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Título : Caballero Flores, Placida
Fecha: 30-nov-2015
Resumen : Dos mujeres de nacionalidad boliviana habían sido contactadas por un hombre para trasladar sustancias estupefacientes mediante la modalidad de ‘mulas’ desde Bolivia hacia la provincia de Mendoza. Ambas eran madres solteras, de condiciones socio-económicas bajas, no poseían estudios y habían aceptado la propuesta para atender necesidades familiares. Las dos fueron detenidas en la Argentina.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca las condenó por la comisión del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas en calidad de coautoras. Además, declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto para la conjunción de los tipos penales atribuidos [artículos 5 y 11 de la Ley 23.737] y les impuso la pena de 4 años de prisión. Al momento de determinar la sanción en cuestión y su modalidad de ejecución, el tribunal tuvo en cuenta las circunstancias particulares de quienes transportaban la sustancia estupefaciente. En tal sentido, los jueces sostuvieron que “…se trata de mujeres cuyos rasgos están definidos por el patrón estereotipado [de las mujeres mulas], y que se encontraron en busca de una alternativa para paliar la extrema pobreza en la que se encuentran inmersas, y que esta situación de vulnerabilidad es aprovechada por inescrupulosos que las detectan y reclutan para utilizarlas en la cadena del narcotráfico, por lo que deben evaluarse estas circunstancias especiales a la hora de ser juzgada[s] […], a los fines de lograr compatibilizar y realizar una interpretación armónica de los intereses generales de la sociedad y su derecho a la salud pública con el derecho de defensa y libertad personal de las procesadas”. Por ello, los magistrados afirmaron que “…independientemente de su nivel de responsabilidad, conocimiento del hecho delictivo, participación […] y ganancia económica percibida […] no son personas que atentan en forma definitiva contra la seguridad del Estado ni contra la salud pública”. De mismo modo, los jueces explicaron que, a la luz del principio de culpabilidad, no resultaba aplicable al caso concreto –por inconstitucional– el mínimo de la escala penal que surgía de la conjunción de los artículos 5 y 11 de la Ley 23.737: “…resulta desproporcionado el mínimo de la escala penal que surge de la conjunción de las normas de referencia con la culpabilidad que le cabe por el reproche de la conducta desplegada que se le adjudica, que se ve reducida por el estado de vulnerabilidad de las encartadas que las determin[ó] a delinquir, atentando en consecuencia, en contra de principios de raigambre constitucional: proporcionalidad, culpabilidad y humanidad. [L]a pena mínima establecida por el legislador para dicha figura, aparece en el caso particular […] desmedida, irrazonable, restrictiva de los principios consagrados en la Carta Fundamental y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, por cuanto su intensidad y excesividad resulta inconciliable y repugnante a la dignidad humana, […] ameritando en consecuencia, que se declare su inconstitucionalidad para el caso en concreto”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca
Voces: ESTUPEFACIENTES
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
PENA
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
LEY DE ESTUPEFACIENTES
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Loyola Sergio Alejandro
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Caballero Flores, Placida.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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