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Título : RSG (Causa Nº 562)
Fecha: 4-sep-2026
Resumen : Una mujer inició un reclamo de alimentos contra el progenitor de su hijo, quien tenía una discapacidad psicosocial y requería tratamiento médico y terapéutico. En ese marco, se fijaron alimentos provisorios a cargo del demandado. En paralelo, tramitaba ante el mismo fuero un proceso de determinación de la capacidad jurídica con relación al joven. Con posterioridad, en el proceso de alimentos se convocó a una audiencia. En ese acto, el demandado planteó que la actora carecía de legitimación activa para intervenir. Sobre esa cuestión, sostuvo que su hijo era mayor de edad y que, a pesar de que contaba con Certificado Único de Discapacidad, no existía una sentencia judicial que restringiera su capacidad y que confiriera su representación legal a la madre. Además, manifestó que tampoco había otorgado un mandato formal que autorizara a su progenitora a actuar en su nombre. Por su parte, la accionante solicitó el rechazo del planteo. Entre sus principales argumentos, remarcó que, al momento de fijarse los alimentos provisorios, el juzgado ya había contemplado la especial situación de vulnerabilidad de su hijo y había tenido en cuenta los derechos a la tutela judicial y acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Por último, sostuvo que, si bien el joven había participado en la etapa de mediación, Se había ausentado en la audiencia dado que lo desestabilizaba en lo emocional.
Decisión: El Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de Nominación Única de Monteros rechazó la excepción de falta de legitimación activa. Para decidir de ese modo, consideró que esa defensa resultaba inadmisible en el marco de una audiencia preliminar de alimentos ya que, si se la admitía en esa oportunidad, se alteraría la celeridad y la naturaleza tuitiva del proceso alimentario. En ese sentido, reconoció a la actora como figura de apoyo preexistente. A su vez, aclaró que la discapacidad no equivale ni se presupone la restricción de la capacidad jurídica (jueza Rey Galindo).
Argumentos: 1. Personas con discapacidad. Capacidad jurídica. Alimentos. Legitimación activa. Excepciones. Vulnerabilidad. Tutela judicial efectiva
“[R]esulta formal y sustancialmente inadmisible introducir una excepción de previo y especial pronunciamiento en el marco de la audiencia del juicio de alimentos. El planteo colisiona de frente con la estructura, la celeridad y la finalidad tuitiva que rigen este procedimiento especial. Esta directriz responde a la naturaleza y a los fines tuitivos del derecho procesal de familia y, muy en particular, del juicio de alimentos. El reclamo alimentario exige una respuesta jurisdiccional impostergable y efectiva frente a necesidades vitales básicas, cuya satisfacción bajo ningún concepto puede quedar suspendida ni demorada por la sustanciación de incidencias procesales extrañas al trámite…”. “Desde el paradigma del modelo social de la discapacidad consagrado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (incorporada por Ley N° 26.378 y con jerarquía constitucional por Ley N° 27.044, art. 75 inc. 22 CN), la discapacidad no es una deficiencia intrínseca del individuo que anule su aptitud legal, sino el resultado de la interacción entre sus impedimentos y las barreras actitudinales y del entorno que limitan su participación plena (art. 1 CDPD). En correlato directo, el Código Civil y Comercial de la Nación consagra como principio cardinal la plena capacidad de ejercicio de todas las personas humanas (art. 31 inc. a, CCCN), estableciendo que las limitaciones son de carácter excepcionalísimo y requieren ineludiblemente una sentencia judicial dictada con exhaustivas garantías interdisciplinarias (art. 32 CCCN). En consecuencia, no contar con una sentencia de restricción no priva [al joven] de sus derechos ni lo inhabilita legalmente; por el contrario, ratifica la vigencia de su presunción de capacidad y el pleno reconocimiento de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás (art. 12 CDPD). Lejos de habilitar exclusiones o vacíos procesales en su perjuicio, la condición de persona con discapacidad confiere un estatus tuitivo reforzado y prerrogativas de tutela judicial preferente. El ordenamiento convencional y constitucional impone al Estado, y en especial a la magistratura, el deber indeclinable de implementar ajustes razonables al procedimiento (art. 13 CDPD y art. 712 CCCN) para derribar las barreras de acceso a la justicia. Estos principios de flexibilización y tutela prioritaria adquieren mayor gravitación en un reclamo de naturaleza alimentaria, donde está en juego la subsistencia cotidiana y la calidad de vida de una persona en situación de vulnerabilidad (Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad) . Por tanto, la circunstancia de que el causante no cuente con una sentencia de incapacidad o restricción formal no puede ser manipulada procesalmente para generar un desamparo sustancial ni para obstaculizar el trámite urgente de los alimentos que necesita. Cualquier análisis ulterior respecto a la modalidad técnica de su intervención en juicio deberá articularse salvaguardando celosamente su autonomía, sus derechos fundamentales y las garantías tuitivas que el sistema jurídico le reconoce de modo prioritario...”. "[S]ubordinar la admisibilidad de la demanda alimentaria a la previa culminación del proceso de determinación de la capacidad, o exigir [al joven] la suscripción de mandatos o su comparecencia formal a actos que desestabilizan su salud emocional –según surge del informe técnico de su profesional tratante–, configuraría un obstáculo procesal injustificado y una revictimización inadmisible. Tal proceder violentaría el principio pro persona, desnaturalizaría la función preventiva y urgente del derecho alimentario, y colocaría al alimentado en un estado de indefensión sustancial que el bloque de constitucionalidad federal prohíbe de manera terminante…”.
Tribunal : Juzgado Civil en Familia y Sucesiones, Única Nominación de Monteros
Voces: ALIMENTOS
CAPACIDAD JURÍDICA
EXCEPCIONES
LEGITIMACIÓN ACTIVA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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