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FechaTítuloResumen
22-may-2025Cabrera Jaldín (Causa N° 22801)En la etapa de instrucción, una mujer había denunciado a un hombre en sede judicial por hechos de abuso sexual. Luego, la denunciante no pudo ser localizada a pesar de las reiteradas convocatorias efectuadas. En la instancia de juicio oral, la denunciante continuaba ausente. Su declaración fue incorporada por lectura. Por ese motivo, la defensa no tuvo posibilidad de interrogarla. A su vez, el imputado declaró y dio su versión de los hechos. Sin embargo, el hombre fue condenado, por mayoría, a la pena de seis años y seis meses de prisión por el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, adujo que se había vulnerado el debido proceso y, en particular, el derecho de defensa. Al respecto, refirió que en ningún momento del procedimiento tuvo la posibilidad efectiva de interrogar a la denunciante, único testigo de cargo. Además, la defensa planteó que los restantes elementos probatorios incorporados al debate sólo eran derivaciones accesorias de la declaración en sede judicial de la supuesta víctima. Sobre esa base, la parte recurrente entendió que la sentencia exhibía una fundamentación aparente y, por ende, constituía una causal definida de arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
21-may-2025CRA (Causa N° 33143)Un hombre realizó una denuncia por la difusión de fotos de su hija que habían sido manipuladas con inteligencia artificial. En esa oportunidad, aportó el nombre de la aplicación digital que utilizaba rostros reales de adolescentes y generaba un contenido sexual falso sin consentimiento. Asimismo, ese contenido se había compartido por WhatsApp, lo que había afectado a varias adolescentes. Por ese motivo, se inició una causa por vulneración de los derechos de las jóvenes. En ese marco, se realizó un informe pericial informático que advirtió que no se contaba con información oficial sobre los desarrolladores y responsables de la aplicación. A su vez, en cuanto a las consideraciones éticas y legales, el informe refirió que la aplicación podría generar una violación a la privacidad y seguridad personal dado que permitía manipular las imágenes sin autorización previa.
20-may-2025Dimensiones de género de los sistemas de cuidados y apoyoEl Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas emitió un informe en el que analizó el rol central de los cuidados y apoyos para el bienestar social. En concreto, advirtió que ambos recaen en forma desproporcionada tanto en mujeres como en niñas, aunque forman parte de una responsabilidad colectiva. En ese sentido, señaló que las prestaciones vinculadas al cuidado y al apoyo no suelen ser reconocidas como trabajo, resultan infravaloradas o no remuneradas. Además, sostuvo que las políticas de cuidado son insuficientes y fragmentadas y que equivalen a una discriminación de género que impide a las mujeres y a las niñas disfrutar de sus derechos humanos fundamentales. En ese marco, exhortó a los Estados a que realicen inversiones públicas de manera urgente para modificar los patrones culturales y garantizar una participación igualitaria en las tareas de cuidado y apoyo.
19-may-2025Joaquin (causa N° 7314)Un hombre se presentó de manera espontánea en sede policial y confesó la comisión de un robo. Según el oficial M., en aquel momento, el hombre confesó también que había ahorcado a una mujer el día anterior. El imputado, en cambio, sostuvo que sólo había informado el hallazgo del cuerpo sin vida. Luego, personal de la policía halló el cuerpo de la mujer en un barrio de emergencia. La mujer estaba maniatada con la cabeza sumergida en un balde con agua, y presentaba lesiones en el cuello. A partir de ese hallazgo, el hombre fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía. Durante la investigación, el Cuerpo Médico Forense determinó que la causa de la muerte había sido una asfixia por sumersión. También concluyó que no era posible establecer con certeza el origen de las lesiones encontradas en el cuello de la víctima. Además, el informe forense indicó la presencia de material genético del imputado y de al menos otros dos varones. A pesar de esas conclusiones, el hombre fue condenado a prisión perpetua.; Al fundamentar la sentencia, el tribunal valoró, entre otros elementos, las constancias de fs. 92 y 149/152 del sumario policial, las cuales no habían sido incorporadas por lectura durante el debate. Dichas actuaciones incluían la declaración del oficial M. y un correo electrónico enviado desde la comisaría. Ante esta situación, la defensa interpuso un recurso de casación. Alegó, entre otros agravios, que se habían valorado actas del sumario policial que no habían sido ofrecidas por las partes ni tampoco había sido ordenada su incorporación por el tribunal. Señaló que esto había vulnerado su derecho a ser oído y a confrontar la prueba, ya que no había tenido oportunidad de discutir esos elementos ni influir en su valoración durante el proceso. Concluyó que, siguiendo el razonamiento probatorio del Tribunal plasmado en la sentencia, sin las actas de fs. 92 y 149/152, éste no hubiera podido alcanzar la certeza sobre la responsabilidad de su defendido.
