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Título : O., A. R.
Fecha: 15-jul-2016
Resumen : En el presente caso, el Tribunal de Menores había condenado al imputado a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación en el que impugnó la aplicación de la pena de prisión en lugar de la eximición prevista en el art. 4º de la ley Nº 22.278.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal por mayoría, hizo lugar a los recursos de casación y anuló la sentencia impugnada. Para llegar a esa conclusión, el juez García –a cuyo voto adhirió el juez Bruzzone– consideró que, más allá de las alusiones generales realizadas por el Tribunal, “…no [existió] en la sentencia ninguna apreciación concreta del hecho y sus modalidades, tanto desde los aspectos objetivos que podrían denotar su gravedad como en punto al reproche de culpabilidad del niño”. En este sentido, el magistrado citó su propio voto en el caso “B., J. B.” y alegó que “…el defecto de consideración de las modalidades del hecho, y por ende del reproche merecido por ese hecho concreto, torna inoficioso el examen de su evolución y del resultado del tiempo de observación y tratamiento establecido por el art. 4 de la Ley 22.278, porque este abordaje sólo se justifica si el hecho cometido cuando niño es suficientemente grave como para concluir que es necesaria la aplicación de una pena atendiendo a la proporción entre ésta y la infracción cometida por el niño…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: RÉGIMEN PENAL JUVENIL
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
PENA
MOTIVACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/O A R.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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