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Fecha | Título | Resumen |
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21-may-2024 | RP (Causa N° 7312) | Un niño fue diagnosticado con trastorno generalizado del desarrollo (TDG). Sus progenitores iniciaron una acción de amparo contra su obra social para que cubriera de modo integral las prestaciones educativas adecuadas para el niño, de acuerdo con la Ley N° 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad. El juzgado hizo lugar a la acción. En ese sentido, otorgó al niño la cobertura en un centro educativo al que ya concurría con el apoyo de una maestra integradora. Con posterioridad, los actores informaron un cambio de institución y solicitaron la cobertura total. El juzgado admitió el pedido en las condiciones prescriptas por el médico tratante del niño. Contra esa decisión, la demanda presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que su obligación era subsidiaria con respecto a aquellos beneficiarios que no contaran con una propuesta educativa acorde a las características de las discapacidades. Agregó que se había ofrecido a los progenitores un relevamiento de instituciones públicas y que de forma individual habían optado por un establecimiento privado antes de requerir la cobertura. Luego, la Cámara revocó la sentencia. Para decidir así, consideró que los accionantes no habían demostrado la inexistencia de una oferta educacional estatal adecuada para la salud de su hijo. En consecuencia, los progenitores interpusieron un recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la presentación de una queja. En ese marco, intervino la Defensoría General Adjunta de la Nación en representación de los derechos del niño. |
20-may-2024 | KAA (causa N° IPP-07-00-086769-23/00) | Oficiales de policía fueron alertados por un grupo de vecinos respecto de un hombre que se encontraba tendido en el suelo y manifestaba que había sido apuñalado por su pareja. En ese momento, se acercó una mujer que explicó que el hombre había vuelto de trabajar en estado de ebriedad, se puso muy agresivo, la golpeó y arrastró de los pelos. La mujer dijo que tenía un cuchillo y que le propinó dos puñaladas para terminar con las agresiones. Por ese hecho, fue detenida e imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa. El Comité Provincial por la Memoria interpuso una acción de habeas corpus para solicitar el arresto domiciliario de la imputada debido a que sus hijos menores de edad se encontraban en situación de desamparo. El juzgado interviniente hizo lugar a la acción. Además, dispuso que los hechos imputados no abastecían los extremos previstos en la figura penal atribuida y correspondía encuadrarlos dentro del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Durante la instrucción, el informe realizado por el cuerpo médico forense certificó que la mujer presentaba hematomas en región frontal izquierda y equimosis en la región posterior del antebrazo derecho y posterior de pierna derecha. Asimismo, se incorporaron como prueba reiteradas denuncias en sede penal respecto de las agresiones infringidas por el hombre hacia la imputada como también diferentes denuncias por violencia de género realizadas por ex parejas. Incluso, una causa caratulada como averiguación de causales de muerte, en la que el hombre resultó indagado por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio por el delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa. Sin embargo, la defensa se opuso al requerimiento y solicitó el sobreseimiento de su asistida por haber actuado en legítima defensa. |
16-may-2024 | Acosta Allende (causa N° 9872) | Un hombre que residía en Argentina había sido imputado por el delito de homicidio doloso en la República del Paraguay. Entonces, la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) dispuso su detención. En el marco del proceso de extradición, fue detenido de manera preventiva. Al celebrarse la primera audiencia, sólo fue consultado sobre su deseo de ser asistido por la defensa oficial o por un abogado particular. Luego, el Estado requirente aportó la solicitud formal. Sin embargo, la documentación remitida no cumplía con los requisitos establecidos en el tratado bilateral celebrado entre ambos países. En particular, no se había acompañado la normativa que determinaba la sanción punitiva establecida por el Código Penal paraguayo. Tampoco se habían remitido las constancias relativas a la competencia del juez requirente ni los textos legales relativos a la prescripción de la acción y de la pena. El hombre se opuso a su extradición. Elevada la causa a juicio, se citó a las partes para que ofrecieran prueba. En esa oportunidad, la defensa solicitó que se requiriera a Paraguay las copias certificadas de la documentación que no había sido remitida. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud y la prueba ofrecida. En la audiencia de juicio oral, se resolvió la extradición del hombre. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
