Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/783
Título : Pedraza, Diego Gustavo
Fecha: 25-nov-2015
Resumen : En el presente caso, el juez de ejecución penal había resuelto no hacer lugar al pedido de una persona condenada a una pena privativa de la libertad de ser incorporada al régimen de libertad asistida. Ello, por considerar que se verificaba el “riesgo social” al que alude el artículo 54 de la ley 24.660 porque la persona había sido declarada reincidente y de un informe psicológico surgía que no había logrado empatía con las víctimas ni reconocimiento del daño causado. Frente a esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –por unanimidad– resolvió incorporar al interno al régimen de libertad asistida. Para llegar a esta conclusión, los magistrados consideraron que “…la regla es el otorgamiento [de la libertad asistida] y la denegatoria la excepción, que exige además una resolución fundada en tal sentido”. En efecto, los jueces resaltaron que Pedraza había “…cumplido con el requisito temporal exigido por el instituto […]; además, no registra[ba] sanciones disciplinarias y [había sido] calificado –durante ocho años consecutivos–, con conducta ‘ejemplar 10’ y concepto ‘bueno’…”. Asimismo, los magistrados entendieron que “…no se [había] fundado adecuadamente el ‘riesgo social’ afirmado en la sentencia”. Al respecto, sostuvieron que un informe aislado, producto de una entrevista psicológica, “...realizado fuera de un tratamiento, no resulta decisivo para la solución del caso atento a que, además, [el interno] reúne todos los requisitos exigidos por la ley y el resto de las áreas involucradas se pronunciaron a favor de su egreso anticipado”. Por último, los jueces afirmaron “…la libertad asistida fue concebida por el legislador para aquellos casos donde no son posibles otras formas de salidas anticipadas, vedadas por la existencia de una declaración de reincidencia”, por lo que esta última no podía ser considerara como un obstáculo para la concesión del instituto.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: LIBERTAD ASISTIDA
REINCIDENCIA
INFORME PSICOLÓGICO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Pedraza, Diego Gustavo.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.