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FechaTítuloResumen
15-nov-2024CELS (Causa N° 15854)El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) junto a dos personas –en representación de vecinos que vivían en barrios populares de Pehuajó– iniciaron una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del decreto N° 193/2024. En ese sentido, sostuvieron que la norma había modificado los porcentajes de las asignaciones de fondos recaudados en virtud del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Indicaron que, de esa manera, se afectaba la principal fuente de financiamiento del fideicomiso para la integración socio urbana (FISU). Sobre ese aspecto, señalaron que, como consecuencia del referido cambio, se habían paralizado obras de urbanización en los barrios populares de la ciudad. Destacaron que la medida era un exceso de la Administración que violaba los derechos a la vivienda, a la salud, a la integridad física y a un ambiente sano. Como medidas cautelares, los actores requirieron que se suspendiera de inmediato la reasignación de partidas correspondientes al Impuesto PAIS y que siguieran los trabajos de urbanización. Luego, se admitió la pretensión colectiva y se identificó a la clase afectada, en concreto todas aquellas personas que habitaban los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP). A raíz de ello, se dispuso la inscripción de las actuaciones en el Registro de Procesos Colectivos de la CSJN. Por su parte, el Estado Nacional se presentó y solicitó el rechazo de la acción. También expresó que había planteado una inhibitoria ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Con posterioridad, la Defensoría Federal de Pehuajó asumió la representación de las personas menores de edad que residían en el barrio Cumba. Luego, extendió la representación a todos los niños, niñas y adolescentes que vivían en los barrios populares inscriptos en el RENABAP. En esa oportunidad, amplió la demanda y pidió que se condenara a la demandada a fijar una fuente de financiamiento alternativa que se destinara al FISU.
15-nov-2024MCA (Causa N° 24020)Un hombre trabajaba de manera informal como recolector de cartón. Tiempo después, formó parte de una cooperativa de reciclado y en 2018 se registró en la categoría de monotributo social. A partir de ese momento, el hombre accedió a una obra social y comenzó a realizar aportes al sistema de seguridad social. Además, era beneficiario del “Programa de acompañamiento social” que subsidiaba los aportes al régimen de obras sociales para los beneficiarios de planes sociales. En consecuencia, el Estado garantizaba la cobertura del 100% de los componentes que integraban ese régimen tributario. En 2023, el hombre sufrió un episodio convulsivo y le descubrieron un absceso dentro del cráneo. A raíz de esa situación, la mitad de su cuerpo quedó inmóvil. En consecuencia, solicitó un certificado de discapacidad dado que su enfermedad le impedía volver a trabajar como reciclador. En ese contexto, el hombre necesitaba realizar tratamientos médicos y había solicitado la cobertura de una silla de ruedas y de internación domiciliaria. Para ese entonces, el Ministerio de Capital Humano de la Nación había dispuesto mediante la resolución 603/2024 que el titular que quisiera permanecer inscripto en la categoría del monotributo social debía abonar el aporte del 50% del componente correspondiente a la obra social. En caso contrario, cesaría tanto la cobertura como la condición de monotributista. Debido a que el hombre no contaba con los recursos económicos para hacerlo, inició una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la invalidez e inconstitucionalidad de la referida resolución que afectaba su derecho a la salud y a la seguridad social. Además, solicitó como medida cautelar que se suspendieran sus efectos para que continuara percibiendo el subsidio al pago de la obra social. Por su parte, la demandada pidió que se rechazara la acción. Entre sus argumentos, consideró que la nueva resolución seguía garantizando la cobertura de salud, pero había impuesto condiciones para su permanencia.
11-nov-2024Sivilo (Causa N° 39713) (acuerdo N° 12/2024)Cuatro personas fueron sobreseídas por el delito de estafa. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. Entonces, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó los sobreseimientos y las procesó. Sus defensas interpusieron recursos de casación. Sin embargo, la sala de turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible la impugnación. Ante esa resolución, la defensa de tres de las personas procesadas interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la interposición de un recurso de queja.; La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió el caso remitiéndose a los fundamentos expuestos en el fallo “Diez”. Allí, había entendido que la resolución de la instancia revisora había omitido sopesar las cuestiones conducentes planteadas por el recurrente, lo que alcanzaba para descalificarlo como acto jurisdiccional válido. Entonces, la CNCCC fue convocada a un acuerdo plenario a fin de determinar cuál era la vía de impugnación que correspondía para solicitar la revisión del dictado de un auto de procesamiento (artículo 306 CPPN) por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, en su caso, establecer cuál era el tribunal competente para resolver tal impugnación.
11-nov-2024CRS (Causa N° 371866)Una mujer vivía en una habitación de un hotel familiar en la Ciudad de Buenos Aires junto a su pareja del mismo sexo y dos amigas. Por motivo de su orientación sexual fueron víctimas de violencia de género. En ese contexto, fueron atacadas con una bomba molotov. Como resultado, su pareja y sus amigas fallecieron, mientras que ella quedó hospitalizada durante un mes a causa de quemaduras. Tras recibir el alta médica, continuó en tratamiento debido a las secuelas que el hecho ocasionó en su salud mental. Además, enfrentó dificultades para acceder a una vivienda. Al salir del hospital alquiló un departamento. Sin embargo, una vez vencido el contrato, no pudo renovarlo por falta de recursos económicos, por lo que fue intimada a dejarlo bajo apercibimiento de desalojo. En ese marco, encontró una habitación en una casa de familia, pero no contaba con ingresos propios para afrontar el pago. Por ese motivo, concurrió a la defensoría pública local en búsqueda de asistencia jurídica. Desde allí, remitieron un oficio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que la incluyeran en el “Programa Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional” y le abonaran el monto total de la habitación en la que vivía. No obstante, el GCBA indicó que no surgía de sus registros que la mujer fuera o hubiera sido beneficiaria del programa en cuestión. En atención a esa respuesta, con el patrocinio jurídico de la defensoría, inició una acción de amparo a fin de que se le brindara una solución habitacional definitiva en condiciones dignas, seguras y adecuadas. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, se le proveyera una vivienda digna o se le otorgara una suma que le permitiera abonar en forma integral el alquiler. En su presentación, refirió a la relación entre los derechos a la salud, a la vida y a la vivienda. Remarcó la indiferencia demostrada por las autoridades gubernamentales para atender su situación de vulnerabilidad.
