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Título : Chiarelli, Ricardo Marcelo y otro
Fecha: 17-ago-2016
Resumen : Las autoridades del Establecimiento Penitenciario Nº 2 de Villa María, Córdoba, habían restringido el derecho de visitas del condenado mediante una sanción disciplinaria que no fue oportunamente informada a la defensa. El Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba confirmó la sanción impuesta. La defensa interpuso recurso de casación contra esa decisión, cuya denegación motivó el ejercicio de la vía directa.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y, por mayoría, remitió las actuaciones para que se adecue la situación del detenido a lo resuelto. El juez Hornos, en disidencia parcial, casó la sentencia y declaró la nulidad de la sanción disciplinaria. Para llegar a esta conclusión, la jueza Figueroa –a cuyo voto adhirió el juez Borinsky– sostuvo que en la etapa de ejecución la garantía de defensa en juicio “…no se encuentra satisfecha con la mera posibilidad o potencialidad de su ejercicio, siendo necesario, para que dicha garantía no se vea vulnerada, que el interno pueda ejercerla efectivamente, abarcando ello tanto la actividad de repeler las imputaciones que se le hacen a través de la defensa material, como así también mediante la intervención de la defensa técnica desde el inicio del trámite administrativo de las sanciones disciplinarias”. Por su parte, el juez Hornos manifestó que “…dado que el derecho administrativo sancionador también es una manifestación del ordenamiento punitivo del Estado, los principios esenciales del proceso penal consagrados en la Constitución Nacional, como el de defensa en juicio –con la consiguiente posibilidad de ser asistido material y técnicamente por un juez, presentar pruebas de cargo y de descargo, y obtener una resolución fundada–, legalidad, culpabilidad, presunción de inocencia, y ne bis in ídem, adquieren especial relevancia respecto en el proceso relativo a las sanciones disciplinarias impuestas por la autoridad penitenciaria a los internos, dada la relación de sujeción especial existente entre ambas partes”. A su vez, el magistrado destacó que “…las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Mandela) señalan que ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa”, como también exigen que “[l]a autoridad competente procederá a un examen completo del caso (arts. 36 y ss.)”. En este sentido, el juez concluyó que “[p]ara que ello resulte posible, resulta necesario que tanto el juez a cuya disposición se encuentre alojado el interno como su defensor sean notificados en tiempo oportuno del inicio del trámite del sumario administrativo”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: SANCIONES DISCIPLINARIAS
DERECHO DE DEFENSA
DEBIDO PROCESO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Chiarelli, Ricardo Marcelo y otro.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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