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Título : Caballero Trinidad, Juan
Fecha: 2-sep-2016
Resumen : En el marco de una investigación iniciada por la presunta infracción de la ley 23.737, el juzgado de primera instancia instruyó la causa sin que mediara requerimiento fiscal. Asimismo, dispuso la intervención de varios teléfonos con escasa fundamentación de las medidas y sin correr vista al acusador público. A partir de la información obtenida de las intervenciones telefónicas, el personal de Gendarmería interceptó un automóvil en un control vehicular, lo requisó y secuestró cocaína del interior del baúl. El representante del Ministerio Público sólo intervino para requerir la elevación de la causa a juicio. En el juicio oral, el fiscal solicitó la pena de siete años de prisión para uno de los imputados y seis años y seis meses de prisión para el otro por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el concurso de tres o más personas. El Tribunal Oral condenó a los dos a la pena de siete años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes, sin aplicar la agravante solicitada. Para llegar esta decisión, tomó como pautas agravantes la pureza del material secuestrado y la modalidad de ocultamiento. Contra la sentencia condenatoria, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso y anuló la sentencia recurrida en lo que respecta a la pena que se les impuso a los imputados. Para llegar a esta conclusión, el juez Slokar –a cuyo voto adhirió la jueza Ledesma– examinó por una parte, las agravantes utilizadas por el tribunal. Al respecto, explicó que “…no [se] ha precisado cuál es el fundamento por el [que] entiende que el grado de pureza del tóxico resulta en el particular una concreta pauta agravante, tanto así que solo media una remisión al peritaje […] que indica la presencia de clorhidrato de cocaína en un promedio inferior al veintiséis por ciento en las que muestras analizadas”. Asimismo, el magistrado manifestó que “…luce contradictorio el mayor reproche con base en el método de ocultamiento […] cuando se tomara como elemento validante de la requisa al automotor la observación […] por la prevención de ‘una abertura irregular de la tapa plástica que cubre la palanca de cambios a su vez separa el asiento del conductor y el acompañante delantero’, lo que lejos de demostrar una mayor sofisticación del delito habla de cierta tosquedad en la preparación del mismo”. Por otra parte, respecto a la aplicación de una pena mayor que la pedida por el fiscal, el juez se remitió a los argumentos vertidos por esa sala en los precedentes “Saavedra, Juan Carlos” y “Solohaga, Sergio”, entre otros, donde se dijo que “[l]a formulación de un determinado monto de pena es un límite para el tribunal y no puede agravarse la situación del imputado sin expreso pedido de la acusadora, sea público y/o privado”. En otro orden de ideas, respecto de la falta de requerimiento de instrucción fiscal, la magistrada Ledesma, en disidencia, sostuvo que el ejercicio de aquella potestad “[resguarda] la prohibición de actuación oficiosa del órgano jurisdiccional en la disposición de cualquier medida que pueda afectar los derechos individuales –privacidad e intimidad–, sin impulso fiscal”. Asimismo, en relación a los planteos de nulidad impetrados por la defensa, la jueza adujo que “[n]o se desprende en qué sospecha se basó el magistrado para ordenar la intervención de las líneas telefónicas indicadas, pues no se había incorporado ninguna diligencia con entidad que permitiera suponer la posible comisión de un delito. Así pues, la mera indicación efectuada por una persona (desconocida, por cierto), resulta insuficiente para confirmar la sospecha de la comisión de un hecho ilícito. En efecto, se advierte una ostensible ausencia de verificación por parte de la prevención de los datos aportados y la convalidación jurisdiccional de ello…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: LEY DE ESTUPEFACIENTES
MOTIVACIÓN
DETERMINACIÓN DE LA PENA
PRINCIPIO ACUSATORIO
ESTUPEFACIENTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Caballero Trinidad, Juan.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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