Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/829
Título : | BMC |
Fecha: | 7-oct-2015 |
Resumen : | En el marco de un expediente seguido entre las partes por una autorización de viaje, se inició un incidente en virtud del pedido efectuado por la progenitora de los niños para que se le otorgue el ejercicio de la patria potestad [responsabilidad parental] en forma exclusiva, y poder efectuar viajes con sus hijos por los próximos dos años sin el permiso paterno. La Defensora de Menores requirió que se aclaren los alcances de la pretensión. Ello, en razón de que el pedido implicaba –a su criterio– la privación de la responsabilidad parental del padre. Sin embargo, el juez de grado impuso a las actuaciones el trámite de los incidentes. La Defensora de Menores e Incapaces apeló la resolución. Al responder el traslado del memorial, la accionante aclaró que su petición debía encuadrarse en la previsión del art. 264 ter del Código Civil (ccte. art. 642 de Código Civil y Comercial de la Nación). |
Argumentos: | La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución. Para decidir de este modo, el tribunal valoró que “[el] art. 264 ter […] (ccte. art. 642 de Código Civil y Comercial de la Nación) [que] establece que el juez puede en caso de desacuerdos reiterados entre los padres atribuir el ejercicio de la patria potestad a uno de ellos o distribuir entre ambos sus funciones por un plazo no mayor a dos años […], no es útil para hacer cesar la vigencia del art. 264 quater (ccte. Art. 642 del Código Civil y Comercial de la Nación), por la especial relevancia de los actos que él contempla entre los que se encuentra la autorización de los hijos menores para salir del país (ccte. Art. 645 del Código Civil y Comercial de la Nación). Además este último artículo no contempla esa facultad judicial al prever en su último párrafo la decisión por parte del magistrado ante el desacuerdo de los progenitores…” (voto de los jueces Bellucci, Areán y Carranza Casares). Asimismo, la Sala G consideró que “…asiste razón a la Defensora de Menores en cuanto pretende se aclare el alcance de la pretensión actoral, disponiéndose en el caso de que se requiera la suspensión o privación del ejercicio de la responsabilidad parental que las actuaciones tramiten por ante el proceso ordinario y en el caso de requerirse una o más autorizaciones de viaje, podrá seguirse el trámite de los incidentes o las previsión del art. 780 del Código Procesal en lo pertinente”(voto de los jueces Bellucci, Areán y Carranza Casares). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G |
Voces: | RESPONSABILIDAD PARENTAL AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gonzalez (Causa Nº 21107010863) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BMC.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.