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Título : MIL y otro (Causa N° 14979)
Fecha: 25-jun-2026
Resumen : Dos jóvenes de dieciséis y diecisiete años interceptaron a otro al salir de la escuela. Uno de ellos lo empujó y le provocó lesiones. Con posterioridad, le envió mensajes telefónicos con insultos y amenazas. Además, le exigió dinero. Luego, los jóvenes fueron imputados por el delito de amenazas. Durante el proceso, los imputados y la víctima celebraron un acuerdo conciliatorio. En la audiencia correspondiente, los agresores pidieron disculpas y expresaron su arrepentimiento. La víctima aceptó el ofrecimiento.
Decisión: El Juzgado Nacional de Menores N° 7 homologó el acuerdo de conciliación, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados (juez Oliver de Tezanos).
Argumentos: 1. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Reparación. Justicia restaurativa. Niños, niñas y adolescentes. “[E]l acuerdo conciliatorio suscripto por el damnificado y los imputados de mención reúne las exigencias establecidas en el artículo precedentemente señalado del código de fondo y la ley procesal vigente, en donde han expresado libremente su consentimiento, ello en el entendimiento que ello resulta ser una herramienta de solución al conflicto ventilado en autos. Con el mismo, entiendo que implica la aceptación por parte de [la damnificada] de las disculpas ofrecidas por los imputados, toda vez que, al arribar a dicha solución alternativa consensuada, surge del horizonte normativo del derecho penal como una herramienta eficaz por lo que torna innecesario acudir a la imposición de una pena y por ende anula sus efectos estigmatizadores”. “Ahora bien, del análisis de totalidad de las constancias incorporadas al legajo, se infiere a simple vista que el suceso investigado resulta, en principio, susceptible de ser canalizado mediante una solución alternativa del conflicto. Toda vez que, se desprende de autos que las lesiones sufridas por la víctima no revisten carácter de gravedad, y si bien se habrían proferido amenazas, las mismas no se concretaron ni implicaron un condicionamiento efectivo de la libertad de la víctima cuyo bien jurídico se encuentra especialmente tutelado por la normativa penal”. “De ésta manera, entiendo que dicho instituto –conciliación– se inscribe en una lógica de justicia restaurativa, en donde su eje central recae en la recomposición del vínculo entre los victimarios y la victima; extremos éstos que se dan en la especie. Así, no menos cierto es que el espíritu de la misma redunda en la solución de conflictos de una manera alternativa a la tradicional, priorizándose, por el contrario, el restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social […]. Como colofón, ha de señalarse, en virtud de lo que se resolverá, que se cesará la disposición tutelar provisoria que se venía ejerciendo, respecto de los mentados”.
Tribunal : Juzgado de Menores Nro. 7
Juez/a: Gonzalo Oliver de Tezanos
Voces: CONCILIACIÓN
JUSTICIA RESTAURATIVA
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPARACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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