículos 76 y 77 de la ley migratoria respecto al recurso judicial. Por ese motivo, la defensa pública presentó una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, sostuvo que hubo una errónea interpretación del texto de la norma del DNU, en particular, por entender que las modificaciones procesales no eran aplicables al presente caso, por ser anterior a la nueva regulación. Además, planteó su inconstitucionalidad ya que consideró que violaba garantías constitucionales y convencionales como la doble instancia.
27-ago-2025FVL (Causa N° 00070)Una mujer mantuvo una unión convivencial con un hombre durante 17 años, con quien tuvo dos hijas. La familia residía en Viedma, en una casa de titularidad de ambos que les había sido adjudicada en el marco de un plan de Viviendas de un Programa Federal de esa localidad. En el año 2021, la mujer sufrió un accidente cerebrovascular que la dejó en silla de ruedas y con dificultades motrices. Con posterioridad, la mujer fue víctima de distintos hechos de violencia por parte de su pareja. El hombre controlaba sus cuentas bancarias, le impidió el contacto con su familia y ejerció violencia física, psicológica y económica. Además, obstaculizó el acceso a los tratamientos médicos que la mujer requería, agravando su estado de salud. El hombre también ejerció violencia respecto de sus hijas. Por este motivo, la mujer decidió irse junto a sus hijas a San Antonio Oeste, donde vivió en la casa de su familia y denunció los hechos en la Comisaría de la Mujer de esa localidad. En una oportunidad, la hija mayor volvió a convivir en la que fuera la vivienda familiar junto a su progenitor, donde vivenció nuevas situaciones de violencia. Durante el proceso, una de las hijas adquirió la mayoría de edad. El único ingreso de la mujer era la pensión por discapacidad que percibía.; En abril de 2024, la mujer presentó una demanda judicial para que se le atribuyera el uso de la vivienda, ya que deseaba regresar a residir en Viedma junto a sus hijas. En ese sentido, argumentó que en esa ciudad contaba con una red social y afectiva más amplia (sus hijas, amigas y vecinos) y con el hospital que le garantizaba el acceso a la atención de su salud y los tratamientos que necesitaba para su rehabilitación. En su presentación, también solicitó como medida cautelar la atribución provisoria de la vivienda a su favor, en virtud de su extrema situación de vulnerabilidad. El hombre fue notificado de la demanda, pero no se presentó en la causa. El juzgado hizo lugar a la medida cautelar y atribuyó provisoriamente la vivienda a favor de la mujer, ordenando al hombre desocuparla. Sin embargo, el demandado no cumplió con la orden y debió disponerse su desalojo en enero de 2025.
26-ago-2025TJC (Causa N° 12750)Un hombre tenía afecciones crónicas de salud y percibía una pensión no contributiva por discapacidad desde 2021. En julio de 2025, advirtió que no le habían depositado en su cuenta la suma correspondiente. Aunque consultó el motivo de la suspensión, en ANSES no le brindaron información y le indicaron que presentara un formulario ante la Ciudad de Buenos Aires. Pese a que cumplió con ello y acompañó un resumen de su historia clínica, tampoco obtuvo respuesta al descargo. En ese marco, acudió a la Unidad de defensa en material no penal de Neuquén. Así, con su representación, inició una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). En su presentación, solicitó como medida cautelar el restablecimiento del pago de la PNC. A su vez, requirió que se le abonaran los retroactivos devengados desde su interrupción en junio, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias tanto al organismo como a sus autoridades. Entre sus argumentos, sostuvo que la ANDIS nunca le notificó sobre la citación a una auditoría –de lo cual tomó conocimiento con posterioridad– ni de la suspensión del beneficio. En ese sentido, manifestó que no tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y remarcó que la demandada no emitió un acto administrativo formal. Asimismo, destacó que la PNC constituía el único ingreso de su familia, por lo que el obrar de la accionada agravaba su situación de vulnerabilidad y afectaba su subsistencia.