16-may-2025Quispe Barrios (Causa N°50097)Un hombre que se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Federal V realizaba tareas remuneradas en el taller de mantenimiento general del establecimiento. Entre 2024 y 2025, el Ministerio de Seguridad dictó las Resoluciones Nº 1346/2024 y Nº 429/2025. Estas normas establecieron, entre otras cuestiones, que todas las personas detenidas en cárceles federales debían realizar de manera obligatoria tareas de mantenimiento de forma gratuita en espacios propios y comunes. A raíz de esta disposición, el hombre fue desafectado de su puesto de trabajo. Como consecuencia, perdió su único ingreso económico. Por estos hechos y con la asistencia de la Defensa Pública Oficial, el hombre solicitó al Juzgado competente en la ejecución de su pena, entre otras cosas, que se garantizara su derecho al trabajo remunerado.
15-may-2025Reparación integral en el Derecho Penal EconómicoEste documento es el resultado del trabajo conjunto del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires y la Escuela de la Defensa Pública del Ministerio Público de la Defensa.
15-may-2025TAA (Causa N° 47183)En 2015, una mujer de 19 años que estaba embarazada ingresó al Centro Federal de Detención de Mujeres de la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal (SPF). En ese momento, el personal constató su estado. La mujer manifestó que en 2014 había estado embarazada y que esa gestación había terminado en el octavo mes por muerte prenatal. Mientras permanecía privada de su libertad, durante la semana 27 de embarazo, comenzó a sentir dolores y a solicitar asistencia médica. Esos episodios se repitieron. En la primera oportunidad, la mujer sintió contracciones por la noche y pidió a las celadoras ir a la guardia médica, pero no fue trasladada. A la mañana siguiente, la médica de guardia de la Unidad le realizó un monitoreo y la enviaron a su celda. Sin embargo, esa noche, la mujer regresó a la guardia por dolores en el vientre. En esa ocasión, le recordó a la médica su antecedente obstétrico y refirió que el dolor era el mismo que en aquella oportunidad. A las horas, la mujer fue trasladada al hospital. Una vez finalizada la consulta, le prescribieron medicación, le indicaron pautas de alarma y la enviaron a la celda.; No obstante, la mujer continuó con dolores. Pese a que acudió a una nueva consulta con la guardia médica del SPF, luego de la revisión la reingresaron a su celda. Al poco tiempo, con ayuda de sus compañeras, dio a luz a su hijo en el piso de la celda. Entonces, la trasladaron a ella y a su hijo al hospital. El niño fue ingresado a neonatología y ella tuvo que ser intervenida quirúrgicamente. Una vez dada de alta, la mujer regresó a la unidad penitenciaria, con autorizaciones para visitar a su hijo en el hospital. En septiembre de ese año, la mujer recuperó su libertad. Al mes, el niño falleció. Con posterioridad, la mujer –representada por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación– inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional ¬–SPF– por los daños que padeció ante la deficiente atención médica recibida durante el embarazo, parto y posterior cuidado de su hijo. En ese sentido, argumentó que hubo una falta de servicio por parte del Estado. Por un lado, debido a las deficiencias en la valoración y falta de determinación del alto riesgo del embarazo; lo que implicó el incumplimiento de las obligaciones de cuidado, seguridad y protección hacia ella y su hijo en virtud de su estado y antecedentes obstétricos. Por el otro, con motivo de la restricción injustificada a las visitas de su hijo. En función de todo ello, consideró que lo vivido se encuadró en una situación de violencia obstétrica psicológica.
15-may-2025Zea Ricardo (Causa N° 2463)En 2017 un hombre publicó en un diario anuncios laborales en los que solicitaba modelos mujeres sin experiencia para una campaña publicitaria. En ese marco, dos jóvenes se contactaron al número indicado. El sujeto les dijo que se entrevistarían con una mujer y las citó en distintos domicilios. Sin embargo, cuando las jóvenes concurrieron a la entrevista, sólo estaba él. Durante los encuentros, les sacó sus documentos y sus teléfonos celulares. Además, les tomó fotografías en ropa interior y las intimidó con mandárselas a sus familias. También utilizó las imágenes y las promocionó en páginas webs para servicios sexuales. En suma, el hombre las forzó a mantener relaciones sexuales con él y otros clientes. Para que no dijeran nada, las amenazó con lastimar a sus familiares. Una de las jóvenes (primera víctima) permaneció privada de su libertad durante un mes y medio en un monoambiente. Tiempo después, logró escapar y lo denunció ante la policía. En esa circunstancia, la víctima indicó que el hombre le suministraba una sustancia mentolada que la hacía perder el control de su cuerpo. Además, manifestó que durante su cautiverio había quedado embarazada y que el tratante la trasladó a un hospital para que le realizaran un aborto. En ese entonces, le indicó que estaba en deuda con él por el costo del procedimiento. A su segunda víctima, la violó en su primer encuentro. Luego, la obligó a ejercer la prostitución y a mantener relaciones sexuales con él, con la promesa de recibir una remuneración. En suma, siguió amenazando a la joven con dañar a su hermana, su madre y su abuela. Así, consiguió que la mujer estuviera bajo su dominio. En 2020 se dictaminó el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y el individuo continuó explotando a su víctima en forma virtual a través de distintas páginas web. Para ello, le proporcionó una computadora, cámaras y auriculares. Entonces, la constreñía a realizar actos sexuales a través de internet y le daba órdenes durante las transmisiones. Incluso, le demandaba que se