7-nov-2024Dictámenes en informes del Programa sobre Diversidad Cultural en materia penalEsta publicación presenta la producción de informes y dictámenes destacados en material penal del Programa sobre Diversidad Cultural (PSDC) del Ministerio Público de la Defensa en el período 2015 a 2023. El objetivo de la compilación es visibilizar el trabajo que lleva a cabo el PSDC y sus intervenciones en causas que involucran el acceso a la justicia de minorías culturales, étnicas y lingüísticas.
7-nov-2024CJC (Causa N° 15548)Un hombre tenía una discapacidad psicosocial y convivía con su abuela, quien se ocupaba de su cuidado. En el marco de un proceso judicial se le restringió la capacidad jurídica y se designó como curadora a la abuela. Más tarde, tras la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, se dictó una nueva sentencia que nombró como personas de apoyo a sus dos tíos y a su abuela, que continuaba siendo la principal responsable de su cuidado. Con posterioridad, la abuela falleció. En ese contexto, uno de los tíos –en representación del hombre– solicitó a la ANSES que le otorgara la pensión derivada del fallecimiento de la mujer. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido por no encontrarse entre los parientes con derecho al cobro de la pensión enumerados en el art. 53 de la Ley N° 24.241 sobre el sistema integrado de jubilación y pensiones. Contra esa decisión, el actor –con el patrocinio jurídico de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín– impugnó la resolución administrativa. Además, requirió el dictado de una medida cautelar que otorgara el beneficio previsional. En su presentación, sostuvo que la referida norma afectaba los derechos alimentarios y de la seguridad social, debido a que su discapacidad le impedía trabajar para proveerse su propio sustento.
6-nov-2024Paredes (Causa N° 54107)En la etapa de juicio oral, se probó que un hombre se había apoderado de manera ilegítima de las pertenencias de otra persona. Además, en el intento de fuga había sido detenido por un ocasional transeúnte hasta el arribo de personal policial que formalizó su detención. Por esa razón, el hombre fue condenado a la pena de seis meses de prisión por el delito de hurto, en grado de tentativa. A su vez, se le impuso la pena única de siete años y cuatro meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
5-nov-2024BLM (Causa Nº 48756)Una persona que autopercibía su género como femineidad travesti solicitó en sede judicial que se rectificaran los datos consignados en su Documento Nacional de Identidad. En ese sentido, pidió que se expidiera un nuevo DNI en el que constara su identidad autopercibida. El juzgado de primera instancia acogió la acción y ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que, en adelante, pusiera a disposición de las personas interesadas una multiplicidad de marcadores como opciones de género. Con posterioridad, la sentencia fue apelada y la cámara la revocó. Entre sus fundamentos, el tribunal consideró que la Ley de Identidad de Género N° 26.743 solo refería a la rectificación registral del sexo, término que se utilizaba para denominar la condición femenina o masculina. Así, sostuvo que la norma no mencionaba opciones múltiples de género. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario. Sin embargo, su denegación dio origen a un recurso de queja.
5-nov-2024ACR (Causa N° 10322)Una mujer tenía una discapacidad psicofísica que le impedía trabajar. Luego del fallecimiento de su madre, solicitó la pensión derivada en su carácter de hija con discapacidad. En febrero de 2017, la Comisión Médica de Rosario consideró que la mujer tenía un 67,50% de incapacidad laboral y, por lo tanto, le otorgó la pensión. Unos meses después, falleció su progenitor y solicitó la pensión derivada. En septiembre de 2017, la Comisión Médica provincial rechazó la petición. En esa oportunidad, sostuvo que la mujer tenía una incapacidad laboral del 47,25%, por lo que no reunía las condiciones necesarias para acceder a la prestación. Asimismo, ese dictamen fue ratificado por la Comisión Médica Central. Frente a esa situación, la actora apeló la decisión. Entre sus fundamentos, expresó que no fue evaluada del mismo modo por la misma Comisión Médica Rosario frente a las afecciones de su salud. No obstante, el tribunal que intervino rechazó su pedido y confirmó la resolución. Por ese motivo, la peticionaria presentó un recurso extraordinario, que fue concedido.
5-nov-2024Leonardelli (Causa N° 9424)Un hombre contrató a tres personas para trabajar en un campo. Se trataba de una relación laboral informal. Un día, una de las personas se contactó con un empleado de AFIP y denunció que las condiciones laborales eran muy precarias y que eran víctimas de explotación laboral. Por ese motivo, el funcionario del ente recaudador realizó la denuncia penal por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. Por esa razón, el juzgado inició una investigación en la que ordenó el allanamiento del predio rural. Además, le tomó declaración en Cámara Gesell a los denunciantes. También se peritaron los teléfonos celulares de las víctimas y del imputado. En ese contexto, se advirtió que las fechas y hechos denunciados por las víctimas no coincidían con la información obtenida de los teléfonos.