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Título : Nuñez, Faustino Elsio
Fecha: 30-jul-2016
Resumen : Una persona detenida había sido sometida a una intervención quirúrgica por una hernia inguinal; su recuperación era lenta y sufría una infección. Por este motivo, la defensa solicitó su excarcelación. Allí, argumentó que la inadecuada e insuficiente atención médica intramuros y la falta de informes sobre su estado de salud agravaban ilegítimamente sus condiciones de detención. Por otra parte, indicó que su situación impedía considerar que su excarcelación conllevara algún tipo de riesgo procesal.
Argumentos: El Juzgado Federal de Paso de los Libres concedió la excarcelación bajo caución personal. Para llegar a esta conclusión, la jueza consideró que “…la presencia de peligros procesales; esto es los factores que hagan presumir que el imputado en libertad intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones, ya no resultan de una solidez tal que hagan menester mantener la prisión preventiva, existiendo alternativas idóneas par[a] asegurar su comparencia a juicio sin necesidad de su encierro […]”. Agregó que “…uno de los factores centrales tenidos en cuenta al momento de fijar la prisión preventiva – y en atención a la naturaleza provisional de la misma – fue el temporal. [C]onsideré razonable, a partir de las medidas de pruebas a realizarse y la relativa complejidad del asunto el lapso ordinario máximo de la instrucción, de cuatro meses, fijado por el art. 207 del CPPN”. En este sentido, la magistrada sostuvo que de acuerdo con “…los principios pro homine y de inocencia, […] el justiciable necesita continuar su tratamiento estando en libertad, al menos hasta la finalización del proceso [ya que] la prisión no puede significar un menoscabo al favorecimiento de la persona, de su vida, más aún cuando este goza del estado de inocencia, hasta tanto exista una sentencia de un tribunal de juicio que determine lo contrario”. Finalmente, la jueza hizo referencia a anteriores sentencias del tribunal en las que manifestaba que “[e]n punto a la severidad de la pena en abstracto y a la gravedad del hecho, […] si bien tales argumentos resultan objetivamente atendibles, no pueden justificar –por sí solos- la prisión preventiva de una persona sometida a proceso, más allá de los límites absolutamente indispensables para el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley sustantiva, ello en función del principio de inocencia previsto [en el] art. 18 de la Constitución Nacional”.
Tribunal : Juzgado Federal de Paso de los Libres
Voces: EXCARCELACIÓN
RIESGOS PROCESALES
PRINCIPIO DE INOCENCIA
CONDICIONES DE DETENCIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Nuñez, Faustino Elsio.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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