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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/746
Título : | Fernández, María Elizabeth |
Fecha: | 16-feb-2016 |
Resumen : | En el presente caso, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el pronunciamiento de la jueza de instrucción que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria formulada a favor de la imputada por considerar que no se había demostrado que aquél sea el medio más idóneo para satisfacer el interés superior de su hija menor. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación. |
Argumentos: | Para llegar a esta conclusión, la jueza Garrigós de Rébori –con adhesión de los jueces García y Sarrabayrrouse- destacó que “[f]rente el interés estatal de garantizar el normal desarrolló del proceso y realizar su eventual pretensión punitiva, se encuentra el interés superior de la menor a permanecer junto a su madre en una espacio de contención familiar, ello, considerando que ‘para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión’ [Convención sobre los derechos del Niño]”. En tal sentido, agregó que “…los magistrados de grado evaluaron la cuestión en modo inverso al legislativamente prescripto, pues la conveniencia del niño a crecer junto a su familia se presume […] y, por ello, las afirmaciones relativas a que no se demostró que la prisión domiciliaria sea el modo más idóneo para satisfacer el interés superior de la niña y la supuesta ausencia de elementos que permitan dimensionar el impacto que podría provocarle la detención de su madre, emergen sin fundamento legal […]. Entonces, resulta que esta medida de sujeción en el domicilio aparece como de una intensidad tal que logra, en el caso, un adecuado equilibrio entre la neutralización de los riesgos procesales verificados y la aplicación del mínimo de rigor estatal para garantizar la aplicación de la ley material”. Por su parte, el juez García, sostuvo que “[a]l promoverse el pedido de arresto domiciliario la representante del Ministerio Público había dado su conformidad para la morigeración de la prisión preventiva bajo esa forma, y no había levantado ninguna objeción sobre su impracticabilidad ni sobre la existencia de algún riesgo de fuga o de frustración del proceso fundado en indicios concretos […] Con esto bastaría para decidir la revocación de lo decidido por inexistencia de controversia sobre la necesidad de mayores medidas de aseguramiento”. En razón de ello, los jueces remitieron las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción a fin de que implemente el Mecanismo de Vigilancia Electrónica en coordinación con el “Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica”, creado en la órbita de la Dirección Nacional de Readaptación Social de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia de Derechos Humanos. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | PRISIÓN DOMICILIARIA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD VIGILANCIA ELECTRÓNICA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Soto Parera Mariano |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Fernández, María Elizabeth.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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