Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6776| Título : | SDAM y otro (Causa N° 11209/2022) |
| Fecha: | 3-feb-2023 |
| Resumen : | Dos jóvenes se acercaron a otro, le mostraron dos pistolas y le sustrajeron su celular. Luego, escaparon por una calle. Entonces, el damnificado dio aviso a la policía que detuvo a los adolescentes a unas cuadras. A continuación, los imputaron por el delito de robo simple en calidad de coautores. Durante el tratamiento tutelar, un integrante del equipo interdisciplinario del juzgado interviniente indicó que los jóvenes habían cumplido con el tratamiento en su totalidad. Luego, las partes propusieron celebrar un acuerdo conciliatorio. Por ese motivo, los imputados le pidieron disculpas al damnificado y le ofrecieron abonar una suma de dinero. La víctima aceptó la propuesta. |
| Decisión: | El Juzgado Nacional de Menores N° 5 homologó el acuerdo conciliatorio, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los jóvenes (juez Oliver de Tezanos). |
| Argumentos: | 1. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Reparación. Niños, niñas y adolescentes. Extinción de la acción penal. Sobreseimiento. “[Los imputados] contaban con 16 y 17 años de edad respectivamente, al momento de la presunta comisión del hecho que se les endilga, por lo que las presentes actuaciones tramitan de conformidad con las disposiciones de la Ley 22.278. [L]a Fiscalía de Menores Nro. 1 […] presentó el acuerdo conciliatorio celebrado por todas las partes, solicitando su homologación. [S]e acordó en primer lugar que los imputados […] realicen un pedido de disculpas, el que ambos formularon ese en acto, manifestando los jóvenes que han podido reflexionar sobre el hecho cometido, del cual se responsabilizan; en segundo lugar, en base al perjuicio causado por su actuar, [los imputados] han trabajado en profundidad en las consecuencias del hecho en el que se encuentran involucrados y propusieron llevar a cabo medidas socio educativas. [S]iendo aceptada por [el damnificado] y su representante el Sr. Agente Fiscal, la disculpa brindada por los causantes y el ofrecimiento económico efectuado y habiéndose cumplido las actividades cuya realización se habían comprometido, todos los participantes de la audiencia entendieron que quedaba superado y reparado el conflicto entre los imputados y la comunidad, de manera satisfactoria. Para finalizar la defensa interviniente requirió que de ser debidamente homologado el acuerdo, los causantes […] sean sobreseídos en la causa de referencia en función de lo prescripto en el mencionado art. 59 inc. 6° –Ley 27.147– del Código Penal de la Nación, art. 34 del Código Procesal Penal Federal y 336 inciso 1 del C.P.P.N. prestando el Sr. Agente Fiscal su conformidad una vez cumplidas en su totalidad las condiciones del acuerdo”. “[C]onsiderando los términos del acuerdo conciliatorio presentado, con participación de todas las partes interesadas y teniendo en cuenta que el Ministerio Público Fiscal en su carácter de representante de la acción pública no se opuso a los términos acordados, advirtiéndose que se dan los supuestos objetivos para su concesión conforme a las particulares circunstancias del presente proceso al tratarse precisamente de un delito contra la propiedad acontecido sin haber resultado lesionada la víctima, encuadrando lo sucedido en la figura típica del robo –art. 164 del Código Penal–, entendiendo por otra parte que el pedido de disculpas, las medidas socio educativas y la reparación económica […] se estima razonable en lo atingente a la reparación del daño, a la luz de lo normado por las leyes 27.147, 27.150 y art. 34 del Código Procesal Penal Federal –en armónica interpretación con las normas procesales y de fondo vigentes, resolveré por su homologación en todos sus términos”. |
| Tribunal : | Juzgado de Menores Nro. 5 |
| Juez/a: | Gonzalo Oliver de Tezanos |
| Voces: | CONCILIACIÓN EXTINCIÓN DE LA PENA MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REPARACIÓN SOBRESEIMIENTO |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
|---|---|---|---|---|
| SDAM Y OTRO (testada).pdf | 286.16 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
