Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/975
Título : PCA
Fecha: 14-sep-2015
Resumen : El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se impusiera la pena de dos años de prisión en suspenso a una persona imputada por los delitos de robo tentado, hurto con escalamiento y hurto tentado. Por su parte, la defensa entendió que, producto del abuso de sustancias psicoactivas y droga-dependencia, su asistido era inimputable y correspondía absolverlo.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Capital Federal absolvió al imputado por aplicación del principio consagrado en el artículo 3º del CPPN y ordenó su libertad. Para llegar a esta conclusión, los jueces Alvero y Maiza tuvieron en especial consideración el informe pericial médico presentado por la defensa. Allí, se estableció que el imputado “…presenta un trastorno mixto de personalidad con rasgos límites y antisociales asociado a un grave trastorno por consumo de sustancias de larga data [,] que padeció numerosas internaciones involuntarias [y que] existen marcados índices de impulsividad, baja tolerancia a la frustración y escasa capacidad de autocrítica y de reflexión. Resaltó que el electroencefalograma mostraba alteraciones en la región temporal por lo cual era dable predicar una disfunción a nivel cerebral”. Además, agregó que “…en los pacientes droga-dependientes que presentan comportamientos antisociales o deterioro de las funciones ejecutivas, se producen dificultades para controlar las conductas orientadas hacia el consumo de sustancias’”. En tal sentido, los magistrados entendieron que “…en supuestos excepcionales como el de C A P donde el consumo crónico de estupefacientes causó un severo deterioro en su salud que fue considerado al unísono como un trastorno de la personalidad causado por el abuso de sustancias nocivas, corresponde su consideración como un supuesto de alteración morbosa […] pues se trata en definitiva de una enfermedad mental”. Sin embargo, los jueces aclararon que “[e]sta situación […] no es asimilable a inimputabilidad [y que] comprobada la existencia de una alteración morbosa en el individuo será necesario establecer […] si esta situación incidió en la comprensión de la antijuridicidad de los hechos y en la posibilidad de dirigir las acciones en orden a dicha comprensión”. Al respecto, consideraron que no resultaba posible “…diferenciar[…] los supuestos en que los sucesos tuvieron o no como finalidad la adquisición de estupefacientes”. Esto, porque los hechos “…evidencian una puerilidad en su ejecución (ingreso a los supermercados para llevarse bebidas a la vista de todos, trepar la reja de una vivienda con sus moradores dentro, romper la ventanilla de unos rodados en lugares densamente poblados y a la luz del día) y se hallaban orientados a obtener ya sea alcohol para embriagarse […] o algún objeto de valor económico y que fuera fácilmente intercambiable por dinero o narcóticos”. Por tal motivo, los magistrados afirmaron que tenían “…fundadas dudas sobre [la] capacidad de culpabilidad en los hechos [del imputado]” por lo que faltaba el “…convencimiento necesario, como para fundar así un juicio de condena, respecto de la libertad de acción de P en los hechos que se le reprochan”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 24 de la Capital Federal
Voces: INIMPUTABILIDAD
ESTUPEFACIENTES
ADICCIÓN
ROBO
HURTO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PCA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.