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Título : Arapa Mogrovejo, Darwin Omar
Fecha: 9-dic-2015
Resumen : El Tribunal Oral había condenado al imputado a la pena de cuatro años de prisión por encontrarlo penalmente responsable de los delitos de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso real con robo simple, reiterado en dos oportunidades. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló parcialmente el fallo, en punto a la medida de la pena impuesta. Para arribar a esa conclusión, el juez Bruzzone –a cuyo voto adhirieron los jueces García y Días– explicó que el problema de la falta de fundamentación en relación a la pena impuesta “…no puede ser salvado porque desconocemos en qué medida ha incidido en la determinación de la pena la referencia a que ‘registra dos condenas anteriores por delitos de idéntica naturaleza’ y que no ha encaminado su vida de ‘un modo honesto y sin afectar bienes de terceros’, cuando la pena debe fijarse según el injusto y la culpabilidad y, si bien las condenas anteriores pueden ser tenidas en cuenta por razones preventivo especiales (inc. 2 del art. 41, CP), nunca pueden superar la sanción que corresponde por el hecho en concreto en este caso, por los tres hechos atribuidos, pero ello debe estar especificado”. A su vez, el juez García agregó que “…bajo ciertas condiciones, la constatación de que el agente ha sido condenado por otros hechos cometidos con anterioridad, puede constituir un elemento a tener en cuenta para estimar las necesidades preventivo especiales en el marco del art. 41, inc. 2, CP pero nunca una autorización para sobrepasar la gravedad del injusto y la culpabilidad por el hecho”. En este orden de ideas, el magistrado explicó que “…no basta sin embargo con la invocación de la existencia de condenas anteriores, sino que es necesario que en la sentencia se exprese cuál es la relevancia que estas tienen para la determinación de la peligrosidad según la mayor o menor proximidad en el tiempo, la naturaleza de los hechos, su gravedad concreta, y la mayor o menor semejanza entre ellos”. De este modo, el juez remarcó que, en el caso, “[l]a parca fundamentación de la sentencia […] impide establecer con evidencia que las condenas anteriores hubiesen sido tenidas en cuenta para volver a cargar al condenado el reproche por hechos anteriores cometidos, reproche contenido ya en las penas anteriores, o como elemento relevante para castigarlo más gravemente por su historia personal o su modo de ser”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: AGRAVANTES
ANTECEDENTES PENALES
SENTENCIA ARBITRARIA
PELIGROSIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Arapa Mogrovejo, Darwin Omar.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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