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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/696
Título : | Centro de pensionados y retirados de la Policía |
Fecha: | 26-nov-2015 |
Resumen : | El juez había declarado inadmisible el amparo colectivo promovido por el Centro de Retirados y Pensionados de la Policía por el que se requería que se le otorgue a cada miembro beneficiario de su caja de retiro una tarjeta de débito. A tal efecto, se sostuvo que el reclamo en cuestión resultaba idéntico al que se formuló en el caso “Cejas”, por lo que debió ser canalizado por la vía pertinente, sea judicial o administrativa, y agotar las gestiones ante el obligado al pago. La decisión fue impugnada. |
Argumentos: | La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar al recurso, revocó la sentencia y estableció que el a quo debía correr traslado de la acción instaurada en los términos del art. 498 del CPPN. Para llegar a tal conclusión, el tribunal sostuvo que “…al tratarse de una ley de orden público (art. 65, ley 24.240), se deben aplicar las específicas disposiciones de esta norma dirigidas, en términos generales, a restablecer el equilibrio entre las partes en una relación que por su naturaleza, muestra al consumidor como su parte débil, pues, claramente, -y más allá de la expresa previsión legal contenida en el art. 36 de la LDC-, esta contratación se encuentra comprendida dentro de los supuestos previstos en el art. 1° y 2° de la ley 24.240, y arts. 1092 y 1093 del Cód. Civil, toda vez que la misma constituye un contrato de prestación de servicios, brindado por una persona jurídica de naturaleza pública, desarrollados de manera profesional y destinados a consumidores o usuarios”. Por otro lado, la Cámara consideró que “[d]e la aplicación de este marco legal, y dando igualmente respuesta a la necesidad de otorgarle un marco probatorio más amplio, corresponderá encauzar la pretensión bajo las normas del proceso sumarísimo, constituyendo éste el tipo de juicio de conocimiento más abreviado al que refiere la norma del art. 53 de la LDC antes citado”. Además, destacó que “…la inadmisibilidad de la acción que el sentenciante sustentó en la existencia de otras vías administrativas previas, e incluso en que ya ha sido tramitada ‘otra acción idéntica’ (fs. 48vta tercer párrafo), advertimos que la calidad de cosa juzgada que adquirió el pronunciamiento dictado en la causa ‘Cejas’, no alcanza a los restantes afiliados al sistema, cuya protección como consumidores del servicio bancario reclaman por la presente, en consecuencia, aún subsiste suficiente ‘caso’ o ‘controversia’ que habilite la intervención judicial, sin perjuicio del deber de sentenciar en momento oportuno valorando las circunstancias existentes al momento de ese acto procesal, cuestión ajena a los extremos de admisibilidad que deben merituarse al inicio de la acción”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia |
Voces: | RECHAZO IN LIMINE CONSUMIDORES COSA JUZGADA ACCION DE AMPARO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Presidente de la Comisión Directiva del Centro de retirados y pensionados de la Policía de Tierra del Fuego |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Centro de pensionados y retirados de la Policía.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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