16-may-2024 | BC (Causa N° 37051) | Las autoridades de una escuela denunciaron que dos alumnos –de 7 y 8 años– recibían maltrato psicológico por parte de su madre. En ese contexto, tomó intervención el organismo de protección de derechos. Como medida excepcional, resolvió el alojamiento de los niños en un hogar convivencial, dado que no contaban con filiación paterna ni con referentes familiares con quienes pudieran vivir. Al poco tiempo, su progenitora falleció. En ese marco, el juzgado que intervenía en el expediente de control de legalidad les designó un defensor público tutor. Asimismo, la directora del colegio y su cónyuge ofrecieron hacerse cargo del cuidado de los hermanos. Entonces, el juzgado les otorgó la guarda de los niños por un año y comenzaron a convivir. Sin embargo, los ministerios públicos local y nacional apelaron. Entre sus argumentos, señalaron que se había actuado de manera acelerada sin haber escuchado a los niños ni evaluado los antecedentes de los solicitantes. Al respecto, indicaron que en 2007 el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) no los había admitido pues había considerado que no reunían la aptitud mínima para adoptar. Con posterioridad, la Cámara confirmó la guarda provisoria. Con apoyo en su equipo de psicólogos, destacó que no observaba riesgo en la convivencia de los niños con el matrimonio. En 2019, los guardadores pidieron que se les nombrara un abogado a los niños. No obstante, el tribunal –a cargo de otra jueza– no hizo lugar al pedido, dictó el estado de adoptabilidad de los niños y pidió que se remitieran legajos de otros postulantes en el RUAGA. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta un informe negativo elaborado por la Facultad de Psicología de la UBA y las entrevistas que se habían llevado adelante con los niños. En consecuencia, dispuso su separación inmediata del matrimonio de guardadores, quienes apelaron. Por su parte, la cámara confirmó la decisión de primera instancia. En ese sentido, destacó que mediante la guarda provisoria se había intentado evitar otra institucionalización de los hermanos. Además, reiteró que era conveniente no prolongar la estadía de los niños con la pareja de guardadores, de lo contrario se convalidarían irregularidades. Puntualizó que los guardadores habían generado situaciones de ansiedad e incertidumbre en los niños. Mientras tanto, el juzgado impulsó acciones para ejecutar lo ordenado. En ese marco, el organismo de protección local hizo saber que no había familias de acogimiento a raíz de las edades de los hermanos –10 y 11 años– pero que se estaban evaluado otros dispositivos. Contra la sentencia de cámara, los guardadores interpusieron un recurso extraordinario, que fue rechazado. En consecuencia, presentaron una queja. A su vez, el Defensor Público Tutor, la Defensora de Menores e Incapaces ante la Cámara y el Defensor General Adjunto requirieron en sus respectivos dictámenes que se rechazara el planteo de los guardadores. A los efectos de resolver la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó una serie de informes socioambientales y psicológicos como medidas para mejor proveer. |
16-may-2024 | Derecho a la estabilidad del empleo público: régimen jurídico, jurisprudencia y alcances | El propósito de este trabajo es analizar el derecho a la estabilidad en el marco del empleo público nacional. El autor describe la normativa vigente, aborda las diversas situaciones de revista del personal bajo ese régimen e incluye referencias jurisprudenciales aplicables a la temática. Asimismo, propone una reflexión enfocada en la defensa de los derechos de las y los trabajadores de la administración pública nacional frente a la extinción del vínculo laboral por parte del Estado. |
16-may-2024 | Moreira (causa N° 9679) | Un hombre había sido condenado en dos oportunidades a una pena de prisión. Sin embargo, no había llegado al período de prueba previsto por la Ley de Ejecución Penal. Luego, fue condenado como coautor del delito de robo agravado por su comisión con un arma de fuego a la pena de ocho años de prisión. Además, fue declarado reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, dejó sin efecto la declaración de reincidencia. En ese sentido, consideró que el período de la pena de prisión cumplido de manera efectiva en las dos condenas previas no había sido suficiente para satisfacer el requisito de cumplimiento parcial de pena privativa de la libertad anterior a la comisión de un nuevo delito. Así, entendió que sólo podía contar como cumplimiento parcial la ejecución de una pena que hubiera permitido al condenado transitar todas las fases del período de tratamiento e ingresar al de prueba. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal basado en la arbitrariedad de los fundamentos de la sentencia. La impugnación fue declarada inadmisible, lo que motivó un recurso de queja. |
