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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/687
Título : | Lemos, Ramón Alberto |
Fecha: | 9-dic-2015 |
Resumen : | El Tribunal Oral Federal de Jujuy había resuelto declarar la inconstitucionalidad parcial del artículo 195 CPPN, en cuanto admite el inicio de la instrucción por prevención policial y disponer la nulidad absoluta del allanamiento e indagatoria del imputado por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción. El fiscal recurrió la decisión. La Sala II de la Cámara Federal de Casación decidió, por mayoría, rechazar la impugnación. A tal efecto, consideró que debía declararse la nulidad del procedimiento policial llevado a cabo por la Gendarmería Nacional en los términos del artículo 230 bis del CPPN. Frente a ello, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal y, frente a su rechazo, recurso de queja. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión al dictamen del Procurador General, resolvió declarar procedente el recurso de queja y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara. La Procuración General de la Nación explicó en su dictamen que la resolución de la Cámara no sólo se apartaba de lo normado en la ley de procedimiento sino también “…de las reglas de la experiencia –y así de las de la sana crítica que debe regir en toda decisión judicial– que indican que por su cercanía con la frontera (aproximadamente 120 km.), el transporte y ocultamiento de estupefacientes en diversas partes de los automotores es un modus operandi frecuente, razón por la cual allí se practican inspecciones vehiculares más profundas, incluso con perros entrenados y, más recientemente, con utilización de escáner. De hecho, además de la existencia de un puesto de control en dicho cruce de rutas, el personal preventor regularmente cuenta con reactivos químicos para realizar un primer examen de las sustancias sospechosas que se detectan, tal como sucedió en el sub judice”. Por otro lado, en torno al cuestionamiento constitucional que se había efectuado en relación al artículo 195 CPPN, el representante del Ministerio Público Fiscal, con cita en el artículo 183 del CPPN, explicó que “…la realización de [la tarea de reunir pruebas para dar base a la acusación], aun cuando se [la] pudiera considerar como un exceso de celo profesional, no precisaba […] de requerimiento del fiscal ni de orden judicial expresa, pues al no exhibir aspecto alguno que permita advertir arbitrariedad o abuso, no representó más que el desempeño del deber funcional legalmente establecido, sin menoscabo de las garantías del justiciable ni de las funciones del juez y del fiscal”. Asimismo, el fiscal resaltó que “…las averiguaciones que se cuestionan y sus resultados -cuya fuente se indicó en cada caso- se vinculan con la constatación del domicilio y de los antecedentes de la persona detenida, lo cual constituye una diligencia de práctica para su identificación”. Por último, el procurador se pronunció por la constitucionalidad del art. 195 CPPN. |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | PROCEDIMIENTO POLICIAL PRINCIPIO ACUSATORIO AUTOMOTORES REQUISA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=San Martín (reg. Nº 1500 y causa Nº 20290) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Lemos, Ramón Alberto.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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