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27-nov-2014Moyano, Pedro FernandoSe remitieron las actuaciones a conocimiento del Defensor Público Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que dictamine acerca de la presentación realizada por Pedro F. Moyano, marido y curador de la Señora G. B. R. Luego de reseñar los antecedentes de la causa “R., G. B. s/ insania y curatela” que tramitan ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones 1ª Nominación de la provincia de Tucumán, el Defensor señaló el grave error cometido por el Juzgado interviniente que declaró la incapacidad civil de G. B. R. en los términos del artículo 141 del Código Civil pese a que los informes médicos sugerían que correspondía declarar su inhabilitación (artículo 152 bis del Código Civil). Asimismo, mencionó las actitudes dilatorias asumidas por el Señor Moyano, en su rol de Curador, en desmedro de la salud piso-física de su esposa, lo que motivó la designación –en su reemplazo– de un Curador Oficial. Sin perjuicio de entender que no correspondía la competencia del máximo tribunal con base en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, el Defensor solicitó que se haga saber a la jueza interviniente que deberá adoptar las medidas pertinentes para adecuar el proceso a la ley 26.657 y que, a su vez, se informe a la Suprema Corte de la Provincia de Tucumán sobre las irregularidades incurridas por el Juzgado interviniente.

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