16-may-2024 | Goldemberg (Causa N° 990000174) | Diez personas fueron imputadas por treinta y ocho hechos de contrabando agravados ocurridos entre febrero y septiembre de 1996. Además, fueron acusadas por el delito de asociación ilícita. En diciembre de 2004, el tribunal interviniente condenó a tres de ellas por el delito de contrabando y las absolvió por el delito de asociación ilícita. En febrero del año siguiente, comunicó los fundamentos de la sentencia. Contra las absoluciones, el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella interpusieron recursos de casación. En abril de 2007, la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar de manera parcial a las impugnaciones, anuló la sentencia y ordenó la realización de un nuevo debate. Por otro lado, los recursos que habían interpuesto las respectivas defensas de las personas imputadas habían sido rechazados en agosto de 2008. El juicio de reenvío se realizó ante otro tribunal entre septiembre y noviembre de 2008. En ese momento, se absolvió a todas las personas imputadas. Por esa razón, las partes acusadoras impugnaron la decisión y en diciembre de 2008 fueron declarados admisibles los recursos de casación. En abril de 2010, la Cámara Nacional de Casación Penal advirtió que podía encontrarse prescripta la acción penal y remitió el asunto a la instancia anterior. En diciembre de ese año, el tribunal donde se había realizado el juicio de reenvío declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó a todas las personas imputadas. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. En diciembre de 2014, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión recurrida y devolvió las actuaciones para que un nuevo tribunal se pronunciara sobre el punto en disputa. En junio de 2017, el nuevo tribunal interviniente declaró la vigencia de la acción penal y remitió las actuaciones a la cámara de casación. Una vez resuelta la cuestión relativa a la prescripción advertida en abril de 2010, la Cámara Federal de Casación Penal revisó la sentencia del juicio de reenvío dictada en noviembre de 2008. En ese sentido, en mayo de 2018, la Cámara hizo lugar a los recursos interpuestos por las partes acusadoras, anuló de manera parcial la sentencia del tribunal de reenvío en cuanto a la absolución de las personas imputadas y devolvió las actuaciones al tribunal que había quedado a cargo del proceso respecto de la prescripción de la acción penal, a fin de realizar un nuevo debate. Contra tal decisorio, el defensor de uno de los imputados interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja. La defensa objetó que el pronunciamiento de la CFCP había sido arbitrario y había conculcado los derechos constitucionales a ser juzgado en un plazo razonable y a no ser perseguido más de una vez por un mismo delito. |
15-may-2024 | Quiroga Oropeza (causa N° 12007) | Una persona se encontraba detenida en el marco de una causa penal. Su defensa solicitó la expulsión anticipada. En ese sentido, señaló que su madre de sesenta y tres años padecía diabetes, había sido operada de la cadera y tenía dificultades para movilizarse. Asimismo, tuvo en cuenta que atravesaba una mala situación económica y tenía un bulto aún no diagnosticado. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal acompañó lo solicitado por la defensa. |
14-may-2024 | Jara (reg. N° 464 y causa N° 4062) | Un hombre había sido imputado por el delito de almacenamiento de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, celebró –asistido por un abogado particular– un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, asumía la responsabilidad de los hechos, solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del límite punitivo de seis años previsto en el artículo 431 bis, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación y aceptaba la imposición de una pena de siete años de prisión y multa de cien unidades fijas. El tribunal oral interviniente homologó el acuerdo en todas sus partes y condenó al imputado. Un día antes de ser notificado de la sentencia, el hombre manifestó su voluntad de revocar la defensa particular porque se consideraba en estado de indefensión y no confiaba en la intervención del letrado. Luego, al ser notificado de la condena, interpuso un recurso de casación in pauperis forma contra esa decisión. Al tomar intervención la defensa oficial, fundó el recurso interpuesto en el derecho a ser oído. El tribunal oral rechazó la impugnación, lo que motivó la presentación directa ante la Cámara Federal de Casación Penal. Entre otras cuestiones, solicitó la nulidad de la sentencia y del acuerdo de juicio abreviado. |
14-may-2024 | FLORES (CAUSA N° 388) | Durante un operativo, personal de prefectura naval detuvo a una persona que avanzaba en línea recta por la vía pública. En el acta, los agentes dejaron asentado que siguieron a la persona por su actitud de nerviosismo. A los pocos metros, fue interceptado y le solicitaron que se identificara. Sin embargo, la persona manifestó no tener consigo su documento de identidad. Ante esa situación, los agentes verificaron sus antecedentes, que resultaron ser negativos. Asimismo, el personal preventor requisó a la persona y encontraron entre sus pertenencias 86 gramos de marihuana. En ese contexto, fue procesada por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Frente a esa decisión, la defensa planteó, entre otras cuestiones, la nulidad de la requisa y del secuestro de la sustancia. Para fundar su petición, sostuvo que no habían existido circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitieran justificar el accionar de los agentes. |