introdujera objetos en su cuerpo que los clientes podían controlar en forma remota. Además, vendía sus videos en línea. En caso de resistencia, la castigaba con encuentros sexuales presenciales. En muchas ocasiones la obligó a mantener relaciones sin preservativo. También le exigió mirar videos pornográficos de otra persona para copiar sus movimientos. En el mismo período, la obligó a entrevistar a otras mujeres para recabar datos personales que después utilizaba para cooptarlas. Tras cuatro años de explotación, la joven advirtió que la trasladarían a Chile. Por ese motivo, escapó con ayuda de su hermana y de una ONG que asistía a víctimas de trata de personas. A raíz de los abusos sufridos, inició un tratamiento psicológico y psiquiátrico. Sin embargo, al poco tiempo de recuperar su libertad se quitó la vida. Por último, el hombre contactó a una tercera víctima. En esta ocasión, la abordó en un boliche y le prometió un trabajo como promotora. A continuación, la citó en un departamento para una sesión de fotos con ropa interior, deportiva y sensual. Luego, la trasladó a un domicilio donde la abusó y la forzó a prostituirse. Además, la sometió a prácticas violentas, que incluían agresiones físicas y consumo de drogas. Al fin, la joven huyó de su secuestrador. Por esos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación, traslado y acogimiento agravado por haber sido cometido con engaño, fraude, violencia, amenazas, abuso, situación de vulnerabilidad y otros medios de intimidación y coacción y por haber consumado la explotación en tres casos que concurren de forma material entre sí; en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en tres ocasiones y por haber resultado un grave daño a la salud de su segunda víctima.
15-may-2025Ríos (Causa N° 33138)Un hombre conducía un auto por una avenida. Al cruzar una arteria chocó con otro vehículo en el que se encontraban cuatro personas. Tres de ellas sufrieron lesiones y una murió. En ese momento, el hombre se bajó de su auto y se acercó a ver a las víctimas. A continuación, se subió a un taxi y se fue a su casa. Luego, se presentó en una comisaría y contó lo sucedido. En ese marco, lo detuvieron y le hicieron estudios de sangre. Los informes médicos indicaron que no tenía alcohol en sangre, pero sí había rastros de cannabis en su examen de orina. Por ese hecho, el hombre fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y diez años de inhabilitación para conducir por los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo agravado. Contra esa sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el informe médico no había indicado cuál era la cantidad de cannabis en sangre ni si la sustancia había sido ingerida en un tiempo y en cantidad suficiente como para tener efecto negativo en la conducción del vehículo.
15-may-2025PEAA (Causa N° 10139)Un grupo de personas trabajaba en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). En ese contexto, habían firmado contratos de prestación de servicios anuales con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, en el marco de la Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayan –Lohana Berkins”–. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 84/2023, se les exigió la firma de nuevos contratos de duración mensual y se les informó que no se les prorrogaría a partir de marzo, abril o mayo de 2024, según cada caso. Por esa razón, las personas solicitaron el dictado de una medida cautelar autónoma a fin de que se ordenara al INCAA suspender los despidos y disponer su reincorporación. En su presentación, señalaron que la decisión del organismo resultaba discriminatoria por motivo de sus identidades de género y contraria a las disposiciones del Decreto N° 84/2023, que establecía la no de renovación de las contrataciones a quienes ingresaron al Estado por un cupo legal. Asimismo, solicitaron, en subsidio, la suspensión cautelar de los efectos de los despidos hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que vencían sus contratos. Por último, expresaron que promoverían la acción principal para que se declarara la nulidad de sus despidos, se abonaran los salarios caídos y se reparara el daño moral sufrido. Por su parte, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Para decidir de ese modo, consideró que las partes habían celebrado contratos de prestación de servicios por tiempo determinado y con carácter transitorio, hasta que el INCAA comunicó su decisión de no prorrogar las contrataciones, en razón de la modificación de su estructura organizativa y de la falta de necesidad de los servicios que en su momento había motivado esas contrataciones. Además, sostuvo que no existía obligación de renovar o prorrogar los contratos y que, en principio, no se advertían conductas discriminatorias en el caso. En ese sentido, afirmó que los planteos de las partes requerían un análisis jurídico y fáctico que excedía el ámbito de las medidas precautorias. Contra esa decisión, las actoras interpusieron un recurso de apelación. En esa oportunidad, alegaron que la demandada solo hizo manifestaciones generales y ambiguas, pero no explicó cómo sus despidos contribuían a la reestructuración ni por qué ella requería el cese de sus servicios. Afirmaron que, a pesar de estar obligada por la Ley N° 27.636 a mantener un cupo mínimo del 1% de personas travestis, transexuales y transgénero en su planta de personal, la demandada las despidió y redujo aún más ese porcentaje. También, advirtieron que la población trans y travesti presenta dificultades para acceder al empleo formal y tiene menor expectativa de vida. Agregaron que el accionar de la demandada les impidió percibir sus salarios, únicos ingresos de carácter alimentario, y que la angustia generada por la pérdida de sus trabajos afectaba su salud.