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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/86
Título : | DSRD (causa N° 11641) |
Fecha: | 3-jun-2022 |
Resumen : | Una mujer de nacionalidad venezolana se encontraba en Argentina desde diciembre de 2018 y tenía un hijo menor de edad a su cargo. Además, había sido víctima de violencia de género por parte del padre de su hijo. La mujer era vendedora ambulante y a raíz de la declaración de emergencia sanitaria se vio privada de trabajar. En ese contexto tuvo la intención de solicitar ante la ANSeS el Ingreso Familiar de Emergencia. Sin embargo, no contaba con un Documento Nacional de Identidad para incorporar en la base de datos de ANSeS y dar inicio a la solicitud. Por otra parte, no cumplía con el requisito de poseer una residencia legal en Argentina no inferior a dos años, conforme lo requerido por el decreto 310/2020. Por ese motivo, la defensa interpuso una acción de amparo contra la administración y solicitó que se le otorgase el IFE y se declarase la inconstitucionalidad del decreto reglamentario. La presentación señaló que el requisito de residencia mínima de dos años era violatoria del derecho a la seguridad social y destacó la extrema vulnerabilidad en la que se encontraba la peticionante. |
Decisión: | El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1 hizo lugar de manera parcial a la demanda y ordenó a ANSeS que verificase los restantes requisitos exigidos por la normativa que instituyó el IFE y su reglamentación, incluyendo la evaluación socioeconómica y patrimonial que realiza AFIP. Para el caso de no poder llevarse acabo por falta de documento nacional de identidad, dispuso que se le tomase declaración bajo juramento. Por último, ordenó que ANSeS otorgase el IFE en forma retroactiva (jueza Candis). |
Argumentos: | 1. Vulnerabilidad. Migrantes. Emergencia sanitaria. Violencia de género. Seguridad Social. “[E]s de particular relevancia y consideración que la situación personal y particular de la actora es de extrema vulnerabilidad social, debido a su condición de migrante, de encontrarse sola en nuestro país con un hijo de tres años a cargo e imposibilitada de realizar sus tareas habituales de vendedora ambulante a causa del aislamiento preventivo, social y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020 y sus sucesivas prorrogas, debido a la pandemia mundial del Coronavirus y la enfermedad que propaga Covid 19, que aqueja a nuestro país y al mundo entero. Su frágil situación personal y social se ve también comprometida debido a haber sido víctima de violencia de género por parte del padre de su hijo, en cuya relación afirma que se dictó judicialmente una prohibición de acercamiento. La función de la judicatura es aplicar la ley, teniendo una visión conjunta de todas las aristas implicadas y utilizando un criterio armonicista del andamiaje jurídico que regula la cuestión, aunque sin obviar la situación particular de los sujetos individuales involucrados a la luz de la normativa protectoria de la Seguridad Social que hace a la naturaleza propia del fuero que nos compete. El Decreto 310/2020, consideró que como consecuencia de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud […] se produjo una crisis sanitaria global, por la que el gobierno argentino dispuso un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud. Dentro de las consecuencias más relevantes de producirse en el contexto señalado, […] las personas vinculadas al sector informal de la economía tendrían una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos, a la vez que señaló la prioridad del gobierno argentino de colaborar con el acceso a los bienes y servicios indispensables para el conjunto de la población y principalmente para quienes más lo necesitan. Frente a esta situación de angustia e incertidumbre generada por la imposibilidad de ir a trabajar para garantizar el sustento económico necesario creó el `Ingreso Familiar de Emergencia´–IFE–, para los sectores más vulnerables de la sociedad, instituida con alcance nacional, como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto 260/2020 y complementarias”. 2. Migrantes. Residencia precaria. Derecho a los beneficios de la seguridad social. Igualdad. “[L]a actora, de nacionalidad venezolana, migrante en nuestro país desde el 18.12.2018[…]se encuentra sola en nuestro país con un hijo a cargo, […] se desempeña habitualmente en el ámbito de la economía informal como vendedora ambulante y […] debido al aislamiento preventivo social y obligatorio se ve impedida de desarrollar estas tareas frecuentes, sumado al hecho de haber sido víctima de violencia de género por parte del padre de su hijo, necesita la ayuda que el Estado previó en el marco del Decreto 310/2020 […] para aquellas personas pertenecientes a sectores más vulnerables de nuestra sociedad, dentro de los cuales corresponde incluir a la actora y su pequeño hijo a cargo”. “[E]l Estado deberá hacerle extensivo el pago del IFE creado por el Decreto 310/2020, aún cuando no cuenta con el requisito de dos años como mínimo de residencia en el país, ni con DNI para acceder a la solicitud del mismo.Ello por cuanto, de aplicarse taxativamente el requisito del tiempo requerido de residencia mínima en el país implicaría someter a quien reclama a una situación de una mayor aún vulnerabilidad social y fragilidad de su pequeño núcleo familiar en Argentina. [N]o debe realizarse una identificación de necesidades económicas entre vulnerables según la cantidad de años que poseen en nuestro país, pues ello sometería la cuestión al siniestro ejercicio de suponer que quien no cuenta con una residencia legal mínima de dos años no registra las mismas necesidades materiales que aquél que si la posee. Realizar diferencias entre los migrantes en nuestro país con necesidades básicas insatisfechas, de acuerdo con la cantidad de tiempo que registran viviendo en nuestro país, no se aviene con la garantía de igualdad, de no discriminación, de favorabilidad y no regresión que caracterizan a la Seguridad Social y son receptadas en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía internacional…”. |
Tribunal : | Juzgados Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 1 |
Voces: | DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL IGUALDAD MIGRANTES RESIDENCIA PRECARIA SEGURIDAD SOCIAL VIOLENCIA DE GÉNERO VULNERABILIDAD |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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DSRD (causa N° 11641).pdf | Sentencia completa | 4.47 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |